ESTAS DESIGNACIONES FUERON ANUNCIADAS A TRAVÉS DEL DECRETO NÚMERO 508-20
Santo Domingo, RD.- El presidente de la República Luis Abinader nombró a Irene Martínez de la Cruz y a Gregoria Correa Amparo como las nuevas gobernadoras provinciales para las localidades de El Seibo y María Trinidad Sánchez, respectivamenteEstas designaciones fueron anunciadas a través del decreto número 508-20, emitido por la oficina de la Presidencia la noche de este lunes.
Ambas comunidades eran de las pocas sin gobernadoras
asignadas, ya que el pasado 18 de agosto varias fueron juramentadas por el
mandatario en un acto dentro del Palacio Nacional.
Las demás gobernadoras provinciales son Martina Pepen
Santana, como gobernadora de La Altagracia; Lisette Nicasio de Adames,
provincia Hermanas Mirabal; Juana Cristina Mateo, en la provincia Bahoruco.
También están Diones Maribel González Medrano, provincia
Barahona; Ana Xiomara Cortés Martes, en la provincia Duarte; Millys Johanna
Martínez, en Elías Piña; Juana Rosario de Candelier en la provincia de
Espaillat; Jacqueline Fernández Brito, en la Romana; Julia Mery Vásquez
Pichardo, provincia Hato Mayor; Pura Casilla es la gobernadora de San
Cristóbal.
Luisa A. Jiménez Cabreja en La Vega; Raquel Jiménez
Rosario, de la provincia Monseñor Nouel; Nelsi Milagros Cruz Martínez, de
Montecristi; Rafaela Javier Gomera, en Monte Planta; Miriam Brea de González en
la provincia de Pedernales.
Además Ángela Yadira Báez, gobernadora de la provincia
Peravia; Claritza Rochtt Peralta, Puerto Plata; Elsa de León Abreu en Samaná;
Josefa Oliva Castillo de Peralta en San
José de Ocao, Aracelis Villanueva Figueroa gobernadora en San Pedro de Macorís.
Cristiana Rodríguez
de Alba, Sánchez Ramírez, Rosa Santos Méndez en Santiago; Altagracia
Julia Drullard de Jiménez, en Santo Domingo,
Daysi Aquino Mesa, en Valverde; Ángela Maruja Pérez Díaz en Azua, Ibelis
Almonte en Santiago Rodríguez, Mercedes Nova Nova, en la provincia
Independencia.
¿Qué
hacen las gobernadoras provinciales?
Estas servidoras públicas le corresponden cumplir con
una serie obligaciones que establece Ley No. 2661 de Atribuciones y Deberes de
los Gobernadores Civiles de las Provincias, todas resumidas en que son la
representación del Poder Ejecutivo en su respectiva demarcación.
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