SANTO DOMINGO.- El aspirante presidencial del Partido
Revolucionario Dominicano, Luis Abinader, solicitó a la Junta Central Electoral
que supervise los próximos eventos internos de esa organización política para
garantizar la legalidad y la institucionalidad del proceso convencional al que
está abocado el PRD
Tras considerar que la
Junta Central Electoral constituye la instancia ideal para asumir esta
necesaria labor de apoyo a la institucionalidad del PRD, el economista y
empresario propone que el órgano colegiado
fiscalice seis actividades que debe desarrollar el partido opositor como parte
de su proceso convencional.
Específicamente sugiere que la JCE fiscalice la
designación de la Comisión Nacional Organizadora, el levantamiento y
Elaboración del Padrón de Militantes, la constitución de las Comisiones Locales
Organizadoras, la creación e integración de los Centros de Votación, la
supervisión directa del Centro de Cómputos de la Convención y la proclamación de ganadores.
El licenciado Abinader formalizó su pedimento mediante una
carta entregada en la mañana de este jueves al presidente de la JCE, doctor
Roberto Rosario, a quien visitó en su despacho del organismo colegiado. Estuvo
acompañado de Roberto Fulcar, coordinador
nacional ejecutivo del proyecto Luis
Abinader; los diputados José Santana, Olmedo Caba y Víctor Lasossé; y los
dirigentes Santiago Hazim, Sara Solís y el regidor Rolfi Rojas, entre otros.
El pasado candidato vicepresidencial del PRD indica que
“la Ley Electoral 275-97 faculta a la JCE a intervenir en los procesos internos
de los partidos políticos para garantizar el cumplimiento de la ley, los
reglamentos y los estatutos. La intervención de la JCE evitaría cualquier
incumplimiento que produzca la nulidad de los procesos internos”.
Y agrega que la JCE está facultada por la Constitución de
la República Dominicana para reglamentar, en el sentido que lo considere
pertinente, los procesos electorales nacionales, congresuales, municipales y
las elecciones internas de los partidos políticos, sin que sea imprescindible
la existencia o no de una ley particular al respecto.
Y apunta además que “el
deterioro visible de la democracia interna de los partidos políticos
obliga a la JCE a reactivar la aplicación del Reglamento de Fiscalización para
recuperar la fortaleza interna de estas organizaciones y garantizar el
cumplimiento de los derechos de participación equitativa de todos sus
miembros”. Lo que pudo hacer la Cámara Administrativa sin un mandato
constitucional expreso, ahora, con mucha más razón lo debe hacer la JCE
obligada por la Constitución”.
“La organización de un proceso convencional dirigido sin consenso interno por unas autoridades partidarias que no
poseen la confianza de la mayoría de los miembros del Partido, produciría graves situaciones de conflicto a lo interno
del PRD si no se garantiza la participación amplia de las bases y la
competencia en igualdad de condiciones de todos los precandidatos con derecho a
participar”, expone Abinader en una carta entregada en la mañana de hoy al presidente
de la JCE.
Explica razones legales y constitucionales
El licenciado Luis Abinader cita el Artículo 216 de la
Constitución Dominicana, según el cual; “La organización de partidos,
agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios
establecidos en esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben
sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de
conformidad con la ley”.
Agrega que el artículo 212 de la Constitución define a la
Junta Central Electoral como “un órgano
autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir
las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de
participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes.
Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
Igualmente reseña
el artículo 6, literal q) de la Ley Electoral 275-97, que dispone:
“Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o
por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para
elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos,
procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo
que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.
Mientras que el Reglamento de la JCE para la Fiscalización
de las Asambleas y Convenciones de los Partidos Políticos expresa en uno de sus
considerandos que “La JUNTA CENTRAL
ELECTORAL debe fortalecer el sistema de partidos y velar porque se cumplan en
sus procesos de asambleas y convenciones, los reglamentos internos, preservando
las disposiciones previstas en la ley que tiendan a promover la equidad en la
competencia intrapartidaria”.
En la comunicación entregada al doctor Roberto Rosario, el
licenciado Abinader resalta el considerando cuarto de la Resolución número
02-2009, que indica que “Que no obstante
la prerrogativa legal que establece la Ley Electoral a la Cámara Administrativa
de la Junta Central Electoral, en cuanto a la fiscalización de dicho evento,
este certamen se corresponde con las disposiciones contenidas en el estatuto
interno de esas organizaciones partidarias, siempre que estén apegados a la
Constitución vigente de la República y la Ley Electoral”.
Expresa que de acuerdo a las citadas razones
constitucionales, legales y reclamentarias, “la JCE, como el máximo organismo
de tutela electoral, tiene la obligación
irrenunciable de garantizar que los procesos convencionales o de primarias de
los partidos sean respetuosos de la democracia interna y la transparencia. El
no cumplimiento de esta responsabilidad significaría una inobservancia de este
mandato constitucional.
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