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LAS SECUELAS DEL SECUESTRO. Secuestros han abatido al país durante 55 años

lunes, 21 de marzo de 2011

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

LOS SONADOS CASOS DE JESÚS DE GALÍNDEZ, DONALD J. CROWLEY Y EL NIÑO JOSÉ R. LLENAS AYBAR FUERON SUCESOS QUE PERTURBARON A LA NACIÓN Y ARRASTRARON UNA CADENA DE MUERTES Y MUCHO SUFRIMIENTO
Guillermo Pérez/Listin Diario
Santo Domingo Tres secuestros relevantes, uno apuntado al Estado en la época de Trujillo, otro ejecutado por una célula de izquierda y un tercero perpetrado por dos delincuentes comunes, ocurridos entre 1956 y 1996, en un período de 40 años, abonaron el terreno al recurso de la violencia para alcanzar fines políticos e individuales, dejando trastornos en la vida de muchas familias, colocando al borde de la ansiedad a la población y desafiando a las instituciones del sistema.
Otro suceso destacado, pero ignorado en las crónicas de secuestros, aun cuando ajusta en la categoría definida por la ley, fue el rapto de siete veteranos periodistas de Noti- Tiempo, de Radio Comercial, en 1979.
Desde el secuestro de Jesús de Galíndez, en Nueva York, el 12 de marzo de 1956, hace 55 años, y su posterior asesinato en Santo Domingo, con aprobación de Trujillo; el del 24 de marzo de 1970 al teniente coronel Donald Joseph Crowley, agregado militar de la Embajada de Estados Unidos en el país, por una célula del Movimiento Popular Dominicano (MPD), hasta el rapto y asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar, en 1996, el país no había vivido una sucesión de secuestros y tanta acumulación de dolor, sufrimiento y sensación de inseguridad como hasta hoy se manifiesta al paso de 15 años del crimen contra el menor.
Preámbulo de la desgracia
Galíndez, escritor, jurista y profesor de la Columbia University, en Estados Unidos, se doctoró en filosofía y tituló su tesis: “Trujillo’s Dominican Republic” (La República Dominicana de Trujillo). Fue una denuncia al régimen y en ella trata la personalidad del dictador. Fue secuestrado en el 30 de la Quinta Avenida, de Nueva York, el lunes 12 de marzo de 1956, y traído al país, donde fue asesinado. Tenía 41 años.
Donald Crowley fue secuestrado la mañana del martes 24 de marzo de 1970, (el próximo jueves se cumplirán 41 años), camino a un juego de polo cerca del hotel El Embajador de la capital, donde fue sorprendido por un grupo armado del MPD. Era día de asueto por la Semana Santa.
Tenía entonces 47 años. Un “Comando Unificado de Rescate” se atribuyó el hecho y entregó su reclamo: La libertad de 21 presos políticos del MPD, incluyendo a su líder, Maximiliano Gómez (El Moreno).
Desde el secuestro y muerte de Galíndez hasta el de Crowley transcurrieron 14 años. En 1996, 26 años después del caso del militar estadounidense, fue raptado y luego asesinado el niño Llenas Aybar. Mientras los dos primeros sucesos tuvieron un elemento político afín, el último fue obra de criminales comunes. Los siguientes han estado asociados a bandas o dispersos, pero todos detrás de ganancias económicas personales.
Algunos secuestros ocurridos en el país coincidían en el fin político: silenciar voces enemigas o liberar a individuos, como los casos de Galíndez y Crowley. Otros, en cambio, fueron para cobrar deudas por “tumbes de drogas”, venganzas por asesinatos de parientes, provecho de bienes y riquezas ajenas, placer para causar dolor a otros, y hasta por asuntos pasionales.
Los escudos para asegurar las demandas de los plagiarios, como son denominados impropiamente los secuestradores, han sido escogidos de entre niños y envejecientes. Las formas de este crimen entran en las clasificaciones de secuestro simple, extorsivo, improvisado, auto secuestro y secuestro “express”.
Los desafíos
Cada secuestro constituyó un reto para los jefes de policía de entonces. Al momento del asesinato de Galíndez, el coronel Federico Fiallo tenía el mando de la jefatura. Fue nombrado por Trujillo el 1º de agosto de 1955 hasta el 10 de septiembre de 1956. Duró un año y 9 días en el mando, hasta su sustitución por el coronel David Antonio Hart Dottin, cuya gestión se prolongó hasta el 9 de junio de 1958. Los participantes en la trama y el crimen fueron asesinados.
Dos de esas víctimas fueron Gerald Lester Murphy, el piloto norteamericano que trasladó a Galíndez hasta Santo Domingo, y el copiloto dominicano Octavio de la Maza.
El secuestro de Crowley ocurrió durante la jefatura del general de brigada Rafael Guillermo Guzmán Acosta, un hombre de la rama del Ejército Nacional, el padre del jefe número 67 de la Policía, mayor general, ingeniero Rafael Guillermo Guzmán Fermín. Balaguer nombró a Guzmán Acosta el 26 de septiembre de 1969, pero tras el duro golpe a su gestión, apenas lo mantuvo 97 días en el cargo y entonces lo reemplazó, el 1º de julio de 1970, por el general de brigada Elio Osiris Perdomo Rosario, de carrera policial, quien asumió hasta el 31 de diciembre de ese año. Algunos vinculados al secuestro de Crowley, quien murió el 5 de septiembre de 1971, fueron asesinados: Maximiliano Gómez, Otto Morales y Amín Abel Hasbún.
Rapto de periodistas
El 16 de mayo de 1979, nueve años después del caso Crowley, con Balaguer fuera del poder y don Antonio Guzmán en la presidencia, la figura del secuestro surgió de nuevo cuando siete periodistas del noticiario Noti-Tiempo, de Radio Comercial, propiedad del fenecido empresario José Brea Peña, fueron retenidos por José Danilo Sánchez Pineda, un barahonero que reclamaba salvoconducto para salir del país como exiliado.
El jefe de la Policía era entonces el mayor general Virgilio Payano Rojas, quien llegó a la jefatura de ese cuerpo el 7 de mayo de 1978 y fue sustituido el 6 de mayo de 1981 por el mayor general José Paulino Reyes de León.
Las víctimas de ese hecho fueron los periodistas Jesús Manuel Jiménez, Margarita Cordero, Negro Martínez, Rosario Tifá, Pedro Familia, Rafael Polanco y Antolín Montás.
Este último, fallecido, fue durante varios años redactor de LISTÍN DIARIO, asignado a la fuente de la Policía.
El secuestrador era oriundo de Barahona y había escapado de La Victoria. Bajo su situación de secuestrado, Antolín Montás tuvo que hacer de “vocero forzado” del secuestrador, según relata el periodista Rafael Polanco, víctima del secuestro.
El caso Llenas
El secuestro y asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar ocurrió en mayo de 1996 entre las jefaturas del mayor general Segundo Imbert Tessón y el mayor general Enrique Pérez y Pérez, procedente del Ejército, nombrado el 3 de mayo de 1996 y relevado el 10 de junio del mismo año. Duró 38 días en el cargo, siendo el suyo el mandato más breve en los 75 años de fundación de la Policía.
El crimen fue perpetrado por Mario José Redondo Llenas, primo de la víctima, y su amigo, Juan Manuel Moliné.
Ambos fueron condenados a 30 años de cárcel. De ahí en adelante, bandas organizadas para la ejecución de este delito e individuos actuando independientes, se han nutrido de los beneficios de un flagelo que ha manchado de sangre y llevado luto y sufrimiento a cientos de hogares dominicanos.
El secuestro tomó su forma más brutal a partir de 1999, forzando al Estado a ensamblar sus fuerzas para contener este flajelo, mientras las instituciones de justicia se pronunciaban a favor de acciones contra el mal. Ese año, 1999, el mayor general Pedro de Jesús Candelier Tejada llegó a la jefatura de la Policía dispuesto a poner freno al empuje de la delincuencia.
Al final, el ambiente se tornó más violento.
EL RECORRIDO VELOZ DE LA LEY SOBRE SECUESTRO
La conexión entre los sucesos ocurridos durante todo el proceso para hacer la ley 583, que incrimina el secuestro y todas sus variedades en el país, con el rapto de Crowley, es muy evidente.
Ese hecho parece haber acelerado esa legislación.
El Senado de la República, presidido por Adriano A. Uribe Silva, la aprobó el 16 de junio de 1970; la Cámara de Diputados, presidida por Patricio G. Badía Lara, la sancionó nueve días después, el 25 de junio, y en su último tramo, como establece la Constitución, el entonces presidente Joaquín Balaguer la promulgó el día siguiente, 26 de junio.
Todo ese recorrido, a partir del secuestro del oficial estadounidense, entre la elaboración, discusión y aprobación de la pieza en las dos cámaras del Poder Legislativo dominicano, hasta su promulgación por el presidente, solo tomó 92 días para su conversión en ley.
Aunque los ejecutores del secuestro de Crowley nunca fueron sentenciados en tribunales al máximo de la pena de trabajos públicos establecido en el artículo 2 de esa ley, sus vidas acabaron en tragedias sangrientas dentro y fuera del país.
El artículo 1 de la citada ley es afín al suceso del 24 de marzo de 1970. El comando que secuestró a Crowley tenía un reclamo concreto: la libertad de 21 presos políticos.
El artículo 1 de la ley 583 establece: “Son reos de secuestro los que sustrajeren, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidas”.
El artículo 4 es inflexible: “(A) Los acusados de violación a la presente ley no se les otorgará la libertad provisional bajo fianza y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes”.

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