ESPAÑA. En España un patrón
no podrá utilizar WhatsApp para contactar a un empleado fuera de su horario
laboral y no podrá prohibir el uso de dispositivos para navegar en Internet.
Así, la Organización de las Naciones Unidas ratificó en julio pasado la importancia
de los derechos humanos en Internet señalando que las empresas deben guiarse
por la vía de los derechos humanos en cuanto a moderación de contenidos y
tratamiento de datos personales y el Estado, por su parte, debe concentrarse en
que dichos haberes sean respetados.
Todos los usuarios de las
tecnologías de información y comunicación tenemos derechos que, entre otras
cosas, garantizan que tengamos un libre acceso a la tecnología y a la
información y, al mismo, tiempo, podamos expresar nuestras ideas sin que seamos
cuestionados por ello.
En este contexto, el
Congreso español aprobó reformas a su Ley Orgánica de Protección de datos,
adicionando 17 nuevos derechos que protegerán la vida y huella digital de los
usuarios de Internet y las redes sociales.
Entre
ellos destacan:
Respeto a la neutralidad de
la red. Se refiere al tratamiento y velocidad para el envío y la recepción de
paquetes de datos en Internet. Las empresas o el Estado deberán garantizar que
no existan preferencias.
Derecho a la educación
digital. Se plantea que, en todos los niveles educativos, desde primaria hasta
universidad, se contemplen módulos para el desarrollo de las habilidades
digitales.
Protección de los menores en
Internet. Se menciona que tanto la familia como el Estado, deberán garantizar
que los menores puedan hacer uso de las tecnologías digitales, en un contexto
de uso equilibrado y responsable que permita el desarrollo personal y
educativo, pero preservando su dignidad y derechos fundamentales.
Derecho a la intimidad y uso
de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Se explica que no puede
prohibirse el uso de dispositivos electrónicos para navegar en la red, sin
embargo, empleadores y empleados deben establecer normas precisas para el uso
particular en horarios laborales.
Derecho a la desconexión
digital en el ámbito laboral. En términos concretos, se explica que los
patrones no podrán utilizar redes sociales, servicios de mensajería digital o
cualquier otra plataforma electrónica para contactar a sus empleados fuera del
horario laboral o en días de descanso.
Derecho al olvido en
búsquedas de Internet y en redes sociales y servicios equivalentes. Se refiere
a que toda persona tiene el derecho al olvido en las plataformas digitales
cuando se asocie información antigua a sus perfiles o bien cuando esta sea
inexacta.
Derecho al testamento
digital. Los deudos de una persona podrán solicitar acceso a las redes sociales
de un difunto, así como a sus servicios de mensajería o a cualquier otra
plataforma de la vida digital, a menos que en el testamento se prohíba tal
situación.
Derecho de portabilidad en
redes sociales. Se explica que, en la medida de lo técnicamente posible, una
persona podrá llevarse todos sus datos de una red social a otra.
Si bien la propuesta de ley
ha sido aprobada por el Congreso, falta que la Cámara de Senadores la cambie,
la rechace o la apruebe. Sin embargo, tal y como sucede con todas las leyes
recién creadas, faltan las leyes secundarias que explicarán cómo se cumplirán
dichos derechos, qué sanciones habrá en caso de incumplimiento y qué
autoridades se harán cargo de la vigilancia y cumplimiento de la normativa a
riesgo de que se convierte en una declaración de buenos deseos.
No obstante, es una ley que
entiende bien el contexto digital y las necesidades de los usuarios de las
tecnologías de la información y comunicación en un contexto en que las leyes y
los derechos se construyen a partir de las reglas de uso de las tecnologías y
no de los Estados.
Tomado de Forbes.
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