SANTO DOMINGO. Juez
Alejandro Vargas declaró inadmisible el procedimiento de homologación el
acuerdo usado por el Ministerio Público y la Odebrecht basado a que se precisa
un “requerimiento procesal de mayor rigurosidad jurídica”, que el “el
procedimiento escogido para que proceda a la homologación”.
En su decisión, el juez
estableció que el criterio de la conciliación aludida por el Ministerio Público
es para dirimir conflictos entre querellantes y querellados.
Aquí
las bases del fallo:
Primero:
“En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan
sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre
denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les
atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones
de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4)
homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la
pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder
debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una
querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa
institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de
persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el
ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en
virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se
trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de
mayor rigurosidad jurídica.
Segundo:
Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al
Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al
amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad
de los hechos que se investigan.
Tercero:
Fija la lectura íntegra de la presente decisión, para el día que contaremos al
primero de marzo, del año 2017, a las diez de la mañana, valiendo la presente
decisión, notificación para la misma.
Cuarto:
La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes
presentes y representadas.
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