Hediberto
Francisco Pichardo Santos .MA
El 9 de febrero de 1822
tropas haitianas dirigidas por el presidente de esa nación Jean Pierre Boyer
llegaron a Santo Domingo, iniciándose de esta manera la ocupación haitiana que
se va a extender hasta el 1844, año en que ocurrió la proclamación de la
independencia nacional.
Nueva vez la división
territorial de la Republica Dominicana sufre modificación, pues los invasores
implementaron sus criterios de administración para la nación ocupada.
Loa haitianos pusieron en
vigencia en este territorio de su constitución, la cual establecía que la parte
oriental de la isla de Santo Domingo seria dividida en dos departamentos,7
distritos y 22 comunas. Es pertinente señalar que como resultado de la puesta
en vigencia de dicha constitución, la Republica Dominicana pierde las comunas
de Hincha, San Rafael, Las Caobas y San Miguel de la Atalaya, actualmente
perteneciente al territorio haitiano. Dichos departamentos fueron el del Cibao
y el del Ozama.
Gracias al ingente esfuerzo
de los trinitarios encabezados por Duarte, Sánchez y Mella y al concurso de
otros sectores se produjo la separación de esta nación del dominio haitiano y
nueva vez la división del territorio dominicano sufrió modificaciones.
Al culminar el proceso de
la independencia nacional se inicia el periodo denominado por los historiadores
dominicanos como la Primera República, que se va a extender entre los años 1844
hasta el 1861, año este último en que ocurre la anexión a España, ejecutada por
Pedro Santana y hecho nefasto con el que el país pierde su soberanía,
reduciendo su categoría de republica al de una provincia del reino español.
Pues bien, durante el
periodo de la 1era Republica, nuestra nación será dividida en departamentos,
que pronto serán llamados provincias, las primeras de las cuales fueron: Santo
Domingo de Guzmán, Santiago de los caballeros, Concepción de La Vega,
Compostela de Azua y Santa Cruz del Seibo. Para el año 1858 como resultado de
la revolución cibaeña organizada en contra de Báez, se elaboró una constitución
y en esta se estableció la creación de 3 departamentos regionales (El seibo,
Ozama, cibao), que abarcaban las 5
provincias señaladas anteriormente.
Es prudente señalar que en
el periodo de la primera república fue creada la ley No. 40 considerada la
primera ley de división política.
Durante el periodo de la
anexión a España (1861-1865), nuestro país fue organizado por los ocupantes
españoles en gobiernos políticos-militares, tenencias de gobiernos y
comandancias de armas. Esto significa que se dejó sin modificación la división
en provincias que fueron creadas durante el periodo de la primera república.
La anexión a España
provoco el estallido de la guerra de la restauración, en la cual se destacaron
varias figuras, que consideramos deben ser consideradas como héroes, entre
ellas: Luperón, Salcedo, Gaspar Polanco, Pimentel, Santiago Rodríguez y muchas más.
Gracias a sus esfuerzos, el país recupero su independencia y de esta manera se
inicia el periodo de la Segunda República que se va a extender entre los años
1865-1916, terminando dicho periodo con la primera ocupación norteamericana.
Recuperada la
independencia en 1865, se restablecen las leyes dominicanas, el país fue
dividido en 6 provincias, las 5 antes señaladas y la provincia Espaillat. Del
mismo modo fueron creados durante la Segunda República los Distritos Marítimos,
llamados así porque las ciudades cabeceras o capitales se encontraban próximas
al océano atlántico o al mar caribe.
Durante el gobierno de
Ramón Cáceres, mediante una modificación a la constitución se estableció que el
país se dividiría definitivamente en provincias. Con dicha reforma pasaron a
convertirse en provincias todos los distritos marítimos.
En el 1913 se crearon los
distritos municipales.
Entre los años 1916-1924
se produjo la primera intervención Norteamérica a este país y durante esos 8
años de ocupación se mantuvo la misma división territorial antes establecida.
En una última entrega
sobre la división territorial dominicana, abordaremos la época de Trujillo y el
periodo posterior a su muerte.
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