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Trajano Potentini: Escollos Fácticos y Constitucionales imposibilitan Reelección Presidencial

martes, 27 de enero de 2015

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
1.- Conceptualizaciones Generales.
Sin duda, la reelección, entendida como la confirmación de un nuevo mandato por el Ejecutivo, ha sido uno de los temas políticos que ha suscitado mayor interés y discusión a lo largo de la historia política y democrática del país, y no sólo en la República Dominicana sino en varios países del continente americano, donde se ha presentado con variantes, tales como la postulación de la esposa, familiares, amigos y subalternos.
La reelección fue iniciada y legitimada en diversos escenarios, como en los casos de Brasil, Perú y Argentina (durante la década de los 90), abortándose únicamente en Panamá, al ser la consulta popular un fiasco para las pretensiones de Ernesto Pérez Valladares.
El tema ha retomado vigencia tras la prorrogación indefinida del mandato perseguido a través de plebiscitos o referendos, alternativa implementada con mayor o menor éxito por el extinto Hugo Chávez, Evo Morales, Rafael Correa, Daniel Ortega y Álvaro Uribe, entre otros mandatarios latinoamericanos.

Se han planteado dos vertientes de reelección: la indefinida (es posible re-postularse sin limitaciones), y la reelección inmediata (que la permite por una sola o por cierto número de veces, o bajo alguna condición).
La reelección está terminantemente prohibida, en cualquiera de sus formas, solamente por seis países, cuatro de ellos están en América (Guatemala, Honduras, México, Paraguay); también la prohíbe Italia, en Europa.
En la vertiente de la reelección inmediata, la prohíben de forma indefinida, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Estados Unidos, en América, y Portugal, Eslovenia, Letonia, Grecia y la Federación Rusa en Europa.
En Estados Unidos de Norteamérica, desde 1933 a la fecha, todo presidente que ha hecho uso de su derecho a postularse por la reelección consecutiva ha conseguido siempre un segundo mandato, excepto Jimmy Carter y George Bush (padre), en un país en el que las instituciones funcionan mejor que en muchas otras naciones.
2.- La Reelección en la Constitución.
En la República Dominicana la cuestión ha sido traumática, permitiéndose y negándose la Reelección en diferentes períodos, la Constitución de 1966 la permitía de manera indefinida, y la mantuvo hasta la modificación de 1994.
Pero en realidad fue muy corto el tiempo transcurrido desde la eliminación de la reelección en 1994, a su reinstauración en 2002, bastó un período de gobierno y solo la mitad de otro para convencer a la mayoría de los legisladores de que la reelección era una vía positiva y aceptable, a pesar de que desde 1966 hasta 1994, el lamento anti-reeleccionista estuvo basado en las perversiones que se introducen desde el poder en la vida política nacional.
El asunto de la reelección quedó en manos del legislador constitucional dominicano y resultó que el texto proclamado en el 2010 la prevé de la manera siguiente:
Artículo 124. Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
Se resalta que la consagración de la reelección presidencial no consecutiva es un logro importante de la reforma constitucional de 2010, que inaugura un procedimiento diferente al modelo históricamente aceptado en República Dominicana –de reelección indefinida–, preservando como fundamento y esencia de la democracia la alternabilidad de las elites en el poder.
Es un procedimiento de reelección completamente diferente al ensayado desde la Constitución de 1966, que la proponía como “reelección indefinida”. Es claro que la reelección, tal como está permitida en la Constitución dominicana actual, es un modelo novedoso y es, de hecho, un modelo superior a los anteriores.
3.- Escollos Fáticos y Constitucionales que imposibilitan restaurar la Reelección Presidencial en la República Dominicana.
El tema reelección presidencial en el espectro político nacional, sin lugar a dudas como hemos afirmado se ha erigido en el de mayor conflictividad, lo que nos mueve a presentar algunas reflexiones muy puntuales, las cuales en modo alguno nos hacen acreedores de la verdad absoluta, pero si esperamos que sirvan como pauta o referente para abordar tan espinoso asunto.
A) Al hablar de escollos o dificultades fácticas que sirven de freno a la relección, nos referimos al escaso tiempo que queda para armar un consenso político para reformar la constitución, y máxime que ningún liderazgo en particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para ello, resalta también la irresponsabilidad de la clase política dominante para aprobar una ley de partidos políticos, dotando al país de un marco jurídico legal que garantice la igualdad en una contienda electoral, también es tema a considerar la oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, además de las recientes y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas que subvierten el proceso electoral”.
B) Otro muro de contención a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el carácter rígido o clausula pétrea que tiene la constitución en lo referente a modificaciones  constitucionales que versen sobre derechos fundamentales u otros temas listados en el artículo 272, que prevé el referendo aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución. Esta modalidad de reforma constitucional pone a cargo de la Junta Central Electoral la organización y desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
En principio los derechos fundamentales están sustantivizados en los artículos 37 al 67 de la Constitución, los cuales, al ser analizados se verifica que no guardan relación con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o acción de amparo electoral, tales como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en todos los asuntos pautados por la Constitución (elecciones, referendos y plebiscito en las modalidades que aplique), más bien aparecen como derechos constitucionales recogidos mayoritariamente en el artículo 22 bajo el título de derechos de ciudadanía, de ahí que resulta de gran utilidad contextualizar en el ámbito constitucional la relación de los derechos políticos y de ciudadanía con los derechos fundamentales, como veremos a continuación.
El carácter “fundamental” de la participación política no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su inclusión en otras partes del texto constitucional. Aunque no estuviese recogido en esa sección concreta también sería “fundamental” en el sentido indicado de norma dotada de supremacía jurídica. A juicio del reputado tratadista Norberto Bobbio los derechos políticos son fundamentales dentro de un régimen democrático y su ejercicio puede ser incluso indicativo de la solidez del sistema mismo. En consecuencia, la ausencia o limitación de los derechos políticos y del fomento de su ejercicio pueden representar un problema para la sostenibilidad de la democracia.
Cabría entonces explicar por qué una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial precisaría de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa eventual modificación (art) lo que estaría en juego es el derecho fundamental del actual presidente, contemplado en el artículo Art. 22 constitucional, numeral 1, como “derechos de ciudadanía”, que incluye específicamente el derecho de elegir y ser elegido.
Ahora bien y seguimos explicando, por efecto de qué, y cuáles características especiales habilitan a este derecho para que encuentren cobijo en la categorización de derecho fundamental. Veamos: en República Dominicana, por mandato del artículo 7 de la Constitución se acoge y adopta el Estado Social y Democrático de Derecho, lo que supone de entrada priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo referente a los tres principios que integran la referida modalidad de Estado: el principio social, el principio de legalidad –o imperio de la ley– y el principio democrático. Este último constituye la piedra angular para sustentar las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de ciudadanía como derechos fundamentales al margen de que así lo consigne o no la Constitución.
Asimismo, el artículo 74.1 de la Constitución de la República expresa que los derechos fundamentales no tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el principio democrático como uno de los presupuestos base del Estado Social y Democrático de Derecho, dándole prioridad al ejercicio de los derechos políticos esénciales para el quehacer democrático y el carácter no limitativo de los derechos fundamentales, tendríamos que afirman de manera categórica que dichos derechos, por extensión y con las mismas características, entran al ámbito de protección y reglas generales relativas a los derechos fundamentales.
Es bueno destacar que el carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la re-postulación presidencial conllevaría un referendo aprobatorio con la participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos del artículo 272.
4.- Reelección e Institucionalidad
Puede decirse que el problema no es tanto la reelección en sí misma, sino otro aún más grave, hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el término de su accionar político.
Ese hecho se ha traducido en la aseveración de que los principales argumentos anti-reeleccionistas se basan en que al permitirla, los políticos utilizan los recursos del Estado con fines proselitistas, y siendo el presidente de la República el jefe de la administración pública, su voluntad continuista afecta el normal desenvolvimiento de la “cosa pública”.
En fin, aspiramos a que la institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la construcción de una mejor sociedad para todos.

El autor es Presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), jurista experto en Derecho Constitucional, Politólogo y Catedrático Universitario, email trajanopotentini1@gmail.com

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