1.-
Conceptualizaciones Generales.
Sin duda, la reelección,
entendida como la confirmación de un nuevo mandato por el Ejecutivo, ha sido
uno de los temas políticos que ha suscitado mayor interés y discusión a lo
largo de la historia política y democrática del país, y no sólo en la República
Dominicana sino en varios países del continente americano, donde se ha
presentado con variantes, tales como la postulación de la esposa, familiares,
amigos y subalternos.
La reelección fue iniciada
y legitimada en diversos escenarios, como en los casos de Brasil, Perú y
Argentina (durante la década de los 90), abortándose únicamente en Panamá, al
ser la consulta popular un fiasco para las pretensiones de Ernesto Pérez
Valladares.
El tema ha retomado
vigencia tras la prorrogación indefinida del mandato perseguido a través de
plebiscitos o referendos, alternativa implementada con mayor o menor éxito por
el extinto Hugo Chávez, Evo Morales, Rafael Correa, Daniel Ortega y Álvaro
Uribe, entre otros mandatarios latinoamericanos.
Se han planteado dos
vertientes de reelección: la indefinida (es posible re-postularse sin
limitaciones), y la reelección inmediata (que la permite por una sola o por
cierto número de veces, o bajo alguna condición).
La reelección está
terminantemente prohibida, en cualquiera de sus formas, solamente por seis
países, cuatro de ellos están en América (Guatemala, Honduras, México,
Paraguay); también la prohíbe Italia, en Europa.
En la vertiente de la
reelección inmediata, la prohíben de forma indefinida, Argentina, Bolivia,
Brasil, Colombia, Ecuador y Estados Unidos, en América, y Portugal, Eslovenia,
Letonia, Grecia y la Federación Rusa en Europa.
En Estados Unidos de
Norteamérica, desde 1933 a la fecha, todo presidente que ha hecho uso de su
derecho a postularse por la reelección consecutiva ha conseguido siempre un
segundo mandato, excepto Jimmy Carter y George Bush (padre), en un país en el
que las instituciones funcionan mejor que en muchas otras naciones.
2.-
La Reelección en la Constitución.
En la República Dominicana
la cuestión ha sido traumática, permitiéndose y negándose la Reelección en
diferentes períodos, la Constitución de 1966 la permitía de manera indefinida,
y la mantuvo hasta la modificación de 1994.
Pero en realidad fue muy
corto el tiempo transcurrido desde la eliminación de la reelección en 1994, a
su reinstauración en 2002, bastó un período de gobierno y solo la mitad de otro
para convencer a la mayoría de los legisladores de que la reelección era una
vía positiva y aceptable, a pesar de que desde 1966 hasta 1994, el lamento
anti-reeleccionista estuvo basado en las perversiones que se introducen desde
el poder en la vida política nacional.
El asunto de la reelección
quedó en manos del legislador constitucional dominicano y resultó que el texto
proclamado en el 2010 la prevé de la manera siguiente:
Artículo
124.
Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de
la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá
ser electo para el período constitucional siguiente.
Se resalta que la
consagración de la reelección presidencial no consecutiva es un logro
importante de la reforma constitucional de 2010, que inaugura un procedimiento
diferente al modelo históricamente aceptado en República Dominicana –de
reelección indefinida–, preservando como fundamento y esencia de la democracia
la alternabilidad de las elites en el poder.
Es un procedimiento de
reelección completamente diferente al ensayado desde la Constitución de 1966,
que la proponía como “reelección indefinida”. Es claro que la reelección, tal
como está permitida en la Constitución dominicana actual, es un modelo novedoso
y es, de hecho, un modelo superior a los anteriores.
3.-
Escollos Fáticos y Constitucionales que imposibilitan restaurar la Reelección
Presidencial en la República Dominicana.
El tema reelección
presidencial en el espectro político nacional, sin lugar a dudas como hemos
afirmado se ha erigido en el de mayor conflictividad, lo que nos mueve a
presentar algunas reflexiones muy puntuales, las cuales en modo alguno nos
hacen acreedores de la verdad absoluta, pero si esperamos que sirvan como pauta
o referente para abordar tan espinoso asunto.
A)
Al hablar de escollos o dificultades fácticas que sirven de freno a la
relección, nos referimos al escaso tiempo que queda para armar un consenso
político para reformar la constitución, y máxime que ningún liderazgo en
particular cuenta con los votos suficientes en el congreso para ello, resalta
también la irresponsabilidad de la clase política dominante para aprobar una
ley de partidos políticos, dotando al país de un marco jurídico legal que
garantice la igualdad en una contienda electoral, también es tema a considerar la
oposición de diversos sectores sociales que están cansados de que los políticos
se hagan trajes a la medida a partir de sus intereses, además de las recientes
y contundentes declaraciones del jefe de la diplomacia de los Estados Unidos de
Norte América, John Kerry, según las cuales ese país quiere asegurarse de que
ningún líder permanezca en el poder “indefinidamente”. Kerry también advirtió
que Estados Unidos “está en contra” de los procesos para modificar la
Constitución, con el fin de eliminar los límites de los mandatos presidenciales
y otros intentos de “manipular las leyes y los cuerpos electorales en formas
que subvierten el proceso electoral”.
B) Otro muro de contención
a las aspiraciones reeleccionistas lo constituye el carácter rígido o clausula
pétrea que tiene la constitución en lo referente a modificaciones constitucionales que versen sobre derechos
fundamentales u otros temas listados en el artículo 272, que prevé el referendo
aprobatorio, el cual hace referencia a futuras reformas constitucionales vía
este mecanismo, condicionando su implementación y desarrollo a modificaciones
constitucionales en los siguientes temas: derechos, garantías y deberes
fundamentales, sobre el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de
nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, así como los
procedimientos de reforma establecidos en la Constitución. Esta modalidad de
reforma constitucional pone a cargo de la Junta Central Electoral la
organización y desarrollo del referendo aprobatorio, el cual supone el
cumplimiento y requerimiento de más de la mitad de los votos de los sufragantes
y que el número de éstos exceda del treinta por ciento del total de ciudadanos
y ciudadanas que integren el registro electoral, sumados los votantes que se
expresen por “SÍ” o por “NO” (artículo 272 y sus párrafos).
En principio los derechos
fundamentales están sustantivizados en los artículos 37 al 67 de la
Constitución, los cuales, al ser analizados se verifica que no guardan relación
con los derechos que normalmente son protegidos en un juicio o acción de amparo
electoral, tales como el derecho a elegir y ser elegido, el derecho al voto en
todos los asuntos pautados por la Constitución (elecciones, referendos y
plebiscito en las modalidades que aplique), más bien aparecen como derechos
constitucionales recogidos mayoritariamente en el artículo 22 bajo el título de
derechos de ciudadanía, de ahí que resulta de gran utilidad contextualizar en
el ámbito constitucional la relación de los derechos políticos y de ciudadanía
con los derechos fundamentales, como veremos a continuación.
El carácter “fundamental”
de la participación política no es, por tanto, una consecuencia exclusiva de su
catalogación en nuestro texto constitucional, sino que se deriva de su inclusión
en otras partes del texto constitucional. Aunque no estuviese recogido en esa
sección concreta también sería “fundamental” en el sentido indicado de norma
dotada de supremacía jurídica. A juicio del reputado tratadista Norberto Bobbio
los derechos políticos son fundamentales dentro de un régimen democrático y su
ejercicio puede ser incluso indicativo de la solidez del sistema mismo. En
consecuencia, la ausencia o limitación de los derechos políticos y del fomento
de su ejercicio pueden representar un problema para la sostenibilidad de la
democracia.
Cabría entonces explicar
por qué una reforma constitucional sobre la posible reelección presidencial
precisaría de un referendo aprobatorio para su validez, veamos, de cara a esa
eventual modificación (art) lo que estaría en juego es el derecho fundamental
del actual presidente, contemplado en el artículo Art. 22 constitucional,
numeral 1, como “derechos de ciudadanía”, que incluye específicamente el
derecho de elegir y ser elegido.
Ahora bien y seguimos
explicando, por efecto de qué, y cuáles características especiales habilitan a
este derecho para que encuentren cobijo en la categorización de derecho
fundamental. Veamos: en República Dominicana, por mandato del artículo 7 de la
Constitución se acoge y adopta el Estado Social y Democrático de Derecho, lo
que supone de entrada priorizar y potencializar con rango privilegiado todo lo
referente a los tres principios que integran la referida modalidad de Estado:
el principio social, el principio de legalidad –o imperio de la ley– y el
principio democrático. Este último constituye la piedra angular para sustentar
las razones que llevan a considerar a muchos de los derechos de ciudadanía como
derechos fundamentales al margen de que así lo consigne o no la Constitución.
Asimismo, el artículo 74.1
de la Constitución de la República expresa que los derechos fundamentales no
tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y
garantías de igual naturaleza. De ahí que si combinamos el principio
democrático como uno de los presupuestos base del Estado Social y Democrático
de Derecho, dándole prioridad al ejercicio de los derechos políticos esénciales
para el quehacer democrático y el carácter no limitativo de los derechos
fundamentales, tendríamos que afirman de manera categórica que dichos derechos,
por extensión y con las mismas características, entran al ámbito de protección
y reglas generales relativas a los derechos fundamentales.
Es bueno destacar que el
carácter de derecho fundamental en el plano democrático, de elegir y ser
elegible nunca ha estado bajo cuestionamiento en nuestro sistema jurídico, toda
vez que de ahí la existencia del amparo electoral, incluso previsto con
anterioridad a la nueva constitución en la actual ley electoral, además de una
larga tradición jurisprudencial, lo que nos lleva a afirmar categóricamente que
el modificar el artículo 124 de la constitución dominicana sobre la
re-postulación presidencial conllevaría un referendo aprobatorio con la
participación del pueblo dominicano en un certamen electoral en los términos
del artículo 272.
4.-
Reelección e Institucionalidad
Puede decirse que el
problema no es tanto la reelección en sí misma, sino otro aún más grave,
hablamos del desprecio a las instituciones y a la idea del “todo vale” de que
hacen gala algunos gobernantes cuando ven llegado el término de su accionar
político.
Ese hecho se ha traducido
en la aseveración de que los principales argumentos anti-reeleccionistas se
basan en que al permitirla, los políticos utilizan los recursos del Estado con
fines proselitistas, y siendo el presidente de la República el jefe de la
administración pública, su voluntad continuista afecta el normal
desenvolvimiento de la “cosa pública”.
En fin, aspiramos a que la
institucionalidad y la democracia se expresen en toda su extensión, en este y
en otros temas que de seguro pondrán a prueba el desarrollo y la madurez
política alcanzada por nuestras autoridades, procurando con ello que la
transparencia y la institucionalidad brillen como elementos claves en la
construcción de una mejor sociedad para todos.
El autor es Presidente de
la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), jurista experto en Derecho
Constitucional, Politólogo y Catedrático Universitario, email trajanopotentini1@gmail.com
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