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La constitución durante los gobiernos de Pedro Santana

martes, 10 de diciembre de 2024

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com


Por Hediberto Pichardo MA

Al celebrarse el pasado 6 de noviembre el 180 aniversario de la 1era constitución dominicana, nos hemos propuesto realizar un análisis de las reformas a la carta magna durante algunos gobiernos. En esta ocasión, iniciaremos hablando de los gobiernos del general pedro santana y familia, quien fue de hecho, el primer presidente constitucional dominicano.

Según WIKIPEDIA: Pedro Santana Familias, I marqués de las Carreras (Hincha, Departamento Norte, 29 de junio de 1801-Santo Domingo, Distrito de Santo Domingo, 14 de junio de 1864) fue un hacendado, febrerista, militar, político, ex masón, noble y caudillo hispano-dominicano que se destacó en la guerra de independencia dominicana infligiendo derrotas decisivas a las fuerzas haitianas, se desempeñó en tres ocasiones como presidente constitucional de la República Dominicana, siendo el primero en ejercer el cargo y fue el artífice de la reincorporación de Santo Domingo a la monarquía hispánica ante la permanente amenaza de una nueva invasión haitiana. Fue condecorado como caballero de la Orden de Isabel la Católica y de Carlos III.

Durante la primera gestión de pedro santana 1844-1848 se elaboró en san  Cristóbal la primera constitución dominicana, que fue influenciada por los textos constitucionales de Haití de 1843, Cádiz(España) de 1812, Estados Unidos de 1787 y de las ideas de la revolución francesa, fue por lo tanto una constitución de tipo liberal, que constaba con 209 artículos, pero como la misma establecía que el poder ejecutivo debía rendir cuentas de sus actos al poder legislativo, el hatero santana no estuvo de acuerdo.

Para complacer al mandatario, Tomás Bobadilla introduce el artículo 210.

Según un artículo publicado por Silvio Herasme Peña en el Listín Diario en fecha 9 de noviembre del 2014  planteaba: Art. 210.- Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.

Santana hizo un mal uso de ese artículo, pues lo usó no solo en tiempo en guerra sino, más bien durante todos sus mandatos. A partir de ahí, todos los presidentes han dispuesto de un artículo en la constitución que les otorga plenos poderes para el ejercicio de sus funciones.

Durante su segundo gobierno comprendido entre los años de 1853-1856, la constitución fue modificada en dos ocasiones en el año 1854.

La primera de esa reforma se efectuó en el mes de febrero de 1854 y fue de corte liberal.

En virtud de que las mayorías de las reformas al texto constitucional han versado sobre la prohibición o introducción de la reelección presidencial y de las funciones del poder ejecutivo (presidente de la república), veamos lo que establecía la reforma de febrero de 1854 sobre el presidente de la república:

Art. 28. — El Presidente de la República desempeñará este cargo por el espacio de seis años, será elegido del siguiente modo: cada elector vota por dos individuos, de los cuales uno por lo menos no ha de estar domiciliado en la Provincia que lo elige.

El artículo 35 de ese texto constitucional establecía 28 atribuciones al presidente de la república.

Según el destacado historiador dominicano Franklin Franco Pichardo en su obra Historia del pueblo dominicano en su 8va edición, sobre la constitución de febrero de 1854 señala: Esa nueva constitución de febrero de 1854 amplio el poder del senado atribuyéndole la capacidad de otorgar los ascensos militares y de movilizar las fuerzas armadas en tiempo de paz y de guerra. Creó a su vez el cargo de vicepresidente y concedió mayor autonomía y poder a los ayuntamientos que a partir de ahora podían ejercer el gobierno político y económico en las ciudades. Aunque también elimino el artículo 210 que concedía a pedro santana poderes absolutos, dispuso que el gobernante ejerciera el poder durante dos periodos consecutivos. También le concedía al presidente el poder para designar los grados militares que entendiera necesarios, mientras continuara la guerra con Haití.

Como habrá podido notar el lector esa reforma hecha a la constitución en febrero de 1854 tenía elementos tanto de corte liberal como autoritarios y conservadores.

Tras la promulgación de dicha constitución el 25 de febrero de 1854 en el país se presentó una situación de aguda crisis económica, que reavivo los grupos opositores al gobierno, de manera especial los seguidores de Báez.

Ante tal situación, el presidente Santana decidió nuevamente modificar la constitución y el 13 de noviembre de 1854 presentó un proyecto que contenía unos 72 artículos.

De acuerdo a la nueva constitución, que fue promulgada el 7 de diciembre de 1854: el congreso, que antes había sido bicameral y con cerca de 30 representantes, quedo reducido a un senado consultor de7 miembros, con atribuciones, además de legislativas, judiciales y consultivas. Sus funciones legislativas duraban 3 meses, al término de los cuales pasaba a ser un organismo consultor del poder ejecutivo. Dicha constitución también derogo los poderes económicos y políticos de los ayuntamientos y el gobierno de las provincias paso a manos de un gobernador designado por el presidente dela república.

Esta reforma constitucional de diciembre de 1854 fue de corte conservadora y autoritaria para satisfacer el capricho del presidente pedro santana.

El hecho de que, en un país, el texto constitucional sea modificado dos veces el mismo año, habla muy mal del descalabro institucional y de la falta de democracia.

Bibliografía consultada:

Constitución de febrero de 1854

Constitución de diciembre de 1854

Historia del pueblo dominicano, 8va edición, Franklin Franco Pichardo

Manual de historia critica dominicana. Juan Francisco Martínez Almánzar.


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