San Francisco
Macoris Los jueces, al
menos, los de
las salas penales de la
Corte de Apelacion del
Distrito Nacional, obrando con
sapiencia, apegado al Derecho pero sobre todo
a la razonabilidad, vienen
sentando precedentes,
incluso, jurisprudencia en materia
de revisión de medida
de coerción.
Los pupidos magistrados,
a sabiendas de la
involucion social que
observa nuestra hoy
oblicua sociedad, conocedores
de la problemática de exclusión
social de una
gran parte de los
dominicanos, donde la indigencia arropa a
millones de ciudadanos,
toman ciertos preceptos
ajenos a la normativa procesal penal,
no obstante, su
facultad de juzgador
constitucional, que le
permite la búsqueda de
solución cuando el legislador
no previo tales
imprevistos.
En materia penal,
en la revisiones
de medidas de coerción
contra un imputado, la normativa
exige , lo que en Derecho
llamamos los presupuestos, el
arraigo, donde el
procesado debe demostrar que
con ellos no se sustraerá
de la acción judicial.
Ahora bien,
que es el criterio de los
honorables jueces mencionados,
estos, hacen uso de
la razonabilidad, cuando
el Ministerio Publico y abogados de las
victimas o querellantes incorporan
en su escrito la falta de
¨¨los presupuestos y arraigos¨¨
para evitar que
la mayoría de los
casos, la prisión preventiva
no le sea modificada al
imputado.
Es en este
escenario que los magistrados
observan de manera juiciosa, la
edad del procesado,
sus antecedentes penales, el medio
donde se desenvuelve, el ambiente social, esto, amen
de que los presupuestos exigidos se den
o no, dado que en una
sociedad de indigentes, de falta de
trabajo, de tantas insolvencias moral
de quienes nos dirigen, es un absurdo
de los tribunales la
exigencia de tales
presupuestos, cuando el común
de los se ven
involucrados en algún ilícito
penal forman la
gran masa de excluidos
social.
El Código Procesal
Penal en su
articulo 229 sobre
el peligro de fuga, establece que para
decidir acerca del peligro
de fuga el juez toma en cuenta,
especialmente, las siguientes
circunstancias:
1.-Arraigo en el país, determinado por el
domicilio, residencia habitual, asiento
de la familia, de sus negocios o
trabajo y las facilidades para
abandonar el país o permanecer
oculto .La falsedad o falta de informacion sobre
el domicilio del imputado , constituyen presunción
de fuga……
Es decir, los jueces, amen de lo
que exige la normativa, se empoderan de lo que le dicta la
razonabilidad, en ocasiones,
obviando lo establecido,
haciendo uso de lo
que la ¨¨ oscuridad¨¨ que no
incorporo el legislador
a la hora de elaborar
la ley.
Es por ello,
que invitamos a
estudiantes, abogados y
tratadistas del Derecho Penal
a conocer, visitar y
observar las motivaciones y sentencias
que los diferentes tribunales
penales de la Corte
de Apelación del Distrito Nacional viene
evacuando, donde, sin equivoco
alguno, sientan precedentes en la
materia, reiterando el
norte garantista del
Codigo Procesal Penal...
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