Luego de su sanción en segunda lectura, el vocero de los asambleístas del Partido de
El nuevo párrafo del artículo 69 expresa lo siguiente: "Las cuentas altas de los ríos y la zona de biodiversidad endémica, nativa y migratoria son objetos de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de
Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, normas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
Esta modificación fue sancionada con 140 votos a favor y 25 en contra, con lo que
Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
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