Por Pablo Vicente
La reciente
regulación emitida por la Junta Central Electoral sobre la publicación de
encuestas electorales debe analizarse desde una perspectiva jurídica y
constitucional, más allá del debate político del momento.
La Constitución dominicana, en sus artículos 211 y 212, otorga a la JCE la responsabilidad de garantizar
la transparencia, equidad y legalidad de los procesos electorales. Bajo ese mandato, el órgano electoral posee facultad reglamentaria para organizar y supervisar aspectos esenciales del sistema electoral.Asimismo, la
Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, específicamente en sus artículos 214
y 216, reconoce la competencia de la JCE para regular la realización y
publicación de encuestas electorales. De igual manera, la Ley 33-18 sobre
Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos procura preservar la equidad en
la competencia política y evitar prácticas que distorsionen el proceso
democrático.
Desde el punto
de vista legal, esta regulación no constituye censura previa, sino una medida
orientada a fortalecer la transparencia electoral y evitar el uso
indiscriminado de encuestas como herramientas de propaganda política fuera de
los plazos establecidos por la ley.
Naturalmente,
toda regulación debe aplicarse respetando los principios de razonabilidad,
proporcionalidad y libertad de expresión. Sin embargo, en democracia,
garantizar derechos también implica establecer reglas claras para proteger la
integridad del proceso electoral.
La democracia
necesita libertad, pero también necesita orden institucional. Y precisamente
ahí radica la legitimidad de esta decisión de la JCE.

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