Santo Domingo, RD. – El Tribunal Constitucional (TC) eliminó la facultad que hasta ahora tenían los concejos de regidores de nombrar, ratificar o cancelar funcionarios administrativos de los ayuntamientos, tales como los gerentes financieros, tesoreros y contadores municipales, por considerar que esas son atribuciones que la Constitución le confiere a los alcaldes en su condición de ejecutivos municipales.
En una
sentencia publicada el pasado martes, la Alta Corte establece que el
nombramiento o ratificación de esos funcionarios por parte de la Sala Capitular
excede la parte normativa y de fiscalización propia de esos órganos y que
además interfiere en las funciones propias de los alcaldes
Según
informaron, esa sentencia tiene un plazo de un año para su plena aplicación,
por considerar que «su ejecución inmediata, podría generar trastornos en la
administración municipal en los que en la actualidad esos puestos ejecutivos
son ocupados por personas designadas por la Sala Capitular, tal como establecía
la parte de la Ley 176-07 ahora dejada sin efecto».
«El gerente
financiero tiene la función de formular, coordinar y dirigir la administración
financiera del Ayuntamiento; al tesorero municipal le corresponde, entre otras
funciones, percibir los ingresos municipales, administrar dichos recursos y
efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas; asimismo, el artículo,
al referirse al contador municipal, establece que este funcionario es el
encargado de organizar y llevar la contabilidad general», sostiene un
comunicado de prensa.
El escrito
señala que el TC, en esa acción elimina el literal «S» de la Ley 176-07 sobre
el Distrito Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos
funcionarios municipales debe ser efectuando por el Consejo de Regidores previo
requerimiento del alcalde.
Advierte que
esa disposición contenida en la citada ley «limita la función ejecutiva y de
administración de la Alcaldía, al estar ese nombramiento supeditado a la
actuación del Concejo, cuestión que a su vez puede causar un estado de inercia
de las atribuciones constitucionales y legales del alcalde».
Reitera que la
función de las salas capitulares es eminentemente normativo y de fiscalización,
«por lo que sí le reconoce la facultad de nombrar al contralor municipal,
porque ese funcionario tiene funciones de fiscalización propias del Concejo de
regidores».
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