Junta
Central Electoral (JCE), en el Artículo 57 sobre el 20 % de las Candidaturas
Reservadas en los casos de Alianza o Fusión, que solo tendrán Validez Legal, si
son reservadas por lo menos (30 días) antes 7 de Junio del inicio de la
Precampaña, que es el 7 de Julio Próximo.
También,
el Artículo 58 que obliga a la Máxima Dirección Competente de las
Organizaciones Políticas a dar a conocer por escrito a la JCE por lo menos, (15
días) antes de la Apertura Oficial de la Precampaña, o sea, el 22 de Junio, los
Cargos, Posiciones y Demarcaciones Electorales a que corresponde la Cuota del
20% Reservada a la Alta Dirección Colegiada de los Partidos.
Mientras
que, el Artículo 50 es claro, cuando impone a los Partidos registrar por
escrito sus Precandidaturas en la JCE a más tardar el 22 de Agosto.
En
consecuencia, el Artículo 46 precisa, que la Elección de los Candidatos a
Cargos de Elección Popular se hará el 6 de Octubre para los que escojan la
Modalidad de Primarias y el 27 de Octubre para las demás Modalidades.
La
Ley impone además, que después de 15 Días Laborables, de las Elecciones
Internas, los Partidos tendrán que registrar por escrito en la JCE la lista de
todos los Candidatos que resultaron Electos en los 4,113 Cargos Públicos en
disputa.
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