LA
APROBACIÓN DE ESA NORMA QUE HA DE REGLAMENTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS
EN EL PAÍS ES UN VIEJO RECLAMO QUE SE ENCUENTRA EN LA AGENDA DEL CONGRESO
NACIONAL DESDE HACE CERCA DE 12 AÑOS
Progreso.
La discusión de la Ley de Partidos en la Comisión Bicameral del Congreso
Nacional ya registra avances importantes para reglamentar el funcionamiento de
las organizaciones políticas dominicanas.
Por
Leonel Fernández/EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICNA
En el transcurso de esta
semana, la comisión integrada por senadores y diputados, que tiene bajo su
responsabilidad el estudio y análisis de los proyectos de leyes sobre partidos
políticos y régimen electoral, entrará en una fase crucial. Empezará a examinar
los temas más controversiales y conflictivos que aparecen en la primera de las
referidas piezas legislativas.
Luego de más de dos meses
de reuniones continuas, los miembros de la Comisión Bicameral han logrado
aprobar 40 de los 77 artículos que tiene el proyecto de ley de partidos
políticos.
La aprobación de esa norma
que ha de reglamentar el funcionamiento de las organizaciones políticas en el
país es un viejo reclamo que se encuentra en la agenda del Congreso Nacional
desde hace cerca de 12 años.
Algunos se preguntarán por
qué ha ocurrido así. Por qué se ha tomado tanto tiempo aprobar una ley de
partidos políticos. ¿Es que ha faltado voluntad política entre los partidos
para establecer una ley que los regule? ¿Es que no ha habido interés al
considerarse que tal tipo de legislación les resultaría perjudicial? Se podrán
tejer miles de conjeturas.
Pero yo, que he estado en
el epicentro de los acontecimientos puedo asegurar que, por lo menos dentro de
las filas del Partido de la Liberación Dominicana, no ha habido tal falta de
interés.
Dentro de su Comité
Político se ha estudiado y discutido en múltiples oportunidades, y el criterio
unánime de sus integrantes es que se proceda con su aprobación. Creo que le ha
llegado la hora.
Hasta ahora, sin embargo,
es mucho lo que República Dominicana ha avanzado en su proceso de reforma y
modernización del Estado. Desde el 2010, de conformidad con el criterio de
varios prestigiosos juristas internacionales, cuenta con una de las constituciones
más modernas y avanzadas de Iberoamérica.
Pero, además, ha
procedido, entre otras, a una reforma administrativa y financiera del Estado; a
una reforma judicial; a una ampliación y mayores garantías en el ejercicio de
derechos fundamentales; a una más amplia descentralización del régimen
municipal; y a nuevas exigencias de transparencia y rendición de cuentas.
No obstante, para seguir
avanzando hacia el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas hace
falta consolidar el sistema de partidos políticos, a los fines de que puedan
afianzar su rol de instrumento de participación política de la ciudadanía y de
intermediarios entre el Estado y la sociedad.
Regulación
de los partidos
Naturalmente, no es que
los partidos políticos hayan estado operando en nuestro país sin ningún tipo de
reglamentación. No es así. La actual ley electoral, la número 275-97, dedica
dos títulos y 37 de sus artículos al régimen de partidos políticos, desde el 41
hasta el 78.
En esos dispositivos
legales se hace referencia a las condiciones para el reconocimiento de los
partidos; su personalidad jurídica; de las formas de financiación; de las
fusiones, alianzas o coaliciones; de la nominación de candidatos; y hasta de
las causas de su extinción.
En la República Dominicana
el régimen de partidos políticos se encuentra constitucionalizado.
En el artículo 216 de
nuestra Carta Magna se consigna que en nuestro país la organización de
partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre; y que su conformación
y funcionamiento solo dependen de que sean de conformidad con la ley.
Más aún, según la propia
Constitución, los fines esenciales de los partidos políticos son, entre otros,
garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos políticos que
contribuyan al fortalecimiento de la democracia; respetar el pluralismo
político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección
popular; y servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo
integral de la sociedad dominicana.
Para lograr esos objetivos
es que en estos momentos se reclama, con carácter de urgencia, la aprobación de
una ley de partidos políticos, ya que resulta esencial para el adecuado
funcionamiento de la democracia.
Debido a que la Comisión
Mixta ya ha aprobado más de la mitad de los artículos que contiene el proyecto
de ley, ahora, como han dicho sus voceros, se proponen examinar los temas más
complejos y peliagudos.
Entre esos temas se
encuentran el del reconocimiento a los partidos con el dos por ciento de los
votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales; el de las causas
para la pérdida de la personería jurídica del partido o de la agrupación
política; el de la cuestión de género o cuota de la mujer; el del porcentaje de
candidaturas para la alta dirección de los partidos; el del financiamiento
público y privado; y el de la organización de las primarias y uso del padrón
electoral para la selección de candidatos para puestos de elección popular.
Diversidad
de criterios
La complejidad de la tarea
que tienen por delante los legisladores se debe, entre otros motivos, a que no
existe una legislación de validez universal que pueda servir de referencia o
paradigma.
Sobre los variados tópicos
a ser abordados, los países, sobre todo en América Latina, tienen legislaciones
muy disímiles entre sí.
Por ejemplo, en lo
relativo a los votos válidos emitidos para que un partido mantenga el
reconocimiento legal, en Chile, Guatemala y Perú, se requiere el 5 por ciento.
En Nicaragua y Panamá, el 4 por ciento; en Bolivia y Colombia, el 3 por ciento;
en Argentina y México, el 2 por ciento; y en Brasil no se requiere nada.
Entre nosotros se discute
que sea un dos por ciento, pero hay quienes sugieren que sea más o que sea
menos. ¿Cómo resolver? ¿Cuál será el criterio para decidir? En cuanto a la
cuota femenina, o el porcentaje a ser asignado para las candidaturas de las
mujeres, en Ecuador, Nicaragua y Venezuela, es de un 50 por ciento, o paridad
de género; en México es de 40 por ciento; en Chile, Colombia, El Salvador y
Guatemala, es cero.
En el caso de República
Dominicana, se contempla que sea de 33 por ciento, como actualmente se prevé en
la Ley 275-97, sobre asuntos electorales.
En algunas legislaciones
de los países latinoamericanos no se concede derecho para que la alta dirección
de los partidos pueda reservarse la facultad de escoger candidatos. En otras,
el porcentaje llega hasta 40 por ciento. Aquí contemplamos que sea de 20 por
ciento.
El del financiamiento a
los partidos es uno de los aspectos más espinosos. La propuesta que figura en
el proyecto de ley es que en República Dominicana , en lo concerniente a la
distribución de los recursos económicos del Estado, un setenta y cinco por
ciento sea distribuido en función de los votos obtenidos en la última elección,
y un veinticinco por ciento en partes iguales entre todos los partidos.
Influidos por el sistema norteamericano, la mayoría de los partidos
latinoamericanos han adoptado el mecanismo de las elecciones primarias para la
escogencia de sus candidatos.
Esas elecciones primarias
pueden ser abiertas, lo que significa que pueden votar todos los ciudadanos,
con el padrón del órgano electoral; o pueden ser cerradas, en cuyo caso sólo
pueden ejercer el derecho al sufragio los miembros de la institución con su padrón
de registro de militantes.
En el artículo 32 del
proyecto de ley de partidos se establece que para la selección de las
candidaturas de las organizaciones políticas para la Presidencia de la
República, Senadores, Alcaldes y Regidores, se realizarán primarias simultáneas
utilizando el padrón universal de la Junta Central Electoral.
Actualmente, ese método en
América Latina sólo se utiliza en Argentina, Chile y Uruguay.
Como puede apreciarse, son
diversos los criterios que se emplean para definir los contenidos de una
regulación del sistema de partidos políticos en un país.
Pero a pesar de esa
diversidad, lo que emerge como elemento en común es la necesidad de que a
través de una ley de partidos se estimule la participación de los ciudadanos en
los procesos políticos; haya mayor democracia interna en los partidos y reglas
claras para la competencia electoral; se promueva la transparencia en la
financiación de las organizaciones políticas; se incentive la participación de
la mujer en la actividad política; se fortalezca la democracia; y se eleve la
calidad del debate público.
Si con la aprobación de la
ley de partidos, hoy en manos de la Comisión Bicameral, podemos cosechar todos
esos logros, podremos decir, a pesar de la larga espera, que bien vale una
misa.
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