Artículo
42. Verificación de las Condiciones Legales.
Las cuestiones que afectan
a las condiciones personales de aptitud para el cargo serán resueltas por el
tribunal electoral o contencioso competente en razón de la naturaleza de la
causa.
Artículo
43. Pérdida de la Condición de Síndico/a, ViceSíndico/a y Regidor/a. La
condición de síndico/a, vicesíndico/a o regidor/a se pierde por las siguientes
causas:
a) Por decisión judicial con autoridad de cosa
irrevocablemente juzgada. b) La nulidad
de la elección.
c) Por fallecimiento o incapacitación declarada
judicialmente.
d) Por extinción del mandato al expirar su
plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la
administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
e) Por renuncia, que debe hacerse efectiva por
escrito ante el concejo municipal.
f) Por incumplimiento reiterado e injustificado
en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses.
g) Por incompatibilidad en las condiciones
establecidos en esta ley. Artículo 44. Suspensión de los Síndicos/as,
Vicesíndicos/as y Regidores/as.
Procede
la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y
vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:
a) Se dicten en su contra medida de coerción que
conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
b) Se inicie juicio de fondo en el que se les
impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo I.- Corresponde al
concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y
regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.
Párrafo II.- Mientras
permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no
percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos,
tendrán derecho al reintegro de los mismos.
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