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Según la Ley N° 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios un síndico puede ser suspendido o destituido por violaciones a los siguientes artículos

sábado, 9 de abril de 2016

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Artículo 42. Verificación de las Condiciones Legales.
Las cuestiones que afectan a las condiciones personales de aptitud para el cargo serán resueltas por el tribunal electoral o contencioso competente en razón de la naturaleza de la causa.
Artículo 43. Pérdida de la Condición de Síndico/a, ViceSíndico/a y Regidor/a. La condición de síndico/a, vicesíndico/a o regidor/a se pierde por las siguientes causas:
a)  Por decisión judicial con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada. b)  La nulidad de la elección.
c)  Por fallecimiento o incapacitación declarada judicialmente.
d)  Por extinción del mandato al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.
e)  Por renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el concejo municipal.
f)  Por incumplimiento reiterado e injustificado en el desempeño de sus funciones en un período de tres (3) meses.
g)  Por incompatibilidad en las condiciones establecidos en esta ley. Artículo 44. Suspensión de los Síndicos/as, Vicesíndicos/as y Regidores/as.
Procede la suspensión en sus funciones de los síndicos y síndicas, vicesíndicos y vicesíndicas, regidores y regidoras, desde el mismo momento en el que:
a)  Se dicten en su contra medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o la privación de libertad.
b)  Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen o delito que se castigue con pena privativa de libertad.
Párrafo I.- Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensión en sus funciones del síndico y regidores, así como disponer su reincorporación al cargo.

Párrafo II.- Mientras permanezcan en la situación de suspensión de funciones, los afectados no percibirán las retribuciones y viáticos establecidos. En caso de ser absueltos, tendrán derecho al reintegro de los mismos.

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