Por:
Walfy Serrano.
Antes de entrar analizar a
profundidad en el tema, es fundamental definir dos conceptos básicos;
Ayuntamiento & Municipio para que
puedan reflexionar & conceptualizar
mejor el enfoque.
Ayuntamiento: Es un
concepto político que tiene que ver con la administración & funcionamiento
político de un territorio denominado municipio. Los ayuntamientos existen a lo
largo de todo el mundo; aunque se considera que las primeras forma política
surgieron en Europa, En la Edad Media.
Un municipio: Es al mismo
tiempo, una división territorial & una entidad administrativa de nivel
local, constituida por territorio, población & poderes públicos. En este
sentido, es un ente organizativo dentro del Estado que goza autonomía
gubernamental y administrativa, cuya función es gestionar los intereses de una
comunidad; dar solución a sus problemas. La palabra proviene del latín
municipĭum.
En lo referente a la
República Dominicana, se tienen datos de que el 24 de abril de 1494, fue
instalado el primer ayuntamiento del nuevo mundo en la villa de la Isabela, en
lo que hoy es el municipio de la Isabela en la provincia puerto plata;
constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo del continente, de la
vida administrativa municipal comunitaria; los ayuntamientos ó cabildos durante
era colonial. En la española tenían funciones normativas, jurisdiccionales,
impositivas & recaudadoras de impuestos, arbitrios & tributos en
general que engrosaban los fondos de la corona.
Diversas disposiciones
legales han regido nuestros ayuntamientos; atreves de la historia, hasta
culminar en la ley 176 – 07 del Distrito Nacional & los municipios de fecha
12 de julio del 2007, promulgada el 17 del mismo mes, año. publicada en la
gaceta oficial no. 10426. Esta derogó en su totalidad todas las disposiciones
anteriores relativas al quehacer municipal.
La primera legislación
municipal Dominicana fue la ley No.32 del 2 de mayo de 1845. En ella se delega
la administración comunal de los ayuntamientos & estos ejercían el gobierno
político, Económico de las comunas.
En
la actualidad el Ayuntamiento tiene las siguientes competencias según la ley
176-07 de Distrito Nacional y los Municipios:
Artículo 19.- Competencias
Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la
competencia en los siguientes asuntos:
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos
& personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar & gestionar
el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción
de incendios & financiación de las estaciones de bomberos.
d) Ordenamiento del
territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución & disciplina
urbanística.
e) Normar & gestionar el mantenimiento y
uso de las áreas verdes, parques & jardines.
f) Normar & gestionar la protección de la
higiene, salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
g) Construcción de infraestructuras &
equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción
y mantenimiento de caminos rurales, construcción & conservación de aceras,
contenes & caminos vecinales.
h) Preservación del
patrimonio histórico & cultural del municipio.
i) Construcción &
gestión de mataderos, mercados & ferias.
j) Construcción & gestión de cementerios,
servicios funerarios.
k) Instalación del alumbrado público.
l) Limpieza vial.
m) Servicios de limpieza
& ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos
sólidos.
n) Ordenar & reglamentar el transporte
público urbano.
o) Promoción, fomento & desarrollo
económico local.
Párrafo I: Los
ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas. todas
aquellas que corresponden a la función de la administración pública, salvo
aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central,
garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente
informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la
coordinación & a la suficiencia financiera para su adecuada participación.
En
específico, las correspondientes a:
A) La coordinación en la gestión de la prestación &
financiación de los servicios sociales, lucha contra la pobreza, dirigido a los
grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la
adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados & los
envejecientes.
B) Coordinación, gestión & financiación de
la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
C) Coordinación &
gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
D) Promoción y fomento de
la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el
mantenimiento de los locales escolares públicos.
E) Coordinación de la
provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
& tratamiento de aguas residuales.
F) Promoción de la cultura, el deporte &
de la recreación.
G) Defensa civil,
Emergencias & previsión de desastres.
H) Promover la prevención
de la violencia intrafamiliar & de género, así como de apoyo, protección de
derechos humanos.
I) Desarrollo de políticas
públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar & madres solteras.
J) Promoción y fomento del
turismo.
Párrafo II. El Gobierno
Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar
total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos,
previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia
& eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación
ciudadana & transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben
determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los
medios personales, materiales & económicos que esta transfiera.
Párrafo III. Los ayuntamientos podrán
solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central,
respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer
un ejercicio de las mismas; más eficiente, eficaz, transparente &
participativa.
El ayuntamiento desde mi
perspectiva es uno de los órganos del estado más importante; por la funciones
de vital importancia, que juega en el desarrollo de la sociedad, pero sobre
todo por el vínculo que tienen con los munícipes; un país no puede
desarrollarse, ni avanzar hacia la globalización; si no cuenta con
ayuntamientos o alcaldías eficientes & alcaldes con visión de futuro, y
programas de gobierno, que vayan orientados en la aplicación de políticas
públicas; que cumplan con los parámetros que establece la ley en lo referente a
sus competencias.

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