Ley No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques, carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos,
Por
Francis Frías
¿Pero
qué es la basura?:
De acuerdo al diccionario
de términos ecológicos, la basura es el conjunto de residuos generados en los
hogares de los seres humanos; a esto hay que agregar los residuos de origen
agrícola, industriales y del comercio, que a menudo supera la producida en los
hogares.
La basura de origen
industrial es la más compleja y nociva pues está cargada de residuos químicos
de alta peligrosidad y que contaminan los ríos, lagos y océanos, acabando con
la vida.
Para que tengamos una idea
del volumen de la basura que genera la humanidad, queremos poner de ejemplo a
los Estados Unidos de Norteamérica, que es uno de los países que más basura
genera, al tener un promedio de dos kilos por habitante, sumando a estos los
desperdicios comerciales, agrícolas e industriales, por lo que la producción de
basura supera los 6 mil millones de kilos diarios.
La contaminación que
producen los residuos sólidos en la vía pública, ríos y cañadas traen consigo
sus consecuencias y anoche en Nagua para muestra ahí están los puentes.
Y es que tenemos la
ausencia de un sistema de clasificación y reciclaje, la falta de políticas
públicas y de educación ciudadana para clasificar los desperdicios según su
naturaleza, ha sido un desafío para los ayuntamientos.
La educación ciudadana
debe estar en todos los sectores, pero se debe iniciar desde la alcaldía
municipal, seguidos por las juntas de vecinos.
La periodista del
periódico hoy RUTH FERRERAS realizó un trabajo de investigación publicado el 7
marzo, 2015 donde expresa lo siguiente. ´´educación ciudadana en cuanto al
manejo de desechos sólidos ha generado situaciones positivas. En ese sentido,
algunos municipios han tenido buenas prácticas, como es el caso de San José de
las Matas. Este municipio desarrolló un programa denominado “Basura cero”, un
concepto de vida urbana sostenible en el cual la basura no es algo que hay que
hacer desaparecer sin importar el costo social o ambiental. Esto se logra a
partir de la movilización de la población y las autoridades locales para
abordar el manejo de la basura de una manera ambientalmente amigable´´.
Esto indica que nosotros
también si tenemos capacidad para movilizar las gentes en otras latitudes,
también podemos lograr que se movilicen en ese sentido, que sería de bienestar
para todos.
La recolección de basuras
por parte del ayuntamiento dentro de lo posible hace su trabajo, pero a la vez
no se tiene control de la basura de los negocios donde se expenden bebidas
alcohólicas y de comida, a simple vista se nota en los puentes grandes cantidades de plásticos, entre
platos, cucharas y vasos.
´´Las juntas de vecinos deben
ser el apoyo más importante para que estas operaciones sean llevadas a cabo con
el debido éxito. Estas organizaciones son los aliados principales que sirven de
guía para influir en que los vecinos cooperen sacando la basura en fundas en
los días y horas correspondientes´´.
Además el Ministerio de Medio Ambiente debe tomar cartas en el
asunto y sancionar como se debe a todos aquellos que lanzan desperdicios en las
cañadas de la ciudad y no dejar solo a los ayuntamientos, porque deben velar también
por las aguas.
Una
propuesta para la solución del problema:
En el año 2014 el Consejo
Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), plantea que los Ministerios de Medio
Ambiente, Salud Pública, Agricultura (Por los desechos agrícolas) e Industria y
Comercio junto a FEDOMU como entidad que aglutina los gobiernos locales y la
Liga Municipal Dominicana, deben abocarse a diseñar un Plan Integral de
Recogida, Disposición y Aprovechamiento de la Basura, el cual debe incluir la
creación de empresas recicladoras mixtas por regiones.
Asume que este plan debe
incluir un Proyecto Nacional con Plantas de Reciclajes Regionales, a fin de
aprovechar la basura como fuente de riqueza, lo cual entiende que sería una
magnifica salida para educar a la población mediante la acción, pues los
ciudadanos veríamos la basura no como un problema, sino como opción de negocio.
Propone a tal respecto,
aprovechar al Banco Mundial, que no solo dispone de los estudios más acabados
en torno a la problemática de la basura a nivel global, sino que también,
podría ser un excelente asesor, además, seria un canal efectivo para el
financiamiento de este proyecto, con un préstamo a 20 años con una tasa que no
excedería el 2% anual que se pagaría con creces con la exportación de los
productos reciclados que generarían beneficios netos al país por no menos de
US$500 millones de dólares por año, suficiente para pagar dicho financiamiento
y dejar buenos beneficios a sus dueños (Ayuntamientos y sector privado).
Dicha problemática por
tanto, reclama de una mínima voluntad política, haciéndose de importancia
capital acoger las sugerencias que hace el Consejo Regional de Desarrollo,
Inc.(CRD), para asumir el rumbo correcto que amerita la basura con respecto a
su alto incremento, sus problemas y su adecuado aprovechamiento, para cuyo
propósito, la dirección técnica del organismo de desarrollo, desde hace más de
dos décadas, ha externado su firme decisión para unirse como gestor social, en
un proyecto como el indicado, de tanta trascendencia para el presente y el
futuro de nuestra nación.
Ley
No. 120-99 que prohíbe a toda persona física o moral tirar
desperdicios sólidos y de cualesquiera naturaleza en calles, aceras, parques,
carreteras, contenes, caminos, balnearios, mares, ríos, etc.
G.O.
10033
EL
CONGRESO NACIONAL
En
Nombre de la República
Ley
No. 120-99
HA
DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo
1.-
Se prohíbe a toda persona física o moral tirar desperdicios sólidos y de
cualesquiera naturaleza en calles, aceras, contenes, parques, carreteras,
caminos, balnearios, mares, ríos, cañadas, arroyos y canales de riego, playas,
plazas y otros sitios de esparcimiento y demás lugares públicos.
PARRAFO.-
Se prohíbe tirar basuras en las cañadas excepto en aquellas que los ayuntamientos
determinen y acondicionen para tales fines.
Artículo
2.-
Se prohíbe a los propietarios e inquilinos de hogares y establecimientos
comerciales sacar basura, desechos o desperdicios en hora distintas a las
establecidas por las disposiciones municipales correspondientes.
Artículo
3.-
Una vez colocada la basura en los recipientes y en los lugares donde debe ser
recogida, se prohíbe desorganizarla, rebuscar en ella, virar los zafacones, romper
los recipientes en donde hayan sido depositados.
Artículo
4.-
Las personas que sean sorprendidas tirando basura, desechos o desperdicios de
cualquier tipo, del tamaño que fuere, en los lugares públicos, serán condenados
a las penas de dos (2) hasta diez (10) días de prisión o multas de quinientos (RD$500.00)
a mil (RD$ 1,000.00) pesos, o ambas penas a la vez.
PARRAFO
I.-
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa establecida y el
máximo de la prisión prevista en el presente artículo.
PARRAFO
II.-
Cuando se trate de infracciones cometidas a esta ley por personas morales o
jurídicas, las sanciones de prisión se le aplicarán a sus representantes
legales, gerentes, administradores o quien haga sus veces.
PARRAFO
III.- Cuando se determine que se trate de personas físicas o
morales dedicadas a ofrecer el servicio privado de acarreo y disposición de
desperdicios, la multa podrá ser hasta de diez mil pesos.
Artículo
5.-
El producto de las recaudaciones que se generen por concepto de la aplicación
de esta ley será especializado por los ayuntamientos para un fondo destinado a
la confección de fundas plásticas para la recogida de basura, las que podrán
ser vendidas al público al costo de su fabricación. Los recursos que excedan se
emplearán en un fondo para educación ciudadana sobre el manejo de desperdicios.
Artículo
6.-
Los Juzgados de Paz de Asuntos Municipales serán competentes para conocer de
las violaciones de la presente ley. Allí donde no existan, serán competentes los
juzgados de paz ordinarios.
Artículo
7.-
Todo ciudadano tendrá la obligación de mantener limpio e higienizado el frente
de su residencia o establecimiento y recoger la basura, desecho o desperdicios
que se encuentren en su acera.
PARRAFO.-
La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y los ayuntamientos del país desarrollarán una campaña
de educación permanente, a fin de concienciar a la ciudadanía en todo el país sobre
el contenido de la presente ley.
Artículo
8.-
El cumplimiento de esta ley será responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos
correspondientes y de la Policía Nacional.
Artículo
9.-
La presente ley deroga toda disposición anterior que le sea contraria. DADA en
la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete
(7) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, año 156
de la Independencia y 137 de la Restauración.
Ramón Alburquerque,
Presidente
Ginette Bournigal de
Jiménez,
Angel Dinocrate Pérez
Pérez,
Secretaria Secretario
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