Por MANUEL NÚÑEZ
EL AUTOR es
historiógrafo, profesor universitario y poeta.
Reside en Santo Domingo.
1- El ámbito de la
Constitución de 1844
La Constitución dominicana del 6 de noviembre de 1844
nació durante una guerra desigual contra
un enemigo avieso y hostil. El 27 de
febrero se proclama la Independencia del Estado de los dominicanos y el fin de
la ocupación haitiana. Con ese acto
glorioso se anula el predominio entre nosotros de la Constitución haitiana de
1805.
Desde sus comienzos la Constitución dominicana estableció
un régimen republicano, que reconoce la división en tres poderes, opuesto a los sistemas monárquicos y al
derecho divino. Los haitianos, por el contrario, fundaron una monarquía absoluta, capitaneada por el
fundador del Estado, Jean Jacques Dessalines, que fue sustituida por otra
monarquía, la del Rey Henri Christophe y por
un gobierno vitalicio, con
poderes de reyezuelo encabezado por Alexandre
Sabés, alias Petion.
Aun cuando la
Constitución haitiana de 1805 eliminaba la esclavitud —le precedió la Convención de Francia de 1791, acto ejecutado en la colonia por los comisionados franceses Sonthonax y
Polverel-- implantó,
posteriormente, los trabajos
forzados o la corvée y mantuvo,
inalterable, desde los días de la pre Independencia del Fatras Baton, mote de
Toussaint Louverture hasta la época del Rey Henri Christophe, el sistema de
plantación.
El movimiento que condujeron los esclavos que fundaron el
Imperio de Haití era opuesto al espíritu y a la letra de los hallazgos y logros
de la Revolución francesa. Todos sus gobernantes, sin excepción, echaron por
tierra la doctrina que representaba el Espíritu de las Leyes del Barón de
Montesquieu, que exigía que el Estado republicano tuviere un poder ejecutivo, un poder legislativo y un
poder judicial. No hay conexión con el
régimen de igualdad y libertades, expresado por la Declaración de los derechos
del hombre y del ciudadano de 1789. Todo lo contrario, el constituyente
haitiano extrae su comportamiento de un despotismo que supera muy
ampliamente los peores desastres del
antiguo régimen. Fue una revuelta que aplicó una doctrina
contrarrevolucionaria. Examinemos las
competencias de ambas constituciones.
1.Mientras en la Constitución dominicana de 1844 se habla tajantemente de la igualdad en
derecho y deberes de todos los dominicanos sin importar la raza ni la condición
social; en la haitiana se priva de esos derechos a las personas de raza blanca
(art. 12), cuya implantación es muy
anterior a la llegada de los esclavos.
Se despoja de esos mismos
derechos a los que se hallen en la
bancarrota y den una impresión de ruina.
2.En tanto que la Constitución haitiana se concibió como
una disposición agresiva contra los dominicanos, pues en su artículo 18
establecía que la Saona, Samaná y todo el territorio dominicano eran parte del
Imperio de Haití, disposición que se mantuvo vigente hasta 1874, la
Constitución dominicana, en contrapartida,
reconoce en su art. 3 que su soberanía no puede ejercerse en el
territorio de la antigua colonia francesa de Saint Domingue y se remite a la
existencia del Tratado de Aranjuez.
3.Si de algo han servido las constituciones haitianas al constituyente dominicano es para no
repetir sus errores ni para implantar los horrores que precedieron las grandes matanzas raciales del emperador
Dessalines.
El bloque constitucional dominicano de 1844 establecía un
Estado derecho que los haitianos han tardado en implantar. Consta de 211 artículos, 204 permanentes y 7
disposiciones transitorias. Entre éstas la sombra del art.210 que concede al Presidente poderes
extraordinarios durante el período de la guerra. Texto que fue fatalmente empleado para un ejercicio
despótico y arbitrario, y cuyos remanentes en los poderes presidenciales se mantuvieron en el art. 55 que ha sido, finalmente, modificado en la actual Constitución del
2010. Sobre punto de sombra se han escrito ríos de tinta.
Sin embargo, la
Constitución del 1844 es un dechado de sabiduría. El artículo 1 dice así: “los
dominicanos se constituyen en una nación libre e independiente y soberana, bajo
un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo
y responsable”. ¡Honor a esos hombres de
cuyo papel en la historia no tenemos que
avergonzarnos! No fueron emperadores ni presidentes vitalicios ni reyezuelos
absolutos. No les rindieron culto a sus dioses sedientos de sangre, ni privaron
al pueblo de la soberanía. El
Constituyente de San Cristóbal estableció que la soberanía radica en los
ciudadanos de la nación (art.39).
En el Estado de derecho instaurado por nuestro
constituyente se instauraba un régimen de igualdad de los ciudadanos y se abolía la esclavitud (art.14),
se instituye la libertad individual (art.16), la salvaguarda el derecho
a la propiedad, sin importar la raza (art. 21),
la protección contra la prisión arbitraria (art. 19), la libertad de
expresión (art.23), la igualdad ante la
Ley (art.24). Se consagra la inviolabilidad de la correspondencia (art.28), la
enseñanza gratuita (art.29), la libertad de asociación y de reunión (art.30 y
31), se implanta la separación de
poderes (art. 40, 41,42 y 43). Los dominicanos debemos sentirnos orgullosos de
ese pasado de gloria.
Durante 170 años, ese pacto fundamental ha unido a los
dominicanos y ha inspirado la recuperación
de la soberanía y de la Independencia, cuando la intervención
extranjera ha hecho desaparecer al
Estado nacional. Ha influido en la restauración de la democracia, cuando la dictadura-- tras haber convertido la voluntad popular en
una caricatura-- ha asomado su cabeza de hidra.
La nación dominicana es lo más preciado que hemos
construido los dominicanos. La práctica
de la democracia no puede llevarse a cabo sin el ejercicio de la
soberanía nacional, sin la actitud al gobierno propio. Es necesario que exista
entre los dominicanos una pertenencia a una comunidad nacional, para que la
minoría acepte los resultados de la mayoría. La nación no es un grupo étnico,
no es un grupo social, sino es una comunidad de destino y de cultura. El
proyecto nacional que constituimos los dominicanos desde 1844 se halla representado por esta Constitución
2. La Constitución
del 26 de enero del 2010
La Constitución actual
plantea que la soberanía nacional no tiene carácter temporal ni puede
enajenarse a otros poderes, que pertenece al pueblo dominicano, que la
ejerce por vía de sus representantes electos y por los mecanismos de la democracia directa del
referéndum, el plebiscito y la iniciativa legislativa popular. El progreso que hemos logrado es enorme.
1.Democracia
participativa
a) Por vez primera, el Constituyente consideró que hay
materias no pueden dejarse al criterio del legislador ni a la consideración
exclusiva de los poderes electos: el régimen territorial, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la
moneda, el ordenamiento territorial y municipal (art. 272) sólo pueden decidirse tras la celebración de
un referéndum aprobatorio.
b) Hay otras materias, ante las cuales, los poderes
constituidos pueden consultar parejamente al pueblo, previstas en art. 210 para
el referéndum consultivo, que, a diferencia del primero, no tiene carácter perentorio ni vinculante.
c) Las iniciativas legislativas no son privilegio
exclusivo de los legisladores. El art.97
establece que los ciudadanos, agrupados en el 2% de la matrícula de electores
pueden presentar proyectos de leyes ante
las Cámaras Legislativas. Esa era una de las carencias de nuestra democracia.
El artículo 190 establece la defensoría del pueblo, para defender a los
ciudadanos de los excesos que pueden ser cometidos por los poderes del Estado y
de las violaciones de sus derechos fundamentales.
d) Los dominicanos en el exterior no pierden sus derechos
y aparecen representados ante la Asamblea Nacional por diputados electos en la
elección legislativa.
El principio de no
intervención
Los tratados internacionales que comprometen las finanzas del Estado, que
crean una subordinación judicial o una servidumbre internacional, solo tendrán
rango constitucional, cuando sean refrendados por la totalidad del Congreso
Nacional, y siempre y cuando no
quebranten la soberanía de la nación ni conlleven injerencias
extranjeras que anulen el principio de no intervención(art. 3). El constituyente plantea, en cualquier circunstancia,
el principio de la primacía de la Constitución (ar.6) debe prevalecer. De
manera que las normas internacionales que han de operar en el ámbito interno no
han sido adoptados, como suelen pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la
soberanía ni para enajenarla a organizaciones supranacionales. Ningún
compromiso internacional puede albergar
una cláusula contraria a la Constitución. Entre nosotros la competencia
internacional ha seguido el principio de la subsidiariedad, y no el de la servidumbre.
El control de la
constitucionalidad
Para que la Constitución tenga el rango de norma
fundamental del Estado se crea el Tribunal Constitucional (art. 184). La
Constitución no se halla sometida a la vaguedad, incertidumbre interpretativa o
a las veleidades de los abogados. De donde resulta una constitucionalidad del
derecho, todas las disposiciones legislativas, normas del Estado, decretos,
resoluciones, ordenanzas, reglamentos y
sentencias de los tribunales se hallarán sometidos a las revisiones constitucionales,
cuando se contrapongan a la Carta Magna, convertida a partir de este momento en
un organismo viviente del Estado. De interno no han sido adoptados, como suelen
pregonar algunos leguleyos, para desmantelar la soberanía ni para enajenarla a
organizaciones supranacionales.
De ahora en lo adelante,
la Constitución no será un pedazo de papel. Su supremacía se impone a
todas las leyes ordinarias que la contradigan. Tendrá un control preventivo de
todos los tratados internacionales, antes de ser refrendado por el poder
legislativo y velará por la separación
de poderes y la salvaguarda de sus respetivas competencias. Hemos logrado, con
ello, un progreso sin precedentes.
La defensa del medio
ambiente
El Constituyente dominicano tomó en cuenta el Protocolo de
Río del 2004 y estableció normas constitucionales para garantizar la
biodiversidad de nuestro territorio, que la preservación de los ríos, los
bosques, las posibilidades agrícolas de nuestro país constituyen porción
esencialísima de los intereses fundamentales de la nación. En tal sentido, establece constitucionalmente las áreas
protegidas (art.16), la defensa de los
recursos hídricos (art.15), el
aprovechamiento de los recursos de nuestro subsuelo (art.17), considerado
patrimonio exclusivo de la nación,
incluyendo los recursos de nuestras áreas marítimas y de la zona
económica exclusiva. Muchas de estas cosas son apenas enunciadas, y merecerían
desarrollos posteriores, pero las Constituciones son un órgano vivo como las
sociedades que rigen. Aun cuando las Constituciones no cambian el mundo; los cambios sólo son parte de la práctica y
de la cultura cuando se convierten en mandatos constitucionales.
El mayor ataque al
pacto que nos une
A partir de esta Constitución, el derecho al trabajo
(art.62). El derecho a la salud (art. 61) y a la seguridad social (art. 60) son
obligaciones constitucionales. Las Constituciones no operan en un mundo ideal e
imaginario. La nuestra se enfrenta a la
mudanza del pueblo haitiano a nuestro territorio. Las repercusiones de esta situación han
desnacionalizado el trabajo; ponen en tela de juicio todas las conquistas
sociales refrendadas por la
Constitución. .
Los dominicanos son excluidos de los empleos que genera la
actividad agrícola, la inversión pública del Estado, la construcción privada, los empleos
informales, por una mano de obra que destruye el valor de los salarios, y priva a los
dominicanos de los mecanismos de supervivencia.
El ex Ministro de Salud, don Freddy Hidalgo, reconoció
que el Estado dominicano ha dado más de
dos millones de consultas a la población haitiana, y que , en el año
pasado, se gastaron más de 5.300
millones de pesos en atenciones
sanitarias a esta población, más del 40% del presupuesto nacional. ¿Podemos, en semejantes circunstancias
cumplir con las obligaciones
constitucionales? ¿A cuál Estado pueden los dominicanos reclamarle que los empleos que el país genera, les sean destinados a su
población? ¿Cómo proteger las conquistas sociales, necesarias para el ejercicio
de los derechos que nos consagra la Constitución?
Todo el esfuerzo que hemos emprendido para convertir en un
compromiso constitucional la defensa de los ríos, de la foresta y de toda la base material de nuestro país, se vuelve agua de borrajas,
ante el desmonte de los bosques de nuestros parques nacionales, para satisfacer
la demanda anua de Haití de más de seis
millones de metros cúbicos de madera. Más del 80% de las
cocinas haitianas emplean carbón vegetal, ¿cómo vamos a honrar este
mandato constitucional?
Y, finalmente, las poblaciones haitianas llegadas al país,
se han apoyado en el poder supranacional de la CIDH (Corte Interamericana de
los derechos humanos) para anular la legislación interna del Estado y
desmantelar la Constitución. Es decir, hacer pedazos la frontera jurídica, y
destruir los resultados históricos de nuestra Independencia de 1844. Con la condena del 28 de agosto por el
expediente Tide Méndez de la CIDH, el
país se ha vuelto vulnerable como nunca antes.
Es el mayor ataque a nuestras instituciones. Nosotros no podemos aceptar una servidumbre
internacional que no tiene fundamento legal, que no ha sido refrendada ni por nuestro pueblo ni por el Congreso ni
por nuestras leyes.
La soberanía es indivisible. No puede ejercerse a medias.
O somos soberanos y tenemos capacidad de
autodeterminación o no lo somos y
estaremos limitados por el ejercicio de
otro Estado. La soberanía excluye toda
idea de subordinación o de servidumbre a
poderes extranjeros. Un pueblo soberano no puede llevar a discusión sus
derechos y no tiene que rendirle cuentas
a ningún poder supranacional ni una corte de opereta que ha asumido el
triste papel de los procónsules romanos.
La soberanía ni se divide ni se comparte ni se limita. Sencillamente, se
defiende.
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