Titulo

EN NAGUA INSTALACION PLANTA DE GAS VIOLARIA SENTENCIA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ

miércoles, 11 de junio de 2014

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Se cree los espacios que han dejado sin relleno es para sembrar los tanques, donde depositarían el GLP y que además ahora pueden estar testaferros en la acción. Mientras que ahora ninguna institución estatal  sabe que tipo de construcción se haría en ese lugar. ‘’El Lic. Gianthony Tavárez Correa  M. A. sobre este caso explicó lo siguiente publicado en la pagina digital Zona Chocolate’’.
Por Francis Frías
Nagua, República Dominicana, 11 junio 2014.- La planta de gas que tienen la intención de instalarla a menos de 75 metros del hospital publico de Nagua, mantiene a zozobra a los moradores del sector que organizados en la Junta De Vecinos ‘’Unidad y Fuerza’’ de la Urbanización José Brito.
Según lo expresado por el Lic. Pedro Baldera German en ese lugar nadie puede instalar una planta de gas, porque en el 2010 la CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, en su sentencia 214-10 y ratificada por la Corte de Apelación de  San Francisco De Macorís, prohíbe la instalación de una estación de gas licuado en ese lugar.
En aquel entonces los que pretendían instalar la bomba de gas, hasta falsificaron documentos, incluso de los bomberos, según los expresó el Lic. Pedro Baldera German y eso fue demostrado ante los tribunales de la Republica.
En esa sentencia se condena y prohíbe a Propagas, Embasadora de Nagua Gas Expreso  y Rubén Darío Grullon quienes eran los promotores al pago de 50 mil pesos diarios en caso de que se pretendiera instalar esa planta de gas.
Sin embargo la Junta De Vecinos ‘’Unidad y Fuerza’’, ha solicitado documentaciones sobre la edificación que se haría en ese lugar y no ha recibido ningún tipo de información.
Una fuente a PRENSA LIBRE NAGUA que utilizarían miembros del Ejercito Nacional o la fuerza publica para consumar la instalación de la planta de gas, porque aparentemente esto es de un peje gordo.
‘’El Lic. Gianthony Tavárez Correa  M. A. sobre este caso explicó lo siguiente publicado en la pagina digital Zona Chocolate’’:
‘’Como génesis de este articulo y bajo el contexto de un marco legal podríamos comenzar diciendo que, la Ley de Hidrocarburos en su Capítulo III referente a Medidas de Seguridad Ambiental e Industrial y respectivamente en su Artículo 15 literales A, B y C, traza los lineamientos y pautas a seguir para la construcción  respecto a los predios y Distancias Requeridas de las distribuidoras de combustibles derivados del petróleo y en el caso que nos ocupa el GLP.
Ninguna refinería, planta de transformación terminal de almacenamiento, planta o depósito para envasado, planta de procesamiento, planta de tratamiento, planta de reciclaje y depósito de para la venta de derivados de petróleo podrá instalarse dentro de áreas urbanas ni a menor distancia de mil (1000) metros lineales de perímetros urbanos, excepto en zonas declaradas como industriales en perímetros urbanos, ni a menor distancia de mil (1000) de establecimientos educativos debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o ventas de pólvora, y productos pirotécnicos, a partir de sus linderos. Se exceptúan de esta restricción las instalaciones destinadas a almacenar más de cuarenta mil (40,000) GALONES AMERICANOS de grasas y aceites lubricantes y las instalaciones para procesar y envasar esos productos, los cuales cumplirán con el doble de la distancia establecida para estaciones de servicio; y los depósitos de GLP para la venta a granel o envasados en cilindros portátiles, cuya capacidad de almacenamiento sea menor o igual a 10,000 galones americanos, los cuales cumplirán con el quíntuple de la distancia establecida para estaciones de servicio.
Ninguna estación de servicio, expendio de grasas y aceites lubricantes, depósito para consumo propio y plantas envasadoras de GLP podrá instalarse a menos de setecientos (700) metros de centros educativos debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o venta de pólvora y productos pirotécnicos, a partir de los linderos del área de tanques o cilindros de almacenamiento o envasado de combustibles que posean.
La ubicación y las dimensiones de los tanques, equipo principal y equipo auxiliar, así como la distancia entre cada uno de estos elementos, y la distancia a linderos y edificaciones, se regirán por las legislaciones vigentes de la ASTM, API, NFPA y otras entidades de reconocido prestigio internacional relacionadas con la seguridad industrial y ambiental en materia de hidrocarburos.

Por lo que de aquí colige la franca violación a esta y otras leyes que regulan este tipo de construcciones para la venta de derivados del petróleo, no solo por el hecho de estar tan próximo al Hospital de la ciudad de Nagua, que por demás esta hablar de semejante situación sino también por la zona donde se supone se construirá dicha envasadora, una zona urbana, altamente poblada, rodeada de familias, negocios, entre otros, colindando pie con pie a referidas viviendas’’.

No hay comentarios: