DEL HALLAZGO INEVITABLE EN MATERIA PENAL…….

lunes, 6 de mayo de 2013

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Por Reynaldo Hernandez Rosa
San  Francisco  de  Macorís..- La incorporación de la  cultura jurídica procesal penal  de  Latinoamérica  a  nuestro marco legal, no obstante, la  critica  de  añosos y desfasados juristas,  sin duda,  rompieron  con  una  casta fétida dentro  del axial  de la justicia,  insertando  una nueva modalidad, donde  las  garantías  del  común  de los ciudadanos están  por  encima  de  arbitrariedades  de  gentuza  que se  creían  con  el poder omnímodo.
Hoy, muchos  alegan  que  el  Código  Procesal Penal,  CPP, necesitaba para  su  instauración   de una  sociedad  mas  alfabetizada,  mas  educada,  que  se  empoderara mas. Esto,  podría  ser  cierto,  empero, seguirían  siendo  los  pobres  de formación,  de  apellido, de  riqueza  material,  los que  continuarían  perjudicados  con  un sistema de justicia penal  avieso,  ajeno  a los que  hoy conocemos  como  derechos  fundamentales  de las personas.

Ahora bien,  no todo es  color  celeste,  dentro  de los actores  para  que  este  proceso  tenga  éxito,  sin  duda, una  tara lo ha sido  el pobre  desempeño  del  Ministerio Publico,  el cual, pese  a  tener  un ente monopólico  para  las  investigaciones  punibles, consagrado por  nuestro marco  supremo legal : La Constitución  y  leyes  adjetivas, viene  observando acciones ignaras  en la materia  que le corresponde,  dejándose  dirigir como marionetas, de  organismos auxiliares como  es el caso  de la  Policía  Nacional y otras  entidades  de seguridad  del Estado.
Este  introito  viene  a colación, luego  que observara de manera  fortuita un allanamiento realizado por   miembros  de la  DNCD, donde  en busca  de sustancias  controladas,  hubo  lo que  en materia  penal  se  denomina  el  hallazgo inevitable.
El  hallazgo  inevitable o hallazgo casual  es una figura  dentro  del marco  procesal penal,  en el cual  en un allanamiento autorizado  judicialmente,  se  encuentran  objetos  ajenos  a la  experticia,  empero,  que  incriminan  o son pasibles  de infracciones,  dado  que  son evidencias  de  otros delitos para lo que  fue  hecho la pesquisa  del  lugar.
El  magistrado  Ignacio P.  Camacho  Hidalgo,  Juez  de la Suprema  Corte  de  Justicia,  en su libro Derecho  Procesal  Penal  Anotado, de manera  atinada  afirma que  ¨¨el  hallazgo  inevitable es  el  resultado  de haber  encontrado   en  un lugar  que se  pesquisan  objetos  distintos a los  que  se pretende hallar,  pero  constituyen  por  si solos una  infraccion¨¨.
Otra  opción  judicial,  es hacer  una  extensión  del acta  de  allanamiento, informando  al  juez  de la  Instrucción lo hallado, iniciando  el ministerio publico las  investigaciones  inmediatas  sobre  el hallazgo  inevitable.
Igualmente,   precedentes  jurisprudenciales  aseguran  que cuando  se  encontraran  objetos  ajenos  a  lo buscado  en  un   allanamiento,  el  Procurador  Fiscal  de la  jurisdicción  debe  informar  inmediatamente  al  Juez  de la  Instrucción  del  hallazgo,  solicitándole  una  nueva  autorización para  realizar  la  experticia  ante los nuevos  hechos, lo  que  tendría  validez  para  incorporarlo  como  evidencias  en el  proceso  de  la  investigación.
En  tanto,  Guillermo Moreno García,  jurista y  tratadista del  Código Procesal Penal,  CPP, asegura  que  los  miembros  de la  Policía  y  el ministerio  publico no pueden  proceder al secuestro   de  objetos o documentos   que  no estén  relacionados con el hecho  punible  en investigación,  sin la  autorización  de  un juez,
Ahora bien,  es por  ignorancia,  en ocasiones,   que  las partes  no exigen  de los funcionarios  del  Ministerio  Publico  copias  de  lo hallado, razón  para  que  muchos  auxiliares caigan  en  corruptela  oficiosa,  sustrayendo  objetos  de  valor encontrado  en  la  vivienda allanada.
Estas  acciones,  aviesas,  cuando  no se  solicita  al  juez  de la Instrucción nueva  autorización por  objetos  nuevos  que  incriminan al  imputado  allanado, se presta a lo que hoy  revelan auditorias  de  la  Cámara  de Cuentas,  donde  sus principales  funcionarios  son pasibles  de  sometimientos por  vender objetos de  bienes  confiscados,  decomisados  en allanamientos,  en su mayoría por  violación  a la  ley  50-88,  donde  las indagaciones señalan  que  en la  Oficina  de  Bienes Incautados y  Decomisados existe un desfalco  de mas  28 millones  de pesos.




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