Por Reynaldo Hernandez Rosa
San Francisco de Macorís..-
La incorporación de la cultura jurídica
procesal penal de Latinoamérica
a nuestro marco legal, no
obstante, la critica de
añosos y desfasados juristas, sin
duda, rompieron con
una casta fétida dentro del axial
de la justicia, insertando una nueva modalidad, donde las
garantías del común
de los ciudadanos están por encima
de arbitrariedades de
gentuza que se creían
con el poder omnímodo.
Hoy, muchos alegan que
el Código Procesal Penal, CPP, necesitaba para su
instauración de una sociedad
mas alfabetizada, mas
educada, que se
empoderara mas. Esto, podría ser
cierto, empero, seguirían siendo
los pobres de formación,
de apellido, de riqueza
material, los que continuarían
perjudicados con un sistema de justicia penal avieso,
ajeno a los que hoy conocemos
como derechos fundamentales
de las personas.
Ahora bien, no todo
es color
celeste, dentro de los actores para
que este proceso
tenga éxito, sin
duda, una tara lo ha sido el pobre
desempeño del Ministerio Publico, el cual, pese
a tener un ente monopólico para
las investigaciones punibles, consagrado por nuestro marco
supremo legal : La Constitución
y leyes adjetivas, viene observando acciones ignaras en la materia
que le corresponde,
dejándose dirigir como
marionetas, de organismos auxiliares
como es el caso de la Policía Nacional y otras entidades
de seguridad del Estado.
Este introito viene
a colación, luego que observara
de manera fortuita un allanamiento
realizado por miembros de la
DNCD, donde en busca de sustancias
controladas, hubo lo que
en materia penal se
denomina el hallazgo inevitable.
El hallazgo inevitable o hallazgo casual es una figura
dentro del marco procesal penal, en el cual
en un allanamiento autorizado
judicialmente, se encuentran
objetos ajenos a la
experticia, empero, que
incriminan o son pasibles de infracciones, dado
que son evidencias de
otros delitos para lo que fue hecho la pesquisa del
lugar.
El magistrado Ignacio P.
Camacho Hidalgo, Juez
de la Suprema Corte de
Justicia, en su libro Derecho Procesal
Penal Anotado, de manera atinada
afirma que ¨¨el hallazgo
inevitable es el resultado
de haber encontrado en un
lugar que se pesquisan
objetos distintos a los que se
pretende hallar, pero constituyen
por si solos una infraccion¨¨.
Otra opción judicial,
es hacer una extensión
del acta de allanamiento, informando al
juez de la Instrucción lo hallado, iniciando el ministerio publico las investigaciones inmediatas
sobre el hallazgo inevitable.
Igualmente,
precedentes
jurisprudenciales aseguran que cuando
se encontraran objetos
ajenos a lo buscado
en un allanamiento, el
Procurador Fiscal de la
jurisdicción debe informar
inmediatamente al Juez
de la Instrucción del
hallazgo, solicitándole una
nueva autorización para realizar
la experticia ante los nuevos hechos, lo
que tendría validez
para incorporarlo como
evidencias en el proceso
de la investigación.
En tanto, Guillermo Moreno García, jurista y
tratadista del Código Procesal
Penal, CPP, asegura que
los miembros de la Policía y el
ministerio publico no pueden proceder al secuestro de
objetos o documentos que no estén
relacionados con el hecho
punible en investigación, sin la
autorización de un juez,
Ahora bien, es
por ignorancia, en ocasiones, que
las partes no exigen de los funcionarios del
Ministerio Publico copias
de lo hallado, razón para
que muchos auxiliares caigan en
corruptela oficiosa, sustrayendo
objetos de valor encontrado en
la vivienda allanada.
Estas
acciones, aviesas, cuando
no se solicita al
juez de la Instrucción nueva autorización por objetos
nuevos que incriminan al
imputado allanado, se presta a lo
que hoy revelan auditorias de
la Cámara de Cuentas,
donde sus principales funcionarios
son pasibles de sometimientos por vender objetos de bienes
confiscados, decomisados en allanamientos, en su mayoría por violación
a la ley 50-88,
donde las indagaciones
señalan que en la
Oficina de Bienes Incautados y Decomisados existe un desfalco de mas
28 millones de pesos.
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