Por:
Samuel Martínez García.
Las Terrenas,
Sánchez.- En nuestro país públicamente hemos tenido dos casos
indignantes, uno relacionado con el
derecho a la vida, protegido por el articulo 37 de nuestro marco
supremo legal : la Constitución, donde los hechos sucedidos a las
menores Esperancita y Lucecita, la primera perdió la vida al padecer de
leucemia y quedar embarazada y la segunda,
obligada a procrear un hijo a sus once años de edad, y lo que es peor, –
fruto de una violación.–
El caso de la menor Lucecita, la
cual fue violada de la manera mas vil y vejatoria, y no obstante esto, deberá llevar el fruto de ese ultraje desde sus once años hasta el final de
sus días; en un buen derecho, no era difícil de resolver y garantizar la
dignidad a esta niña.
Quiero informarles estimados
lectores, que estos casos han sucedido por el desconocimiento y falta de
orientación en torno a la Constitución que padece la población dominicana. El
derecho a la vida es un derecho fundamental positivado en nuestra Carta Magna.
Algunas de las características principales de los derechos fundamentales es que
no guardan jerarquía entre ellos y no son absolutos, es decir, el derecho a la
vida no está por encima del derecho al libre transito, por solo citar este.
Estas desgracias, cuasi escatológicas, han llegado a las vidas de estas infantes porque las personas que las rodeaban
fundamentaron exegéticamente su silogismo en que –la vida es inviolable desde
la concepción hasta la muerte–. La misma Constitución en su articulo 74.4
establece que los poderes públicos interpretan y aplican las normas
relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido mas
favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflictos entre los
derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos
por la Constitución. La Convención Americana de los Derechos Humanos en su
articulo 5.1 prevé que toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral.
Pero en el plano local, si hacemos
un análisis exhaustivo de los artículos cinco, siete, ocho y 38 de la
Constitución, se infiere que el Estado se fundamenta en el respeto a la
Dignidad humana y los derechos fundamentales, toda vez que el ser humano
adquiere la calidad de persona si posee derechos y dignidad. La dignidad permea
todos los demás derechos fundamentales. Cabe preguntarse ¿qué es la dignidad?
la dignidad no es más que no cosificar ni
instrumentalizar a las personas, es decir, no tratarlas como un objeto o el
medio para la autoridades lograr su fin. Obligar a una mujer a concebir un niño
fruto de un acto espurio e ilegal como el caso de una violación, es tratarla
como una simple cosa carente de derechos y dignidad, es reducirla a un simple
elemento de procreación. Además de ello está el daño moral y síquico de la
victima y la frustración al libre desarrollo de la personalidad , quien llevara
la marca del de este delito en el transcurso de toda su vida.
En resolución: una legislación que
prohíba absolutamente el aborto deja de ser constitucional y rompe la dimensión
sustancial de la democracia, por ello la Constitución establece el principio de
razonabilidad que deben examinar todas las autoridades antes de injerir sobre
derechos fundamentales. para la protección de los derechos fundamentales, el
legislador ha establecido la acción de amparo. Es una vía rápida, gratuita y
sin formalismos, mediante la cual cualquier ciudadano puede acudir ante un
tribunal para la protección de sus derechos fundamentales y constitucionales.
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