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EL Aborto no es Absolutamente Prohibido

miércoles, 20 de marzo de 2013

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

Por: Samuel Martínez García.
Las  Terrenas,  Sánchez.- En nuestro país públicamente hemos tenido dos casos indignantes, uno  relacionado con el derecho a la vida, protegido por el articulo 37 de nuestro  marco  supremo legal : la Constitución, donde los hechos sucedidos a las menores Esperancita y Lucecita, la primera perdió la vida al padecer de leucemia y quedar embarazada y la segunda,  obligada a procrear un hijo a sus once años de edad, y lo que es peor, – fruto de una violación.–

El caso de la menor Lucecita, la cual fue violada de la manera mas vil y vejatoria, y no obstante esto,  deberá llevar el fruto de ese  ultraje desde sus once años hasta el final de sus días; en un buen derecho, no era difícil de resolver y garantizar la dignidad a esta niña.
Quiero informarles estimados lectores, que estos casos han sucedido por el desconocimiento y falta de orientación en torno a la Constitución que padece la población dominicana. El derecho a la vida es un derecho fundamental positivado en nuestra Carta Magna. Algunas de las características principales de los derechos fundamentales es que no guardan jerarquía entre ellos y no son absolutos, es decir, el derecho a la vida no está por encima del derecho al libre transito, por solo citar este.
Estas desgracias, cuasi  escatológicas,  han llegado a las vidas de estas  infantes porque las personas que las rodeaban fundamentaron exegéticamente su silogismo en que –la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte–. La misma Constitución en su articulo 74.4 establece que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido mas favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflictos entre los derechos fundamentales, procuraran armonizar los bienes e intereses protegidos por la Constitución. La Convención Americana de los Derechos Humanos en su articulo 5.1 prevé que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Pero en el plano local, si hacemos un análisis exhaustivo de los artículos cinco, siete, ocho y 38 de la Constitución, se infiere que el Estado se fundamenta en el respeto a la Dignidad humana y los derechos fundamentales, toda vez que el ser humano adquiere la calidad de persona si posee derechos y dignidad. La dignidad permea todos los demás derechos fundamentales. Cabe preguntarse ¿qué es la dignidad? la dignidad no es más que no cosificar ni instrumentalizar a las personas, es decir, no tratarlas como un objeto o el medio para la autoridades lograr su fin. Obligar a una mujer a concebir un niño fruto de un acto espurio e ilegal como el caso de una violación, es tratarla como una simple cosa carente de derechos y dignidad, es reducirla a un simple elemento de procreación. Además de ello está el daño moral y síquico de la victima y la frustración al libre desarrollo de la personalidad , quien llevara la marca del de este delito en el transcurso de toda su vida.
En resolución: una legislación que prohíba absolutamente el aborto deja de ser constitucional y rompe la dimensión sustancial de la democracia, por ello la Constitución establece el principio de razonabilidad que deben examinar todas las autoridades antes de injerir sobre derechos fundamentales. para la protección de los derechos fundamentales, el legislador ha establecido la acción de amparo. Es una vía rápida, gratuita y sin formalismos, mediante la cual cualquier ciudadano puede acudir ante un tribunal para la protección de sus derechos fundamentales y constitucionales.





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