El Tribunal Superior Administrativo falló a favor el recurso interpuesto por Impacto Urbano contra la resolución 116-2007, aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que dispuso el retiró de las calles de muebles publicitarios de la empresa querellante.
La doctora Yadira de Moya Kunhardt, juez presidente del tribunal, consideró que la resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional vulnera los principios de seguridad jurídica e igualdad consagrados constitucionalmente.
La magistrada entiende que el ayuntamiento no dio a Impacto Urbano el mismo trato que brindó a EDUDOM y COLORIN, con quienes suscribió contratos y no el ordenado por la resolución de la Sala Capitular.
Agrega que, incluso, el cabildo fue más lejos, pues retiró las vallas que había autorizado instalar y que no devolvió, no obstante, haber obtenido varias sentencias de orden judicial que reconocían esos derechos.
De Moya Kunhardt explicó que el principio de igualdad de tratamiento de actividad empresarial violado por el ayuntamiento está consagrado en el artículo 221 de la Constitución que reza “la actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal”.
El tribunal contactó que ciertamente Impacto Urbano había obtenido permiso del ayuntamiento para instalar vallas lumínicas en diversos puntos del Distrito Nacional, cobrándole los respectivos impuestos de espacio público.
Los permisos fueron reconocidos por diversas comunicaciones y actos administrativos emitidos por la entidad edilicia y por sentencias de los tribunales de la República.
Sin embargo, el ayuntamiento no respetó los derechos adquiridos, ya que nunca se firmó el contrato y removió las vallas propiedad de Impacto Urbano, que nunca devolvió a sus legítimos dueños, lo cual deviene en la vulneración del derecho a la igualdad y violación de derechos.
Esta sentencia del Tribunal Superior Administrativo tiene fecha del 22 de diciembre del 2010, y la resolución 116-2007 de la Sala Capitular fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2007.
El Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo también había ordenado, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre del 2007, la “suspensión de toda ejecución, acto o ejercicio de cualquier derecho o medida que pretenda realizar el cabildo fundamentado en la resolución”.
La decisión contemplaba, además, la orden de abstención de autorización y permitir que otras empresas coloquen vallas o elementos publicitarios en los lugares en los cuales se encontraban las vallas de Impacto Urbano.
El ayuntamiento retiró de las calles los muebles publicitarios de la empresa Impacto Urbano bajo el alegato de reordenar el espacio público, mientras autorizaba la instalación de nuevas empresas en los mismos lugares y violando la normativa que establece 100 metros entre una valla publicitaria y la otra.
La doctora Yadira de Moya Kunhardt, juez presidente del tribunal, consideró que la resolución de la Sala Capitular del Ayuntamiento del Distrito Nacional vulnera los principios de seguridad jurídica e igualdad consagrados constitucionalmente.
La magistrada entiende que el ayuntamiento no dio a Impacto Urbano el mismo trato que brindó a EDUDOM y COLORIN, con quienes suscribió contratos y no el ordenado por la resolución de la Sala Capitular.
Agrega que, incluso, el cabildo fue más lejos, pues retiró las vallas que había autorizado instalar y que no devolvió, no obstante, haber obtenido varias sentencias de orden judicial que reconocían esos derechos.
De Moya Kunhardt explicó que el principio de igualdad de tratamiento de actividad empresarial violado por el ayuntamiento está consagrado en el artículo 221 de la Constitución que reza “la actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato legal”.
El tribunal contactó que ciertamente Impacto Urbano había obtenido permiso del ayuntamiento para instalar vallas lumínicas en diversos puntos del Distrito Nacional, cobrándole los respectivos impuestos de espacio público.
Los permisos fueron reconocidos por diversas comunicaciones y actos administrativos emitidos por la entidad edilicia y por sentencias de los tribunales de la República.
Sin embargo, el ayuntamiento no respetó los derechos adquiridos, ya que nunca se firmó el contrato y removió las vallas propiedad de Impacto Urbano, que nunca devolvió a sus legítimos dueños, lo cual deviene en la vulneración del derecho a la igualdad y violación de derechos.
Esta sentencia del Tribunal Superior Administrativo tiene fecha del 22 de diciembre del 2010, y la resolución 116-2007 de la Sala Capitular fue aprobada el pasado 15 de agosto de 2007.
El Tribunal Contencioso, Tributario y Administrativo también había ordenado, mediante sentencia de fecha 11 de diciembre del 2007, la “suspensión de toda ejecución, acto o ejercicio de cualquier derecho o medida que pretenda realizar el cabildo fundamentado en la resolución”.
La decisión contemplaba, además, la orden de abstención de autorización y permitir que otras empresas coloquen vallas o elementos publicitarios en los lugares en los cuales se encontraban las vallas de Impacto Urbano.
El ayuntamiento retiró de las calles los muebles publicitarios de la empresa Impacto Urbano bajo el alegato de reordenar el espacio público, mientras autorizaba la instalación de nuevas empresas en los mismos lugares y violando la normativa que establece 100 metros entre una valla publicitaria y la otra.
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