Por: Dr. Gianthony Tavárez Correa
Hoy día, gracias a la labor de difusión de los diferentes actores vinculados a derechos intelectuales, podemos decir que se han dado grandes avances en su reconocimiento dentro de los sistemas jurídicos nacionales y en los marcos de integración económica. En efecto, en el caso dominicano nos encontramos con sendas leyes de propiedad intelectual e incluso una ley sobre competencia, las cuales se encuentran más que conformes con las necesidades actuales de la creación y el comercio. Sin embargo, este reconocimiento al que hacemos referencia se ve incompleto si no se llega al nivel del respeto a los derechos; es algo así como que de nada sirve saber que existen derechos intelectuales sin no se identifican los mecanismos para hacerlos valer. Precisamente en el hacer valer la protección a los derechos intelectuales que comúnmente llamamos observancia el Ministerio Público juega un rol preponderante.
EL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA DEFENSA DE LA P.I.
El tema nos obliga primeramente a reiterar que sólo con un claro y definido sistema de represión puede lograrse la observancia a los derechos intelectuales, particularmente en los casos en que los atentados se llevan a cabo a escala comercial. En ese sentido, Prado Canals resaltó en el contexto del IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrado en 2002 en Panamá, que no existe otra alternativa más que reprimir los delitos contra derechos intelectuales, procurando la aplicación de los mecanismos que permitan sustituir la represión por la prevención.
En un contexto en que la observancia en sede penal se hace fundamental para el sistema de derechos intelectuales, igualmente es imprescindible contar con un Ministerio Público fuerte y decididamente comprometido con hacer valer estos derechos frente a las frecuentes agresiones que le rodean. A esta necesidad de un Ministerio Público amigo de la propiedad intelectual le viene como anillo al dedo el escenario propuesto por la reforma procesal penal que viven los países latinoamericanos, muy particularmente República Dominicana, que experimenta cambios no sólo en lo procesal sino también en la redefinición de los roles de los actores del sistema, incluido por supuesto el ministerio fiscal. Así bien, se advierte que es justamente el fiscal quien de modo exclusivo decide la acción pública, organiza la investigación de los hechos punibles y protege a las víctimas (Artículo 6 Ley No 78-03, del 15 de abril de 2003, Estatuto del Ministerio Público).
Ya en el enfoque directo de la participación del Ministerio Público en la defensa a derechos intelectuales, identificamos el protagonismo de este órgano en dos sentidos: en cuanto administra y gestiona la aplicación de medidas cautelares, y en cuanto persigue y procura la sanción de las infracciones contra la propiedad intelectual.
De los roles antes indicados, donde el fiscal de propiedad intelectual toma mayor relevancia y su protagonismo resulta indiscutible es en su papel como gestor y administrador de las medidas cautelares, ya que en el aspecto del encauzamiento de las infracciones las víctimas constituidas en querellantes o acusadores privados pueden perfectamente valerse por sí solas. De hecho, la normativa procesal penal está diseñada en este sentido e incluso ya no se discute la efectividad del proceso de acción penal privada para los casos de propiedad intelectual, donde la víctima logra saltar la fase de la instrucción para tener un juicio más expedito. En ese sentido, el rol de fiscal acusador público lo vamos a dejar y nos concentraremos por el momento en ver al fiscal como “gerente de medidas cautelares”.
Desde esa “gerencia” de medidas cautelares, el fiscal principalmente previene las infracciones de derechos intelectuales; previene que productos y servicios infractores ingresen y circulen por los circuitos comerciales y asegura la obtención y conservación de evidencias relevantes.
Ahora vamos a comentar brevemente estas funciones:
PREVENCION DE INFRACCIONES A DERECHOS INTELECTUALES
El Ministerio Público, conjuntamente con la Policía, debe disponer de todas las previsiones para que no se materialicen atentados contra derechos de propiedad intelectual. Es indiscutible que en casos de agresiones flagrantes se debe proceder a la detención de los responsables, al secuestro de los objetos relacionados con la infracción, así como a la descripción de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Bien lo indica el artículo 91 del Código Procesal Penal: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos.”
Lo deseable es que el Ministerio Público coordine con la Policía y con la intervención de los titulares de derechos medidas preventivas. El fiscal como director de la investigación, que recibe las quejas de los titulares de derechos afectados, tiene a cargo un rol vital en la prevención ya que se supone que debe orientar a las agencias represivas hacia los puntos críticos donde deben realizarse esfuerzos preventivos, tanto en materia de marcas de fábrica como en derecho de autor y derechos conexos.
PREVENCION DE INGRESO Y CIRCULACION DE BIENES Y SERVICIOS ILICITOS AL COMERCIO
En los servicios ofertados y las mercancías almacenadas en el territorio, el fiscal juega un rol protagónico, pues él dirige la investigación orientada a descubrir los depósitos y posterior secuestro de tales mercancías, lo mismo que puede detener la prestación de servicios que atentan contra derechos de propiedad intelectual, alcanzando esta facultad incluso el entorno digital y los medios de comunicación (espacio telemático).
OBTENCION Y CONSERVACION DE EVIDENCIAS.
El fiscal tiene a su cargo la dirección de las diligencias investigativas orientadas a la obtención de pruebas; ahora bien, esta gestión está indisolublemente vinculada a la aplicación de las medidas cautelares a que se refiere el sistema de observancia de propiedad intelectual, toda vez que al tiempo que se impide que se siga cometiendo una infracción, los medios con los cuales se está realizando o su producto final sirven como elementos probatorios que obviamente deben ser secuestrados. Así, basta con echar una mirada sobre las normas que recoge el Código Procesal Penal para identificar esta relación, referidas a las reglas del allanamiento o registro de lugares (Artículos 180, 181 y 184 CPP), la inspección de lugares (Art. 173 CPP) y los registros de personas y vehículos.
El tema nos obliga primeramente a reiterar que sólo con un claro y definido sistema de represión puede lograrse la observancia a los derechos intelectuales, particularmente en los casos en que los atentados se llevan a cabo a escala comercial. En ese sentido, Prado Canals resaltó en el contexto del IV Congreso Iberoamericano sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, celebrado en 2002 en Panamá, que no existe otra alternativa más que reprimir los delitos contra derechos intelectuales, procurando la aplicación de los mecanismos que permitan sustituir la represión por la prevención.
En un contexto en que la observancia en sede penal se hace fundamental para el sistema de derechos intelectuales, igualmente es imprescindible contar con un Ministerio Público fuerte y decididamente comprometido con hacer valer estos derechos frente a las frecuentes agresiones que le rodean. A esta necesidad de un Ministerio Público amigo de la propiedad intelectual le viene como anillo al dedo el escenario propuesto por la reforma procesal penal que viven los países latinoamericanos, muy particularmente República Dominicana, que experimenta cambios no sólo en lo procesal sino también en la redefinición de los roles de los actores del sistema, incluido por supuesto el ministerio fiscal. Así bien, se advierte que es justamente el fiscal quien de modo exclusivo decide la acción pública, organiza la investigación de los hechos punibles y protege a las víctimas (Artículo 6 Ley No 78-03, del 15 de abril de 2003, Estatuto del Ministerio Público).
Ya en el enfoque directo de la participación del Ministerio Público en la defensa a derechos intelectuales, identificamos el protagonismo de este órgano en dos sentidos: en cuanto administra y gestiona la aplicación de medidas cautelares, y en cuanto persigue y procura la sanción de las infracciones contra la propiedad intelectual.
De los roles antes indicados, donde el fiscal de propiedad intelectual toma mayor relevancia y su protagonismo resulta indiscutible es en su papel como gestor y administrador de las medidas cautelares, ya que en el aspecto del encauzamiento de las infracciones las víctimas constituidas en querellantes o acusadores privados pueden perfectamente valerse por sí solas. De hecho, la normativa procesal penal está diseñada en este sentido e incluso ya no se discute la efectividad del proceso de acción penal privada para los casos de propiedad intelectual, donde la víctima logra saltar la fase de la instrucción para tener un juicio más expedito. En ese sentido, el rol de fiscal acusador público lo vamos a dejar y nos concentraremos por el momento en ver al fiscal como “gerente de medidas cautelares”.
Desde esa “gerencia” de medidas cautelares, el fiscal principalmente previene las infracciones de derechos intelectuales; previene que productos y servicios infractores ingresen y circulen por los circuitos comerciales y asegura la obtención y conservación de evidencias relevantes.
Ahora vamos a comentar brevemente estas funciones:
PREVENCION DE INFRACCIONES A DERECHOS INTELECTUALES
El Ministerio Público, conjuntamente con la Policía, debe disponer de todas las previsiones para que no se materialicen atentados contra derechos de propiedad intelectual. Es indiscutible que en casos de agresiones flagrantes se debe proceder a la detención de los responsables, al secuestro de los objetos relacionados con la infracción, así como a la descripción de las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Bien lo indica el artículo 91 del Código Procesal Penal: “La policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o por orden del Ministerio Público, debe investigar los hechos punibles de acción pública, impedir que se lleven a cabo, completen o extiendan en sus efectos.”
Lo deseable es que el Ministerio Público coordine con la Policía y con la intervención de los titulares de derechos medidas preventivas. El fiscal como director de la investigación, que recibe las quejas de los titulares de derechos afectados, tiene a cargo un rol vital en la prevención ya que se supone que debe orientar a las agencias represivas hacia los puntos críticos donde deben realizarse esfuerzos preventivos, tanto en materia de marcas de fábrica como en derecho de autor y derechos conexos.
PREVENCION DE INGRESO Y CIRCULACION DE BIENES Y SERVICIOS ILICITOS AL COMERCIO
En los servicios ofertados y las mercancías almacenadas en el territorio, el fiscal juega un rol protagónico, pues él dirige la investigación orientada a descubrir los depósitos y posterior secuestro de tales mercancías, lo mismo que puede detener la prestación de servicios que atentan contra derechos de propiedad intelectual, alcanzando esta facultad incluso el entorno digital y los medios de comunicación (espacio telemático).
OBTENCION Y CONSERVACION DE EVIDENCIAS.
El fiscal tiene a su cargo la dirección de las diligencias investigativas orientadas a la obtención de pruebas; ahora bien, esta gestión está indisolublemente vinculada a la aplicación de las medidas cautelares a que se refiere el sistema de observancia de propiedad intelectual, toda vez que al tiempo que se impide que se siga cometiendo una infracción, los medios con los cuales se está realizando o su producto final sirven como elementos probatorios que obviamente deben ser secuestrados. Así, basta con echar una mirada sobre las normas que recoge el Código Procesal Penal para identificar esta relación, referidas a las reglas del allanamiento o registro de lugares (Artículos 180, 181 y 184 CPP), la inspección de lugares (Art. 173 CPP) y los registros de personas y vehículos.
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