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DE LA LEY 41-08 SOBRE FUNCION PUBLICA

martes, 29 de junio de 2010

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Por Reynaldo Hernández Rosa

Castillo, Duarte.- Pese al silente desempeño, la exigua divulgación, en ocasiones a hurtadillas, empero, son numerosos los precedentes que en materia laboral vienen observando estamentos del Estado, fruto de la aplicación de la Ley 41-08 sobre Función Pública, cuestión asaz delicada, dado que dicha normativa bajo el entumecimiento de los tremoles, regula los abusos de funcionarios gubernamentales en contra de los empleados.
A dicha normativa le esperan debrozar un agreste camino repleto de obstáculos, entre ellos, la falta apoyo del Estado, a través de gramófono barato, el otro, el cáncer maldito de la impunidad, que desde las esferas de poderes tradicionales tratan siempre de permear, presionar y condicionar los estamentos de la justicia, máxime con esta regulación.

Con este precedente en materia laboral-gubernamental, ajenos a los triunfos bramidos , donde el servidor público es protegido de los desafueros que sirven al cimborrio, cónsona con los nuevos tiempos globalizados, de los derechos y libertades ciudadanas.

En su artículo siete, la Ley 41-08 crea la secretaría, hoy Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regimenes previstos por la presente ley, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, del desarrollo del gobierno electrónico y de los procesos de evaluación de la gestión institucional.

Esta nueva prueba de aserto en materia judicial, llevada al marco legislativo por avezados en los meandros de la disciplina jurídica debe recibir un apoyo sistemático en la divulgación, difusión y conocimiento de esta normativa, determinante para detener los atropellos de las cáfilas enquistadas en el desempeño público, en el entendido que un decreto le da facultad para denigrar a empleados subalternos.

En tanto, en el artículo 51 se establece que ¨¨la jornada semanal de trabajo no será inferior a treinta horas ni superior a cuarenta horas semanales, salvo lo que dispongan los titulares de los órganos y entidades cuando en atención a situaciones especiales e intereses de la administración, se demande una jornada superior.

Igualmente, dentro de los derechos colectivos de los empleados públicos, el artículo 67 expresa: que se reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia , conforme lo establece la Constitución de la República , así como a separarse en cualquier momento de la organización a que pertenezcan.

Asimismo, el artículo 68 establece que ¨las asociaciones de servidores públicos , las federaciones y las confederaciones , adquieren personalidad jurídica por efecto de su registro en el ministerio de Administración Pública, la que expedirá la correspondiente certificación ..

No obstante, ante los abusos de muchos funcionarios del Estado, los cuales persiguen, acosan, fastidian a empleados, la Ley 41-08 en su artículo 72 dispone que ¨los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico , con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio, agotados los cuales podrán interponer el recurso contencioso-administrativo por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Los empleados públicos tiene en esta ley una herramienta vital para su defensa ante los alcahuetes que por un decreto presidencial abusan de subalternos, que en la mayoría de los casos tienen un hoja de servicio prístino, no así los funcionario.

Empleados públicos a conocer lo dicta la Ley 41-08. Búsquenlas y háganla suyas y así detener los abusos de tantas carpantas festivas inserta en organismos del Estado. Estamos….



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