SANTO DOMINGO.- Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales serán celebradas en fechas diferentes, según aprobó este miércoles
Las elecciones para elegir al presidente y vicepresidente de
La decisión en este sentido fue aprobada acogiendo una petición que hiciera
A continuación ALMOMENTO.NET, deja a sus lectores lo aprobado:
Artículo 75. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales que serán organizados conforme a
Los Colegios Electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de
Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales el tercer domingo del mes de mayo y la de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero.
Jueces de
Los Asambleístas también acogieron la creación del nuevo Tribunal Superior Electoral, que "estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco magistrados, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de
El Tribunal Superior Electoral será "el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".
Los artículos sobre
DE
Artículo 268 78.- Junta Central Electoral.
1)
2) Serán dependientes de
3) Durante las elecciones
4)
Artículo 269 79.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a
SECCIÓN II
DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
Artículo 270 80. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.
Artículo 271 Nuevo.- El Tribunal estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco jueces, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de
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