miércoles, 30 de septiembre de 2009

Elecciones serán el mismo año pero en fechas diferentes; reducen a 5 número jueces JCE

Por RAMÓN GONZÁLEZ

SANTO DOMINGO.- Las elecciones presidenciales, congresuales y municipales serán celebradas en fechas diferentes, según aprobó este miércoles la Asamblea Nacional sesionando como Asamblea Revisora. Asimismo, redujo a cinco el número de miembros de la Junta Central Electoral.

Las elecciones para elegir al presidente y vicepresidente de la República y los diputados y representantes ante el Parlamento Centroamericano ( Parlacem), serán escogidos en la tercera semana de mayo, cada cuatro años en tanto que los funcionarios municipales serán escogidos la tercera semana de abril.

La decisión en este sentido fue aprobada acogiendo una petición que hiciera la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU). Contó con el favor de los bloques de los partidos Revolucionario Dominicano y de la Liberación, quienes firmaron un acuerdo para modificar algunos artículos que se aprobaron en primera lectura.

A continuación ALMOMENTO.NET, deja a sus lectores lo aprobado:

Artículo 75. Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales que serán organizados conforme a la Ley.

Los Colegios Electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.

Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de Presidente, Vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales el tercer domingo del mes de mayo y la de las autoridades municipales el tercer domingo del mes de febrero.

Jueces de la JCE

Los Asambleístas también acogieron la creación del nuevo Tribunal Superior Electoral, que "estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco magistrados, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El Tribunal Superior Electoral será "el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero".

Los artículos sobre la Junta Central Electoral aprobados por los asambleístas son los siguientes:

DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Artículo 268 78.- Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

1) La Junta Central Electoral estará integrada por un Presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes;

2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral;

3) Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley;

4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Artículo 269 79.- Juntas electorales. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Electoral con funciones administrativas y contenciosas. En materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. En materia contenciosa sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral, de conformidad con la ley.

SECCIÓN II

DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

Artículo 270 80. Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso-electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

Artículo 271 Nuevo.- El Tribunal estará integrado por no menos de tres, y no más de cinco jueces, incluyendo a su presidente y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, quien indicará cuál de ellos ocupará la presidencia.

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