Es de principio que la ley clara no debe ser interpretada, sino aplicada. Por ende se desprende que si un texto jurídico está afectado de oscuridad, tanto los magistrados, como los especialistas en derecho, deben desentrañar el verdadero espiritu que se esconde en él, para que de esta manera haya una diáfana administración de justicia y aplicación de la ley.
Desgraciadamente no ha sido este el camino seguido por el legislador dominicano en los últimos tiempos, cuyas posturas sobre contradicciones entre leyes y realidades sociales no prevista por nuestros códigos. Ha sido silencio total.
Para comprobar mis planteamientos, tomemos como referencia las leyes 16-92 –Código de Trabajo- y la 11-92 -Código Tributario-, en lo que respecta a las discrepancias surgidas por el no cumplimiento de la obligación que tienen las empresas de otrorgarles a sus trabajadores el 10 por ciento de los beneficios obtenidos al cierre de cada año fiscal o comercial.
Por ejemplo, el art. 202 de
Ahora bien, cual sería la situación si un grupo de trabajadores poseen pruebas materiales de que una empresa por más de tres años, ha creado gastos artificiales, como sueldos fantasmas, facturas de ventas no registradas, ocasionando una falsa disminución en las ventas, etc, con la finalidad de que el estado de resultados de las cuentas de gastos, aparezcan aumentadas y las de los ingresos disminuidas, lo que provocaría que los estados financieros de final de año reflejen una realidad financiera muy ajena de la realidad.
Lo que con muchas probabilidades harán los trabajadores será demandar por pago de participantes en los beneficios de la empresa. Pero, puede demandarse por los tres años en que se incumplió con la obligación de entregar dichos beneficios, a sabiendas de que la empresa en cada uno de los tres años depositó ante DGII declaraciones juradas alterada, que no hacían fe de la realidad financiera de la empresa?.
Entendemos que los artículos 703 y 704 no pueden aplicarse exegéticamente, ya que la prescripción para el pago de la participación de los beneficios de la empresa –art.223-, a nuestro parecer debe comenzar un día después de vencido el plazo de los noventa a ciento veinte dias del cierre del ejercicio económico que tienen las empresas para pagar dichos beneficios a los trabajadores. –Art.224.
Sin embargo, el art. 225 de
Ahora bien, en el caso hipotético de que los trabajadores decidan demandar en el plazo establecido en los artículos 703 y 704 de
El autor es abogado y profesor en
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