Por Valentin Medrano
Entre duelos personales, pérdidas dolorosas, amigos entrañables partidos y una tristeza nacional en ocasión de una tragedia sin precedentes. El luctuoso derrumbe del techo de la otrora Discoteca Jet Set nos dolió a todos, nos consternó a todos, nos enlutó a todos, nos marcó a todos. Deja un recuerdo indeleble que encarna frustración, impotencia, dolor y que llama a una profunda reflexión. Los niños de hoy, abuelos mañana, relatarán a su prole el histórico y trágico derrumbe.
Bajo los
escombros quedaron los sueños de vidas trocadas, taladas aspiraciones y
esperanzas. Disueltas y desamparadas las familias, hijos huérfanos de todo y
todos, menos de Dios. Todo cambió. A todos nos cambió. La tragedia Jet Set
supera el vocablo dolor en extremo.
Como abogado,
fui citado a participar en los procedimientos que nacieron a raíz del doloroso
acontecimiento que pasmó la felicidad para siempre de millones. Familiares
víctimas, amigos borrados de la realidad y fijados en mis pensamientos como
viento suave que mueve a volver a sufrir. Pero no, me sentía demasiado víctima
para representar a otros, igual que yo, dolidos, por lo que decliné ser parte
del proceso nacido a poco de dejar sembrados en la tierra que los recibió, a
mis muertos llorados y los del todo nacional.
El proceso ha
seguido el curso habitual de los procesos, y es frecuente escuchar de las
víctimas pedimentos que desbordan los límites de la norma, las víctimas son
víctimas, y hace unos días, en un caso ante la corte de apelación del Distrito
Nacional, escuché a una víctima solicitar una pena de 20 años de reclusión por
un presunto abuso de confianza al que la ley fijaba una pena máxima de dos
años.
Es que, amén
de su posible dolor, la víctima acude al sistema penal con la doble emoción de
procura de justicia y de venganza, la última de las cuales, no tiene límites
siquiera en las normas, y es comprensible pues ninguna sanción penal puede
mitigar el dolor sufrido, por ejemplo, en la pérdida de una vida querida.
Empero, los
actores del proceso, abogados, fiscales y jueces saben que sus pretensiones
tienen definiciones y límites normativos, que la ley penal es un límite para
todos y que la pena es sólo aplicable si existe con anterioridad a la aparición
del crimen o el delito. No hay sanción sin una ley previa. Es ABC del derecho.
Saben también que la interpretación de la norma es restrictiva respecto a los
derechos del imputado y que solo pueden hacerse analogías normativas para
favorecerle. Saben que la definición del tipo penal que sea objeto de juzgación
debe estar claramente expresa, con las características específicas que le
componen en la ley y la sanción que le corresponde. Todo lo cual es garantía de
derecho y elemento parte de la seguridad jurídica.
De ahí que,
cuando alguno que otro miembro de la parte persiguiente cuestionaba la
calificación jurídica ofertada por el Ministerio Público, discutida en
audiencia preliminar y retenida por el juez de la etapa intermedia, se nos
antojaba un poco de pasarela para lucir sus eufónicos y elegantes discursos,
para escucharse y verse bien en la televisión que transmitía las audiencias y
una forma de justificar su apoderamiento, pero jamás creí que nadie creyera en
esa posibilidad y mucho menos un juez, pero ocurrió. Hoy lo impensable
procesalmente es una decisión jurisdiccional que promete destruir todo el
andamiaje legal y procesal y los límites al poder punitivo. Lo que ocurrió no
es bueno para nadie.
Y es que para
que haya un homicidio voluntario debe existir la voluntad de matar a alguien, y
si asumimos la inexistencia de circunstancias agravantes, este debe nacer
fortuitamente, en el ínterin de situaciones que exacerban el ánimo y llevan al
agente a producir una acción, un acto, una actividad, capaz de producir la
muerte.
Si es un acto
preconcebido, con tiempo suficiente para apaciguar los móviles pero que no se
logra, se estaría ante una premeditación, el deseo consciente de querer matar a
alguien, un objetivo, un prospecto de víctima, lo que definiría no un homicidio
voluntario sino un homicidio agravado o asesinato, y si en adición a ello,
medía algún tiempo y planificación, se estaría ante la asechanza que también
agrava el tipo penal.
Pero, si por
el contrario, el delito es producido por una torpeza, una imprudencia, la
inadvertencia, una soberbia negligencia o quizá por la inobservancia de los
reglamentos, no se podría hablar bajo ninguna circunstancia de voluntariedad,
elemento esencial, necesario y obligatorio del homicidio voluntario, pues, ser
torpe no se controla, ni ser negligente que denota una impericia momentánea, y
qué decir de la inadvertencia, que exige una inteligencia despierta y previsora
sobre lo que podría o no suceder, y respecto de la inobservancia de los
reglamentos que por igual conceden una suerte de posibilidad de que el hecho no
deseado pudiera o no ocurrir, pero en este caso reviste una doble
responsabilidad, tanto para el sujeto obligado como para el ente regulador y
fiscalizador.
En la
imputación Jet Set los imputados no obturaron un dispositivo que produjera el
siniestro, no se valieron de personas para acometer los mismos, no tuvieron un
móvil para seleccionar sus víctimas, no se manifiesta la intención de afectar a
alguien específico en principio con desborde resultante de las intenciones
primarias, y en definitiva, no se observa una conducta, constitutiva del tipo
penal, sino una serie de presuntas inconductas, negligencias, inobservancias,
imprecisiones y violaciones de los reglamentos de construcción y mantenimiento,
entre otros, pero no una conducta criminal con el objetivo de matar a alguien,
reiteramos, aunque el intento se hubiera desbordado y alcanzado a una multitud
con tan solo una inicial víctima deseada.
Nada de lo
exhibido como prueba puede justificar lo ocurrido, pues aún se supiera con
antelación de filtraciones, se hubiera abusado de la resistencia de las
columnas y vigas y se sobrecargara el techo, jamás se podría prever, conforme a
las pruebas exhibidas, que el techo cedería, y tampoco cuando ocurriría.
El dolo
eventual se retiene a partir de una acción, un acto volitivo, con
características de actual, que produce un daño que no se espera o quiere,
aunque existe la probabilidad de que ello ocurra, y el ejemplo clásico de este
acontecimiento, que no existía como tipo penal en el código que rigió la nación
desde 1884 hasta hace muy pocos días, es el de una persona que dispara al aire,
existe la posibilidad de que el tiro así lanzado, al caer, produzca la herida o
la muerte de una persona humana, daños a la propiedad o animales, y hasta la
muerte de la misma persona que dispara.
En el ejemplo
clásico del dolo eventual se observan características bien definidas de los
elementos que condicionan y comportan este dolo, teniendo como primero elemento
la relación de proximidad temporal entre el hecho proclive a causar daño
(disparo) y el daño devenido a posteriori (heridas o muerte). El otro aspecto
necesario, es que se sepa de antemano que la acción tiene la capacidad de
producir eventualmente un daño, pero que este no es previsible en la sola
consumación del acto. Y como se aprecia de todo ello, es menester, obligatorio,
que se produzca una acción, un acto, no una negligencia o cualesquiera de los
componentes del delito inintencional.
Y es que el
dolo eventual no puede ser ámbito de discusión en un proceso penal con base en
el código recién derogado sino para, en el aspecto accesorio civil perseguido
conjuntamente, que es una adición del derecho privado con su libertad creativa
a cargo de las partes, discutir aspectos meramente indemnisatorios.
El Ministerio
Público queda mal parado, su objetividad lo llevó a asignar una calificación
jurídica hoy destrozada, y no asume su obligación de defender sus
inteligencias, su investigación, su convicción y su obligación de objetividad
nacido de la Constitución misma. El Ministerio Público no está llamado a ser
veleta, no puede crear o permitir riesgos, peligros y daños que nazcan de un
desconocimiento de la ley, de una extensión no normada de la sancionizacion. El
Ministerio Público está ordenado a ser responsable, no un carroñero de daños
ajenos, ante cuyo cadáver quiere obtener gananciales para venderse y ayudar a
sus amos. La imputación y calificación vencida es la del Ministerio Público. Es
este órgano el vencido, y tal cual se hace con la objeción ante los archivos,
éste está llamado a defender su investigación con todos sus componentes.
La competencia
del juez que ahora disiente de ella fue ordenada por juez de la instrucción,
revisada de entrada como obligación a cargo de todo juzgador previo a cualquier
discusión formal o de fondo y normada por la calificación jurídica, que le
limita e impone conocer la disputa con cualquier desmembración o agravación que
surja en el ínterin del desahogo probatorio.
Los incautos
aplauden, creen que la víctima se beneficia de esto, pero lo cierto es que son
más dañados con la decisión que los imputados, pues esta decisión es
insostenible jurídicamente, y no importa lo que decidan los jueces de recepción
del envío, producirá un enorme marasmo y aletargamiento procesal que pudiera
aproximar el proceso a una extinción por el vencimiento del plazo máximo, y
cuando no, a un desaliento generalizado cuando se sanee y corrija este
desacierto.
Es triste que
la pena colectiva, el dolor generalizado y la tristeza insatisfecha sean
canalizados para procurar aplausos y procurar y producir una justicia a la
carta, que trate no de dar a cada quien lo que le corresponde, sino, que quiera
arlequinizar la obligación de decidir, traspasar obligaciones y decidir sin
decidir, dejando a todas heridos y con posibilidad de sufrir aún más por causas
de falsas expectativas que nacen de una decisión carente de la debida
responsabilidad.
Lamento mucho
las pérdidas humanas acontecidas en Jet Set y su onda expansiva de luto sobre
luto, de llantos incesantes, de desamparados, de huérfanos sin rumbo que
tuvieron que abandonar la niñez para encarar la dura realidad que está
reservada a adultos en lo habitual, duele, es injusto, pero una injusticia no
justifica una injusticia.

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