Señalan que es evidente que entra en total contradicción e ilegalidad en otorgarle la prisión domiciliaria al condenado.
Ramón Cruz
Benzán
Santo Domingo, RD.- Fue recurrida en apelación la decisión del Tribunal de la Ejecución de la Pena de San Cristóbal que concedió un permiso laboral al exdirector del Consejo Nacional de Frontera, Donni Mayobanex
Santana Cuevas condenado a 20 años de prisión por violación sexual de su hijastra menor de edad.La decisión
del juez José Manuel Arias, fue recurrida ante la Corte de Apelación de esa
jurisdicción, por el ministerio público y los abogados Walkiria Matos y Junior
Alcántara, del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la
Víctima (Relevic).
Tanto el
Ministerio Público como Relevic, piden a la Corte de Apelación revocar la
resolución la decisión del juez de ejecución de la pena y que en consecuencia
anule el permiso laboral otorgado al ex funcionario para impartir clase en la
Escuela del Colegio de Abogados.
Consideran
que, el mismo tribunal que concedió el permiso reconoce y establece que no
existe motivo alguno para cambiarle la modalidad de presión al condenado Donni
Mayobanex Santana Cuevas, porque no existen ya los motivos que antes se
exponían para otorgarle prisión domiciliaria.
Señalan que es
evidente que entra en total contradicción e ilegalidad en otorgarle la prisión
domiciliaria al condenado y que basando sus alegatos con suposiciones, motivar
una decisión sin fundamentos jurídicos y basados en suposiciones, violenta
totalmente el artículo 24 del Código Procesal Penal.
La resolución,
emitida por el magistrado el pasado 6 de junio, autoriza la salida temporal de
Santana Cuevas del Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15), para
impartir clase en la "Escuela Nacional del Colegio de Abogados
(CARD)" y cumplirá la totalidad de su condena el 4 de junio de 2038.
Condiciones
impuestas y advertencias del tribunal
El tribunal
estableció una serie de condiciones estrictas para el reo, como arresto
domiciliario, donde deberá permanecer en su residencia los fines de semana y
días feriados.
Comunicarse
semanalmente con el tribunal para informar su ubicación y presentarse una vez
al mes a firmar un libro de control y tiene prohibido usar redes sociales para
hablar de su caso, debe mantener un "bajo perfil" y, de manera
explícita, no puede molestar a la parte querellante ni a sus familiares.
El tribunal
advirtió que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones resultaría en
la revocación del permiso y en una orden de captura inmediata.
El juez
exhortó a Santana Cuevas a "aprovechar esta segunda oportunidad" para
reinsertarse de manera positiva en la sociedad. La resolución establece que el
condenado cumplirá la totalidad de su pena el 4 de junio de 2038, aunque podrá
solicitar la libertad condicional a partir de 2028.
Durante la
audiencia, los abogados de Santana, Moisés Medina, Manuela Ramírez Orozco y
Valentín Medrano Peña, argumentaron que su cliente "cumple con las
condiciones exigidas" para el beneficio.
Sin embargo,
el Ministerio Público y la parte querellante, representada por el abogado
Junior Alcántara de la Relevic, se opusieron firmemente a la medida.
Donni Santana
fue sentenciado a 20 años de prisión por el Segundo Tribunal Colegiado del
Distrito Nacional el 12 de noviembre de 2019. La sentencia fue confirmada por
la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de
diciembre de 2020.
Según la
acusación del Ministerio Público, Santana abusó sexualmente de su hijastra
desde que ella tenía 11 años, aprovechando la ausencia de la madre de la menor.
Donni Santana fue destituido como director del Consejo Nacional de Frontera el
14 de mayo de 2020.

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