El primer sustituto del presidente y actual presidente en Funciones del Tribunal Constitucional, Rafael Díaz Filpo, afirmó que esa Alta Corte no ha delegado ni delegará sus funciones porque de acuerdo a la Constitución (Artículo 149, párrafo 1), es una responsabilidad sagrada de los jueces, resolver el tema de la no ejecución de sus sentencias.
El
artículo 149, Párrafo 1 de la Constitución Dominicana, reza: “La función
judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos
entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de
procesos, juzgando y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO. Su ejercicio corresponde a
los tribunales y juzgados determinados por la ley".
El
magistrado informó al país, que el Tribunal Constitucional lo que está buscando
es el momento oportuno para dejar claramente resuelto este grave problema, ya
resuelto por tribunales como los de España, Costa Rica, Colombia, entre otros,
donde el Poder Ejecutivo ha desacatado numerosas sentencias. En algunos casos
se ha aprobado una Ley que castiga severamente a los infractores, en otros se
ha penalizado el patrimonio personal de los mismos.
El
Tribunal Constitucional dominicano es categórico al afirmar que sus sentencias
son de ejecución obligatorias y que cualquier desacato a sus decisiones se
traduce en una violación a la Constitución.
"De
lo que la ciudadanía puede estar segura, es de que el Tribunal Constitucional
garantizará la ejecución de cada una sus sentencias, ya que como establece el
Artículo 184 de la Constitución, sus decisiones son definitivas e irrevocables
y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes y órganos del
Estado", aseguró Díaz Filpo.
"Repito:
el Tribunal Constitucional ni delega, ni delegará sus funciones, porque los
jueces que integran este Tribunal saben perfectamente cuáles son sus
responsabilidades", afirmó el magistrado dominicano, un país donde el
Estado es el mayor incumplidor de las sentencias constitucionales.
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