Wanda Méndez
Santo Domingo, RD.- El Tribunal Constitucional declaró “no conforme con la Constitución dominicana” el texto legal que dispone que los empleados públicos deben tener menos de 55 años de edad para poder ingresar a la carrera administrativa General y Especial, contenido en el numeral 2, del artículo 37, de la Ley 41-08, de Función Pública.
La Alta Corte estableció que ese requisito
vulnera el principio de igualdad contemplado en el artículo 39 de la Carta
Magna.
“Declarar que la
interpretación constitucional del numeral 2, del artículo 37, de la Ley núm.
41-08, de Función Pública, es el que se consigna a continuación: Artículo 37.-
Para el ingreso a las Carreras Administrativa General y Especiales, los
candidatos deberán acreditar, además de los requisitos generales de ingreso al
servicio público, los siguientes: 2. No ser acreedor del beneficio de jubilación
o pensión”, dispuso el TC.
Las demás condiciones que
señala la ley para el ingreso a la carrera administrativa son llenar los
requisitos mínimos señalados para el cargo o clase de cargos; demostrar mediante concurso de libre
competición que posee la idoneidad que demanda la posición; superar el ciclo de
inducción obligatorio, a cargo del Instituto Nacional de Administración
Pública, y superar el período de prueba de hasta 12 meses.
Fallo
del TC
El dispositivo de la
sentencia fue publicado en el comunicado 55/21, del 17 de noviembre. Está
pendiente la sentencia integra con las motivaciones.
El TC acogió dos acciones
directas de inconstitucionalidad incoadas por los señores Onelia Altagracia
Jiménez y Fidencio de la Cruz, contra el numeral 2, del artículo 37, de la Ley
núm. 41-08, de Función Pública, del 16
de enero de 2008.
Acogió solo lo referente a
la edad y validó la disposición sobre el
beneficio de una pensión. Las acciones de inconstitucionalidad fueron
presentadas en septiembre y de octubre
de 2020.
El numeral 2, del artículo
37, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública,
dispone que para ingresar a las Carreras Administrativa General y
Especial deberá tener una edad inferior a los 55 años y no ser acreedor del beneficio
de jubilación o pensión.
Los accionantes alegaron
que viola la Constitución, en sus
artículos 6, 7, 39.1, 43, 57, 60 y numerales 2 y 5 del artículo 62, de la
Constitución dominicana, relativos a la Supremacía Constitucional, Estado
Social y Democrático de Derecho, Derecho a la Igualdad, Derecho al Trabajo,
Libre Desarrollo de la Personalidad, Derechos a la Persona de Tercera Edad y
Derecho a la Seguridad Social.
Fueron conocidas por el Tribunal Constitucional en audiencia pública
celebrada el 17 de diciembre de 2020.
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