El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), en la sesión del pasado martes 2 de noviembre de 2021, aprobó, a unanimidad, dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 42-08 sobre Competencia.
En virtud de lo anterior,
PRO-COMPETENCIA convocará a las diferentes instituciones públicas facultadas
para regular los mercados de energía, hidrocarburos, transportes aéreo,
marítimo y terrestre, telecomunicaciones, derechos de la propiedad intelectual
(derechos de autor y derechos de la propiedad industrial), servicios
profesionales de salud y educación, servicios financieros (servicios
bancarios, seguros, pensiones y mercado de valores), para revisar, proponer y
dictar de forma conjunta, la reglamentación de competencia que regirá el
funcionamiento de dichos mercados productivos y profesionales. Asimismo, cualquier otra dependencia administrativa que
fuera creada en el futuro con similares propósitos de regulación de
determinado sector del mercado podrá ser convocado por la Comisión Nacional
para los fines dispuestos en este artículo 69.
Importante es destacar que,
el contenido reglamentario de cada uno de los sectores antes mencionados, se
hará fundamentado en la normativa especial que regula su funcionamiento, la ley
42-08, la Carta Magna y los tratados, a fin de que el marco institucional del
derecho de la competencia en el país, en las áreas de interés público y
social, quede debidamente completado.
Esta iniciativa
claramente propiciará la consolidación del marco institucional
complementario delegado por el legislador a Procompetencia y permitirá la
resolución efectiva de conflictos sobre libre y leal competencia que pudieran
suscitarse en estos mercados regulados.
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