SAN CRISTÓBAL (República Dominicana).-El Ministerio Público espera concluir este miércoles con la lectura de la solicitud de medida de coerción contra 14 de los imputados del Caso Larva, para quienes pide a un tribunal de esta demarcación la imposición de 18 meses de prisión preventiva y, además, que el expediente sea declarado de tramitación compleja.
La procuradora de corte Ramona Nova Cabrera, titular de la Procuraduría
Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, recordó
que, por decisión del tribunal, la medida contra el último arrestado del caso
se conocerá en un proceso distinto. “La fusión no tiene nada que ver con la
imputación”, dijo, al referirse a las intenciones que tuvo el Ministerio
Público de que toda la medida se conociera junta por economía procesal.
Dijo a periodistas que la abordaron en el Palacio de Justicia de San
Cristóbal, luego de aplazamiento de la audiencia, que este martes
iniciaron con la lectura de la solicitud
de la coerción contra los primeros 14 arrestados, la cual continuarán este
miércoles, además de que también conocerán por separado la solicitud contra el
imputado número 15.
La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente,
Katherine Rubio Matos, luego de rechazar en audiencias anteriores múltiples
incidentes de las defensas, dio inicio este martes al conocimiento de la coerción, cuya jornada continuará este miércoles
a las 3:00 de la tarde.
El Ministerio Público sometió por este caso a los imputados Domingo
Ventura, Jorge Luis Herasme Estrella, María Mercedes Ramona Estrella, Sarai
Esther Herasme Estrella, Luis Ney Herasme Peña, James Alexander González
Cubilette, Joivel Alexander González Cubilette, Ángelo Spataro Rodríguez (Soni
y/o el Italiano), Elizabeth Spataro Rodríguez, Santa Fausta Rodríguez, Ramón
Eduardo Piña Reyes (Bombón y/o Guardia), Luis Jiménez (Bonsái y/o Luis Hookah),
Miguel Ramón Santos Comprés (Ray), Yira Mariela Zimmermann y Rusber José Suárez
Díaz (Ojitos).
En tanto que, como entidades con personería jurídica, la acusación incluye
a Presta Bella Vista S.R.L, Inversiones Herasme Pérez S. A, Upper Promoción
S.R.L, J&H Administración y Servicios S.R.L, H & S inmobiliaria, S.R.L,
Inversiones y Servicios Jorge y María, RSD Geo Soluciones S.R.L, Rujoda Trading
S.R.L, Agente de Cambio Estrella S.A., Grupo Intex Dominicana, S.R.L, Suplicor
S.R.L, Corporación de Crédito Corona (Cocreco), Blue Meadow Group S.R.L,
Spataro Italian Foodmarker S.R.L., Nayali Moda Italiana S.R.L., Grupo Arconsa
S.R.L, Dirotec Grupo de Inversiones, S.R.L. y Financiera GDNIPI, S.R.L.
El órgano de la persecución penal está representado además por los fiscales
Ramona Santana Uceta, titular interina de San Cristóbal, Eduardo Velásquez y
Elvira Rodríguez, así como por los fiscalizadores Luis Alberto García, Daryl
Montes de Oca, Laura Segura, Fanny Garabito.
El pasado 27 de octubre el Ministerio Público desmanteló la red de lavado
de activos en coordinación con el Centro de Información y Coordinación
Conjuntas (CICC) y la Dirección de Investigaciones Financieras (Difla) de la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Los involucrados en el Caso Larva forman parte de una organización criminal
dedicada a traficar drogas y a lavar activos producto de operaciones de
narcotráfico a gran escala, ha establecido el Ministerio Público en el
transcurso de las pesquisas.
El entramado criminal está vinculado a una red de narcotráfico denominada
Corona, que el 16 de marzo de 2020 introdujo al país la cantidad de 724.35
kilogramos de cocaína clorhidratada, por la costa de Nigua, provincia San
Cristóbal, en una embarcación proveniente de Colombia.
El 15 de septiembre de 2020 la Fiscalía de San Cristóbal y la Procuraduría
Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
presentaron acusación contra José Aníbal González Luna, José Aníbal González
Cubilete (el Don), Manuel Alejandro Lara Martínez, Julio Ignacio Morel Adames y
otros 12 implicados en el Caso Corona, en el que las autoridades ocuparon un
arsenal, incluyendo tres fusiles y una metralleta.
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RD
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