Nassef Perdomo Cordero
Previsión. Actual
crisis por Covid-19 obliga a plantearse ese escenario. Opción. Funcionarios con
voto popular son llamados a continuar.
Por Nassef Perdomo
Cordero -14 abril, 20201441
SANTO
DOMINGO.-La pandemia del Covid-19 ha irrumpido en nuestro país en el peor
momento constitucionalmente posible: un año electoral con un calendario de por
sí extraordinariamente complicado.
Aunque,
por fortuna, las elecciones municipales pudieron realizarse, las presidenciales
y congresuales no podrán serlo en la fecha constitucionalmente prevista,
situación que ya reconocen los actores del sistema político.
Sin
embargo, la imprevisibilidad del calendario que nos va imponiendo la pandemia
plantea una pregunta importante. ¿Qué pasa si no se celebran las elecciones
presidenciales y congresuales antes del 16 de agosto?
Lamentablemente,
este escenario es posible toda vez que las elecciones no pueden ser organizadas
de manera imprevista, porque hacerlo implica convocar a siete millones y medio
de electores a las urnas.
Quiere
esto decir que la organización de los comicios debe iniciar después de que cese
el peligro pandémico, lo que indica que la votación se celebraría semanas o
incluso meses después de que la vida ciudadana vuelva a la normalidad.
Es
por lo tanto probable que el 16 de agosto no se hayan celebrado elecciones; es
prudente irnos preparando para esta eventualidad. Sobre todo, porque nuestra
Constitución no contempla expresamente este escenario.
A
primera vista, existen dos soluciones posibles en la Carta Magna.
Por
una parte, su artículo 275 establece que “los miembros de los órganos
constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados,
permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les
sustituyan”.
Podría
colegirse que este artículo faculta al Presidente, la Vicepresidenta y los
congresistas a mantenerse en sus cargos hasta tanto se elijan sus sustitutos.
Pero
el artículo 275 habla de funcionarios “designados”, no electos.
Es
decir, se trata de los miembros de los órganos constitucionales sin legitimidad
democrática directa: las Altas Cortes, la Cámara de Cuentas, el Defensor del
Pueblo y la propia Junta Central Electoral.
La
otra solución aparentemente evidente, aunque contradictoria con la anterior, es
la aplicación del artículo 274 constitucional, que establece que: “El ejercicio
electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los
representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales,
terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que
se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones
previstas en esta Constitución”.
Esto
implica el vaciamiento tanto del Poder Legislativo como del Ejecutivo.
En
este contexto se podría pretender suplir la falta del Presidente y la
vicepresidenta aplicando el artículo 129.3 constitucional que establece que: “A
falta definitiva de ambos, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el
presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los quince días
que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea
Nacional para que se reúna dentro de los quince días siguientes y elija a los
nuevos Presidente y Vicepresidente de la República, en una sesión que no podrá
clausurarse ni declararse en receso hasta haber realizado la elección”.
Esta
solución tampoco es aplicable, por varios motivos.
En
primer lugar, esta norma aplica “a falta definitiva” del Presidente y la
Vicepresidenta, cuestión que no ocurre en este caso, porque previsiblemente
ambos gozarán de buena salud el 16 de agosto de este año.
El
segundo problema es que, si el período de todos los funcionarios electivos
termina el 16 de agosto, esto incluye al Congreso, cuyos miembros conforman la
Asamblea Nacional llamada a seleccionar al nuevo Presidente.
De
tal forma que las condiciones que justificarían la aplicación de este artículo
al mismo tiempo harían imposible su implementación.
Por
demás, el lenguaje usado en la Constitución plantea otro obstáculo: el
Presidente seleccionado no sería interino, sino que estará llamado a completar
el período para el cual ha sido designado. Es decir, que ejercería la
Presidencia de la República hasta el 16 de agosto de 2024.
¿Es
posible poner en marcha los mecanismos de sustitución de los congresistas para
que los nuevos, a su vez, escojan a los nuevos Presidente y Vicepresidente?
No
lo es puesto que los mecanismos de esta sustitución establecidos en el artículo
77 constitucional no prevén la posibilidad del cese de todos los congresistas a
la vez, sino que requiere que en cada Cámara continúe operando una mayoría
funcional para que esta pueda seleccionar a los sustitutos.
Si
los congresistas abandonan sus curules por mandato del artículo 274
constitucional, entonces deben hacerlo todos al mismo tiempo. No habría quien
seleccione a sus sustitutos.
La
única solución posible la encontramos en el contraste entre dos principios
fundamentales de nuestro sistema político y constitucional: el principio
democrático y el de la limitación temporal del poder.
El
primero llama a que los cargos más importantes del tren estatal estén ocupados
por personas con legitimidad democrática directa, es decir, que hayan recibido
el voto directo de los ciudadanos.
El
segundo llama a que el ejercicio del poder sea temporal, motivo por el cual
existen los períodos constitucionales para su ejercicio.
Los
procesos electorales son el mecanismo escogido por el Constituyente para
armonizar estos principios.
La
situación en la que nos encontramos nos conmina a seleccionar uno de estos,
puesto que no pueden coexistir si no hay elecciones. Si aplicamos la limitación
temporal del ejercicio del poder como si estuviéramos en momentos ordinarios,
estas posiciones quedarían vacantes hasta tanto se puedan celebrar los comicios
y juramentar a los nuevos titulares.
Esto
implica la desaparición práctica y jurídica de los poderes Ejecutivo y
Legislativo, puesto que si bien la Constitución impide la identificación de uno
de estos cargos con una persona particular, sí requiere que estos sean
ejercidos por personas democráticamente electas.
El
descabezamiento del Estado dominicano dejaría en manos de la burocracia estatal
el ejercicio práctico -nunca podría serlo jurídico- de las funciones del
Ejecutivo y el Legislativo.
Todo
ello sin garantía de volver a la senda democrática ni capacidad jurídica de
esta para ejercer esas funciones. El precedente más claro de algo así lo
encontramos en el Triunvirato conformado a raíz del derrocamiento del profesor
Juan Bosch en 1963.
Obligados
a escoger, nos queda entonces sólo una vía por delante: la aplicación
preferente del principio democrático como puente para la celebración de las
elecciones.
El
Presidente, la Vicepresidenta y los congresistas actuales cuentan con un
mandato otorgado por el pueblo mediante el mecanismo por excelencia para ello:
el voto.
Nadie
ni ningún consenso puede reclamar una legitimidad democrática mayor si no se ha
sometido a elecciones que validen su reclamo.
Legitimidad de electos
Continuidad.
Los funcionarios públicos electivos sólo pueden ser sustituidos por personas
que hayan ganado elecciones, por nadie más.
Por
este motivo, lo correcto es que se mantengan en sus cargos hasta que el proceso
electoral pueda llevarse a cabo satisfactoriamente, y lo más pronto posible.
Esta
sería una situación transitoria y excepcional, que responde a circunstancias
extraordinarias y difícilmente repetibles.
Es
obvio que requerirá de la apertura y actitud dialogante de todos los sectores
nacionales, empezando por el Gobierno, que tendrá como objetivo fundamental
enfrentar la pandemia y ejercer la función de cuidador de la continuidad
democrática, los políticos en general, los sectores sociales organizados y la
población.
Este
previsible escenario constituye un reto que nos obligaría a hacer acopio de
toda la madurez democrática de la que seamos capaces.
¿Es
posible regular la difusión de noticias falsas?
Consulta
enviada por: Jacsson Mauro Pincay Alejandro. Estudiante. La Libertad, Ecuador
Acerca
de las Fake News, ¿cree pertinente crear un plan o estrategia para regular este
tipo de contenido o por qué no se puede hacer esta actividad?
Respuesta
de Gumersindo Lafuente
Es
imposible regular sobre este asunto, más allá de los códigos legales o los
acuerdos éticos de las organizaciones periodísticas. El periodista debe
comprobar, comprobar y volver a comprobar las historias antes de publicarlas y
nunca convertirse en un mero amplificador de falsedades.
Respuesta
de Mónica González
Las
“noticias falsas” son muy antiguas y se han usado con distinto énfasis
dependiendo de la intensidad del conflicto político en cada país. Lo nuevo es
que ahora enfrentamos una “industria de noticias falsas”, como lo demostró la
elección del presidente de Brasil (Jair Bolsonaro), lo que representa una
amenaza para la democracia, ya que su objetivo es intoxicar a los ciudadanos
con información falsa para manipular su voto y sus decisiones estratégicas; y
un enorme desafío para los periodistas.
En
esa industria tienen un rol importante periodistas y, de seguir expandiéndose
sin control, se puede abrir paso una nueva regulación del Estado a través de
leyes y observatorios, como los que se crearon para perfeccionar el acceso a la
información. Somos los periodistas los que debemos ser más rigurosos que antes
en la debida verificación de la fuente de una información, para detectar
noticias falsas y alertar a los ciudadanos.
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equivocarse”
¿Se
está perdiendo la ética periodística por la inmediatez de la noticia?
Respuesta
de Álex Grijelmo
La
única estrategia contra las noticias falsas consiste en verificar toda la
información que obtenemos y en no conformarse con lo primero que nos cuentan.
Hay que encontrar fuentes adicionales y permitir a aquellas personas
perjudicadas por una noticia que se defiendan de las eventuales acusaciones.
Respuesta
de Javier Darío Restrepo
Las
noticias falsas no se regulan, se eliminan, porque no tienen cabida en el
periodismo decente. Es lo que no debe ser. Por eso han cundido en el mundo
periodístico las iniciativas para la eliminación de la falsedad
Antes
eran excepcionales los periódicos que
tenían la actividad permanente de la verificación de datos. Hoy se han
multiplicado esas unidades, departamentos o secciones de verificadores que
examinan los textos para exigir, si es el caso, que todo dato tenga sustento:
nombres, fechas, documentos, afirmaciones de fuentes, etc, porque todo en un
periódico debe ser exacto
Esto
equivale y estimula una cacería constante de falsedades que se eliminan y
corrigen.
Universidades
de 10 países e instituciones como la Fundación Gabo crearon un fondo inicial de
14 millones de dólares con la finalidad de mantener la confianza del mundo en
el periodismo.
En
la radio, en la televisión, en los periódicos aparecen secciones o páginas que
denuncian falsedades como “el detector de mentiras”, “la verdad de…” que le
prestan al lector el servicio de señalar las mentiras en circulación.
Las
agremiaciones de periodistas están entendiendo que debe reaccionarse contra la
mentira con la misma pasión con que se rechazan los atentados contra la
libertad de prensa.
Tanto
como la libertad, la verdad es esencial para el ejercicio periodístico y para
la vida de la sociedad, y es el servicio que el periodista le debe a la
sociedad. Por eso se le ve como el
fundamento de la dignidad de esta profesión y de la confianza que la sociedad
deposita en los periodistas.
No
hay, por tanto, transigencia posible con la falsedad. No se admite por ninguna
razón en el ejercicio profesional, ni se la tolera en la vida pública. Por eso
es y será frecuente que tanto como se denuncia la corrupción de funcionarios y
políticos, se pongan en evidencia sus mentiras, especialmente las que se
esgrimen como armas de uso común en campañas electorales. La mentira no se
regula, se elimina. TOMADO DE fundaciongabo
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