Santo Domingo, RD.- Con la
declaración del toque de queda realizado por el Gobierno Dominicano a partir de
este viernes, muchas personas han comenzado a preguntarse sobre el significado
de esta disposición y las consecuencias de la misma.
Un toque de queda es la
medida que establece un gobierno en situaciones excepcionales para limitar la
libre circulación por las calles y la permanencia en los espacios públicos.
La persona que viola esa
disposición puede ser detenida por las autoridades y llevada a un cuartel o
destacamento. Normalmente estas medidas se toman en circunstancias de guerras,
desastres naturales o circunstancias que puedan acabar en conflictos o
revoluciones.
En este caso el gobierno
declaró el Toque de Queda luego de que se aprobará el estado excepción, para
prohibir el tránsito y circulación de personas desde las 8 de la noche y hasta
las 6 de mañana, desde el viernes 20 de marzo hasta el viernes 3 de abril.
Se trata de un derecho
fundamental de las personas, consagrado en la Constitución de la República. La
única manera de coartar ese derecho es como lo ha hecho el presidente, luego de
que el Congreso Nacional le aprobara el estado de emergencia en todo el país.
El toque de queda está
tratado de manera amplia en la ley 21-18 sobre la Regulación de Estados de
Excepción, que fue establecida a fin de manejar el ejercicio de las facultades
extraordinarias otorgadas a las autoridades durante una de estas situaciones
especiales, para garantizar la protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
El mandatario dominicano
dispuso que del toque de queda quedan exentos el personal de salud; las
personas que se dirijan a algún centro de salud en situaciones de emergencia y
los periodistas y personal de medios de comunicación.
Esta forma parte de las
medidas del gobierno para prevenir el brote de Coronavirus (Covid-19) en el
país.
Otro de los derechos
fundamentales que el presidente dominicano puede revertir a los ciudadanos es
el de libertad de reunión. La declaratoria de emergencia en el país se aprobó
por un periodo de 25 días. Cada quince días el presidente de la República
deberá remitir un informe al Congreso sobre las cosas que ha hecho en este
periodo.
Es importante señalar que
el estado de emergencia no anula al Congreso Nacional.
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