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MEDIDAS PREVENTIVAS DEL PODER JUDICIAL POR CORONAVIRUS

miércoles, 18 de marzo de 2020

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com

MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES
1. Se mantiene la campaña informativa para todos los servidores judiciales sobre prevención e información de las autoridades de salud, locales e internacionales, las cuales están siendo ejecutadas a través de comunicación interna y otros medios.
2. Se mantienen las medidas de limpieza e higiene en todas las sedes abiertas del Poder Judicial.
3. Se reitera que los/las servidores/as con síntomas de fiebre o malestar de gripe deben comunicarse con su supervisor/a y mantenerse en su vivienda.

4. Se reitera que los/las servidores/as que hayan viajado fuera del país o hayan estado en zonas afectadas deben permanecer en sus hogares por 14 días, durante el período de incubación, hasta validar que no presenten síntomas de COVID-19, con la autorización de su supervisor/a directo/a mediante la plataforma de gestión humana digital.
5. Se mantiene la suspensión de los viajes y reuniones grupales presenciales y se fomenta el uso de reuniones virtuales, asi como de manera general, el trabajo a distancia, siempre que aplique.
6. Se mantiene la posposición indefinida de las visitas guiadas a estudiantes en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia y demás sedes del Poder Judicial.
7. Se mantiene la posposición de manera indefinida de los eventos multitudinarios, entre los que se incluyen los actos de Juramentación de abogados y abogadas.

MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES
8. Las juezas y jueces suspenderán las audiencias fijadas a partir del jueves19 de marzo, reiniciando el lunes 13 de abril de 2020.
9. En cuanto a los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces deben tomar las acciones pertinentes para garantizar los principios de inmediación y de interés superior del niño, niña o adolescente, tal como se establece en los artículos 307 y 317 del Código Procesal Penal y en la Ley 136-03, Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
10. Se mantienen en funcionamiento las oficinas de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución núm. 1733-2005, Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal, así como en los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales. Las audiencias celebradas en este período deberán realizarse en las salas de mayor amplitud de la sede judicial correspondiente. Esto con la finalidad de mantener la mayor distancia posible entre los asistentes y minimizar el riesgo de contagio.
11. El personal que estará prestando el servicio a las personas usuarias será dotado de los mecanismos e instrumentos para su debida protección.
12. En virtud de las disposiciones legales vigentes, se mantiene en los tribunales y los órganos administrativos la recepción de documentos con el personal mínimo requerido para la prestación del servicio.
13.En el ámbito nacional, los Jueces y Juezas Coordinadores con el apoyo de los y las Presidentes de Cortes de Apelación o equivalentes, coordinarán la ejecución de estas medidas, garantizando que se mantenga el servicio de administración de justicia de acuerdo con lo legalmente establecido; de manera especial en lo que se refiere a los referimientos, medidas cautelares y otras medidas urgentes.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y DEL PERSONAL
l4. En todo el Poder Judicial, los servidores(as) judiciales que tengan 60 años edad o más, o con alguna condición especial de salud como diabetes, hipertensión, inmunodeprimidos, enfermedades cardiovasculares o respiratorias, así como las embarazadas y lactantes, deberán permanecer en sus hogares hasta que cambien las condiciones actuales.
15. Desde el jueves 19 de marzo, hasta el lunes 13 de abril del presente año, solo prestaran servicios en las sedes judiciales los jueces/juezas y servidores judiciales que estén cubriendo los turnos de atención permanente o que sean requeridos por la coordinación del departamento judicial.
16. Asistirán en horario habitual de 7:30 am a 4:30 pm de lunes a viernes, los Secretarios Generales, Directores Generales, Directores de área, Gerentes, Encargados, Coordinadores, así como los miembros de sus equipos de trabajo que sean indispensables para mantener la operación mínima requerida, tomando en cuenta las previsiones de lugar, anteriormente indicadas.
17. El personal que se encuentre en sus casas debe mantenerse disponible para las necesidades del servicio. En ese sentido, se instruye a los supervisores y supervisoras a evaluar las posiciones que puedan ejecutar el trabajo de manera remoto, y se les autoriza a tomar las medidas de prevención correspondientes.
18. Las sedes judiciales estarán abiertas estrictamente en los horarios de 7:30 am a 4:30 pm con el fin de restringir el flujo y asegurar el debido mantenimiento y limpieza de las áreas, salvo el servicio de atención permanente.
19. La Dirección de Protección Judicial del Poder Judicial garantizará las medidas de acceso y horarios establecidos.

JURISDICCIÓN INMOBILIARIA
20. Se mantiene en los órganos administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria la recepción de trámites y entrega de productos, con el personal mínimo requerido para la prestación del servicio.
21. En cuanto a sus labores administrativas, cumplirán las medidas previstas en este plan que les sean aplicables.

ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA
22. La Escuela Nacional de la Judicatura mantendrá toda su agenda de formación y capacitación por la vía virtual.
23. En cuanto a sus labores administrativas, cumplirán las medidas previstas este plan que les sean aplicables.
MECANISMO DE COMUNICACIÓN
24. Para reportar casos o solicitar información, los servidores judiciales tienen a la disposición la herramienta "Gestión Humana Digital" y la vía telefónica a través del (809) 533-3191, extensiones 3373, 3318 y 3260, en horario de7:30 am a 4:30 pm. De igual forma, se pueden comunicar a la línea gratuita*462 (*GOB) del Ministerio de Salud Pública (MSP).
25. Las personas usuarias del servicio de administración de justicia pueden obtener información a través del correo electrónico: info@poderiudicial.gob.do. Así como la página web institucional y las redes sociales del Poder Judicial.

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