El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que
junto a la Ley de Partidos serán los instrumentos que le permitirán a la Junta
Central Electoral organizar las elecciones.
La Ley incluye la restricción del uso de los recursos del Estado en la
campaña de candidatos que ocupen cargos públicos, y dispone la suspensión de
éstos de sus funciones desde el momento en que la candidatura sea aceptada por
la JCE.
Se aprobó una enmienda al proyecto de ley, la cual dispone que 60 días
antes de los comicios presidenciales y congresuales, y 40 días antes de los
municipales, quedará prohibida la realización de actos inaugurales de obras
públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Se aprobó también que el gobierno central, el local y las entidades
públicas descentralizadas, se abstendrán de realizar programas de apoyo social
o comunitarios extraordinarios.
Se prohíbe a un partido presentar candidatos tránsfugas, al disponer que no
podrán ser postulados por ningún otro partido o agrupación o alianzas
electorales, candidatos que hayan sido nominados previamente por su
correspondiente organización.
Los candidatos no podrán ser apresados por lo menos ocho días antes de las
elecciones, salvo flagrante delito.
Se reconoce el derecho al buen nombre y a la honra de las personas,
establecido en la Constitución, por lo que se dispone en el proyecto de ley
aprobado por el Senado que ningún aviso o manifestación publicitaria podrá
utilizar expresión ofensiva, directa o indirecta contra los demás participantes
en el proceso electoral, ni utilizar calificativos insultantes ni referencias
degradantes a la persona, nombre o apellido de los candidatos y miembros de los
partidos políticos.
Establece que los partidos y sus candidatos serán responsables del retiro
de la propaganda electoral, en coordinación con los ayuntamientos, otorgando
potestad a la JCE para retener un monto de los aportes de los partidos, como
garantía de que se efectuará el retiro de la propaganda.
Se dispone igualdad de tarifa por propaganda electoral, que durante la
campaña electoral no podrá exceder el promedio de lo cobrado seis meses antes
de la apertura del proceso.
Se otorga facultad a la JCE para regular las firmas encuestadoras y para
reglamentar todo lo relativo a la propaganda. Establece la igualdad de género
para las candidaturas a diputaciones, regidurías y vocales.
Esos y otros aspectos fueron consensuados en la Comisión Bicameral que
estudió la pieza legislativa, y a través de enmiendas propuestas por el senador
Charlie Mariotti.
Financiamiento, y forma de elección
El proyecto de ley establece un tope de financiamiento en la campaña,
permitiendo que un candidato presidencial pueda gastar hasta 122.50 pesos por
elector, 105 en el nivel congresual, 87 los alcaldes y 43 los regidores.
Se mantiene vigente la disposición de la ley 157-13 concerniente al voto
preferencial en el nivel congresual, para la elección de los diputados, y en el
nivel municipal, para la elección de los regidores y de los vocales en los
distritos municipales.
El proyecto de ley contempla la separación de las votaciones en los
Distritos Municipales y los municipios, disponiendo que en ningún caso los
votos en los distritos municipales se les computen al municipio al que
pertenece.
Dispone que las propuestas de candidaturas para que puedan ser admitidas
deberán ser presentadas a más tardar 75 días antes de la fecha de las
elecciones ordinarias.
Establece que el período de campaña quedará abierto desde el día en que se
emita la proclama por parte de la JCE y concluirá a las 12 de la noche del
jueves anterior al día de las elecciones, que para el nivel presidencial y
congresual están previstas para el tercer domingo de mayo del 2020; y en el municipal,
para el tercer domingo de febrero de ese mismo año.
Se creó la figura del Coordinador de Campaña Electoral en los partidos
políticos, y sus respectivos suplentes, que deberán ser acreditados en la JCE.
Prohíbe que un ciudadano lleve a más de dos personas discapacitadas a votar al
mismo colegio electoral.
Votaciones
En el proyecto de ley aprobado se modifica el horario de votación, al
contemplar que se realizará de siete de la mañana hasta la 5 de la tarde, en
vez de 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde.
Establece que el local donde funcionará cada colegio electoral será
anunciado por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha de las elecciones
y no se cambiará después sin el consentimiento de la JCE, y por una causa que
impidiere su uso para los fines electorales.
Obliga a que la propaganda impresa contenga la identificación y el emblema
del partido o alianza que nomina el candidato y su colocación quedará vetada en
lugares ocupados por los poderes públicos.
Procurador y delitos electorales
En el Proyecto de ley de Régimen Electoral se aprobó la designación de un
Procurador Especializado para la persecución de los delitos electorales, que
será electo por el Consejo Superior del Ministerio Público, en base a la ley
133-11.
En ese sentido, se contempló penas de dos a cinco años de prisión a las
personas que compren cédulas, los que voten más de una vez, los que suplanten
identidades, y los que voten en nombre de otra persona y para los que sobornen
y hostiguen para conseguir votos.
Serán castigados con penas de tres a 10 años de prisión los que violaren
las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de
comunicación impresos, electrónicos, y digitales, elaborando, financiando y
promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes y contenidos
difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o personal
que trabajen con estos.
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