Por Pedro Baldera German (Abogado)
A propósito de la afirmación de Anette Quiñonez de que la Junta Distrital
de Matancita no tiene que investigar nada sobre la titularidad de los terrenos
de La Playa de Los Gringos ni tampoco sobre la empresa promotora del famoso
proyecto, hago algunas reflexiones y transcribo lo que dice la ley 176-07 sobre
los municipios sobre la competencia y atribuciones de los Distritos
Municipales. LAS REFLEXIONES: Entonces por concepto de qué el Distrito de San
José de Matanzas pretende que le paguen impuestos? no se supone que es por el
uso de suelo?. Y para otorgar la no objeción al uso de suelo, no se requiere ni
siquiera saber a quien se le dará ese "uso de suelo"?. LO QUE DICE LA
LEY: Ley 176-07 que rige los ayuntamientos y Juntas Distritales: Artículo 19.-
Competencias Propias del Ayuntamiento. El ayuntamiento ejercerá como propias o
exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: d) Ordenamiento del
territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina
urbanística; h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
o) Promoción, fomento y desarrollo económico local. / Artículo 52.- Definición
y Atribuciones.
El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es
estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas
y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones: c) La aprobación de los planes
de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos de ordenamiento del
territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la sindicatura. v) La
aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación
de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia. x) Aprobar
la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que establezcan
esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que aplique para
la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la matrícula
del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días para que
la ciudadanía exprese sus consideraciones. / Artículo 77.- Definición. Mediante
ley podrán crearse distritos municipales en los municipios para la
administración desconcentrada de áreas del territorio perfectamente
diferenciadas y que comparten derechos o condiciones socioeconómicas similares.
Esto bajo la coordinación superior del municipio a que pertenece. Artículo 79.-
Atribuciones y Funciones.
Los distritos municipales, de acuerdo al territorio que la ley le asigna,
tienen las siguientes competencias: j) La administración y conservación de su
patrimonio y los recursos naturales.
k) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la
competencia municipal y de exclusivo interés del distrito municipal. Artículo
82.- Atribuciones y Limitaciones del Director/a y Vocales del Distrito Municipal.
Las y los directores y vocales de los distritos municipales tienen,
limitado a su demarcación territorial, las mismas atribuciones que las/os
síndicas/os y regidoras/es del municipio al cual pertenecen, con las
excepciones siguientes, que previa autorización del concejo municipal:
a. Realizar empréstitos;
b. Apropiar y enajenar bajo cualquier forma bienes municipales sin importar
su naturaleza;
c. La creación de arbitrios de cualquier naturaleza;
d. Autorizar el inicio de contrataciones en lo referente a licitaciones y
concesiones de conformidad con ley que regula la materia
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