Hediberto Pichardo. MA
Cuando los miembros de una nación deciden libres e independientes, tener su
propio gobierno y soberanía, entonces surge la república.
Toda república debe organizar su forma de gobierno, es decir que forma va a
adoptar y en esto reviste una gran importancia tener un cuerpo de leyes son los
cuales regir los destinos de sus ciudadanos.
Las leyes son tan importantes para regir la vida del ser humano que desde
la antigüedad encontramos intentos de las primeras culturas por crear cuerpos
de leyes (código de Hammurabi, de Manu y
los 10 mandamientos) por solo citar algunos casos.
Como sabe una gran mayoría del pueblo dominicano el 27 de febrero de 1844
fue proclamada la independencia nacional y con este hecho surge la Republica Dominicana.
Ese año de 1844 fue muy agitado y fuertes turbulencias debido a que los
haitianos no aceptaron la emancipación del pueblo dominicano, decidieron
invadir el país y hubo la necesidad de celebrar importantes batallas para
lograr lo que se había alcanzado.
Mientas hombres luchaban en los campos contra los invasores surgió la
necesidad de crear gobierno y de elaborar una constitución o carta magna como
también se les llama para que ella sirva para guiar los destinos del incipiente
Estado.
En virtud de que no se tenía ningún precedente en nuestra nación se debió
copiar o guiarse de otras constituciones de países extranjeros. Fue de este
modo como los diputados que elaboraron la primera constitución dominicana
utilizaron otras constituciones para guiarse como fueron: la constitución de
los Estados Unidos de 1787, la constitución de Cádiz, España de 1812, la
constitución haitiana de 1843 y la constitución francesa de la época de la
revolución. Estados Unidos fue el primer país en tener una constitución
propiamente dicha.
La primera constitución dominicana se elaboró en San Cristóbal el 6 de
noviembre de 1844 hace justamente 173 años, los mismos que tiene la república.
Para la elaboración de dicha carta magna se decidió llamar a una votación
con la finalidad de elegir los diputados que debían elaborar la ley sustantiva,
es decir que el modelo o forma de elaboración consistió en una asamblea
constituyente.
La presidencia de la asamblea recayó en Manuel María Valencia. Los
diputados se reunieron en ciudad de San Cristóbal debido a que en santo domingo
había mucha agitación por la situación de peligro en que se encontraba el país
y debido también a que el presidente de la junta central gubernativa en ese
entonces era pedro santana y este quería ejercer influencia sobre el texto
legal, entendía que teniendo a los asambleístas en esa provincia se les haría
más fácil.
Una vez que estuvo listo el texto contaba con 209 artículos, pero el mismo
consagraba como primer poder del estado al legislativo, como ocurre en los
países desarrollados.
La carta magna consagraba una serie de derechos, algunos de los cuales aún están vigentes en la constitución actual,
entre los cuales señalaremos los siguientes:
- Abolición de la Esclavitud
– Establecimiento del Principio de
Legalidad.
- Derecho a la libertad
individual.
– Prohibición de la detención.
- Introducción, por primera vez,
del Habeas Corpus.
– Derecho a un Juicio.
– Prohibición de la confiscación
de bienes de manera arbitraria.
– Derecho a la propiedad.
– Derecho a la vivienda.
– Derecho a la Imprenta, Libertad
de expresión y difusión de prensa.
– Igualdad legal para toda la
nación.
– Derecho a ser indultado por el
Poder Legislativo.
– Servicio militar obligatorio en
caso de guerra.
– Derecho a no auto incriminarse.
– Derecho a la privacidad en la
correspondencia.
– Derecho a la Educación.
- Derecho de Asociación.
– Derecho a la formación de
Partidos (sociedades patrióticas)
– Derecho a denunciar a
funcionarios públicos.
– Supremacía de la Constitución.
– Derecho a presentar peticiones
ante el Presidente o el Congreso.
– Establecimiento de un Estado
confesional católico.
Toda ley debe ser promulgada por
el presidente de la república, esa es una de las tantas atribuciones de que
goza el mandatario. Cuando le llevaron el texto a Pedro Santana para su
promulgación al darse cuenta de la primacía que se les otorgaba al poder
legislativo sobre el ejecutivo se negó a promulgarla.
Antes el impase surgido con la
constitución, Tomas Bobadilla que era uno de los asambleístas para evitar que
el texto constitucional no fuera promulgado procedió a idearse un nuevo artículo
el 210 el cual rezaba de la siguiente manera:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente
de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar
las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la
defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las
órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a
responsabilidad alguna.
Luego de la introducción de dicho artículo
la carta magna fue promulgada por Pedro Santana.
Es bueno señalar que dicha constitución
no le concedía el derecho al voto a la mujer dominicana.
Nuestra constitución ha sido
modificada 4o veces, las mayorías de las cuales han sido para introducir o
eliminar la reelección presidencial. La última modificación hecha en el 2015
fue precisamente para eso, aun siendo modificada con anterioridad en el 2010.
Concluimos señalando que cuando en
una nación las leyes son de tan corta duración las cosas no van bien.
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