Titulo

La primera constitución dominicana

martes, 7 de noviembre de 2017

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
Hediberto Pichardo. MA
Cuando los miembros de una nación deciden libres e independientes, tener su propio gobierno y soberanía, entonces surge la república.
Toda república debe organizar su forma de gobierno, es decir que forma va a adoptar y en esto reviste una gran importancia tener un cuerpo de leyes son los cuales regir los destinos de sus ciudadanos.
Las leyes son tan importantes para regir la vida del ser humano que desde la antigüedad encontramos intentos de las primeras culturas por crear cuerpos de leyes  (código de Hammurabi, de Manu y los 10 mandamientos) por solo citar algunos casos.
Como sabe una gran mayoría del pueblo dominicano el 27 de febrero de 1844 fue proclamada la independencia nacional y con este hecho surge la Republica Dominicana. Ese año de 1844 fue muy agitado y fuertes turbulencias debido a que los haitianos no aceptaron la emancipación del pueblo dominicano, decidieron invadir el país y hubo la necesidad de celebrar importantes batallas para lograr lo que se había alcanzado.
Mientas hombres luchaban en los campos contra los invasores surgió la necesidad de crear gobierno y de elaborar una constitución o carta magna como también se les llama para que ella sirva para guiar los destinos del incipiente Estado.

En virtud de que no se tenía ningún precedente en nuestra nación se debió copiar o guiarse de otras constituciones de países extranjeros. Fue de este modo como los diputados que elaboraron la primera constitución dominicana utilizaron otras constituciones para guiarse como fueron: la constitución de los Estados Unidos de 1787, la constitución de Cádiz, España de 1812, la constitución haitiana de 1843 y la constitución francesa de la época de la revolución. Estados Unidos fue el primer país en tener una constitución propiamente dicha.
La primera constitución dominicana se elaboró en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844 hace justamente 173 años, los mismos que tiene la república.
Para la elaboración de dicha carta magna se decidió llamar a una votación con la finalidad de elegir los diputados que debían elaborar la ley sustantiva, es decir que el modelo o forma de elaboración consistió en una asamblea constituyente.
La presidencia de la asamblea recayó en Manuel María Valencia. Los diputados se reunieron en ciudad de San Cristóbal debido a que en santo domingo había mucha agitación por la situación de peligro en que se encontraba el país y debido también a que el presidente de la junta central gubernativa en ese entonces era pedro santana y este quería ejercer influencia sobre el texto legal, entendía que teniendo a los asambleístas en esa provincia se les haría más fácil.
Una vez que estuvo listo el texto contaba con 209 artículos, pero el mismo consagraba como primer poder del estado al legislativo, como ocurre en los países desarrollados.
La carta magna consagraba una serie de derechos, algunos de los cuales  aún están vigentes en la constitución actual, entre los cuales señalaremos los siguientes:
- Abolición de la Esclavitud
– Establecimiento del Principio de Legalidad.
- Derecho a la libertad individual.
– Prohibición de la detención.
- Introducción, por primera vez, del Habeas Corpus.
– Derecho a un Juicio.
– Prohibición de la confiscación de bienes de manera arbitraria.
– Derecho a la propiedad.
– Derecho a la vivienda.
– Derecho a la Imprenta, Libertad de expresión y difusión de prensa.
– Igualdad legal para toda la nación.
– Derecho a ser indultado por el Poder Legislativo.
– Servicio militar obligatorio en caso de guerra.
– Derecho a no auto incriminarse.
– Derecho a la privacidad en la correspondencia.
– Derecho a la Educación.
- Derecho de Asociación.
– Derecho a la formación de Partidos (sociedades patrióticas)
– Derecho a denunciar a funcionarios públicos.
– Supremacía de la Constitución.
– Derecho a presentar peticiones ante el Presidente o el Congreso.
– Establecimiento de un Estado confesional católico.
Toda ley debe ser promulgada por el presidente de la república, esa es una de las tantas atribuciones de que goza el mandatario. Cuando le llevaron el texto a Pedro Santana para su promulgación al darse cuenta de la primacía que se les otorgaba al poder legislativo sobre el ejecutivo se negó a promulgarla.
Antes el impase surgido con la constitución, Tomas Bobadilla que era uno de los asambleístas para evitar que el texto constitucional no fuera promulgado procedió a idearse un nuevo artículo el 210 el cual rezaba de la siguiente manera:
Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna.
Luego de la introducción de dicho artículo la carta magna fue promulgada por Pedro Santana.
Es bueno señalar que dicha constitución no le concedía el derecho al voto a la mujer dominicana.
Nuestra constitución ha sido modificada 4o veces, las mayorías de las cuales han sido para introducir o eliminar la reelección presidencial. La última modificación hecha en el 2015 fue precisamente para eso, aun siendo modificada con anterioridad en el 2010.
Concluimos señalando que cuando en una nación las leyes son de tan corta duración las cosas no van bien.




No hay comentarios: