Se
establecen límites para pasajeros en carros públicos y motoconchos
SANTO DOMINGO. La
regulación y formas de operación del tránsito de vehículos y el transporte de
pasajeros pasan a una nueva fase normativa con la conversión en ley del
Proyecto de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por la
Cámara de Diputados.
La norma, que fue conocida
en única lectura por los diputados luego de ser devuelta desde el Senado, crea
el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como
organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque
adscrito al Ministerio de Obras Públicas.
La nueva entidad suprime
la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de
Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de
Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del
Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
Además, crea la la
Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT),
agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad
Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de
fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de
pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía
Nacional.
Nueva ley agrupa el sector
transporte y dice adiós a los vehículos viejos
Asimismo, la nueva ley,
que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, establece límites para el uso
de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera
siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses
desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros,
20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados
de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.
Estos plazos se
contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan
los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar
en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.
El INTRANT deberá
encargarse de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros
y determina las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la
revisión y su procedimiento.
La ley, de la autoría del
diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, fue
aprobada en lectura única con el voto favorable de 137 diputados y cinco votos
en contra, luego de cinco años de revisión en los que fue objeto de múltiples
modificaciones.
Entre las más notables,
figuran las realizadas a solicitud del Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CONEP) que deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para
el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de
taxis a través de las plataformas tecnológicas.
Para la distribución de
los ingresos por el cobro de multas se fijó que el 75 por ciento de los fondos
vayan a la Procuraduría General de la República y el 25 por ciento restante al
INTRANT.
Especificaciones
de la ley
Conductores
Los conductores del
transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les
exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales.
Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la
educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el
INTRANT.
Paralización
servicio
Los prestadores del
servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán la obligación de
prestar el servicio bajo condiciones de universalidad, accesibilidad y
responsabilidad para todos los usuarios, y “se considerará causal de revocación
de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador
que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como
consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa
emanada del titular del permiso de operación”.
Número
de personas
Ningún vehículo de motor
podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el
fabricante, y se prohíbe la colocación asientos adicionales. En el caso de
niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos
traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo
camioneta de una cabina.
Transporte
escolar
Aquellas personas que
conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la
licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen
médico y psicológico.
En la nueva ley, el número
de pasajeros a bordo de una motocicleta no deberá exceder de dos personas, incluido
el conductor, y además, restringe su uso para personas de ocho años de edad en
adelante. Asimismo, aquellos que se dediquen al “motoconcho” deberán estar
debidamente identificados con la placa del motor en un chaleco
retro-reflectivo, utilizar el casco protector y contar con una licencia de
conducir aprobada por el INTRANT. Además, la normativa obliga al registro del
vehículo en el ayuntamiento de cada municipio.
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