JUICIOS. SIN EMBARGO, LOS CASOS NO LLEGAN A LOS
TRIBUNALES EN LA MISMA PROPORCIÓN
Víctimas elevan 500,000 denuncias por violencia
Se
disparan las cifras. El año pasado, 2015, fueron emitidas 65,625 órdenes de
protección a favor de mujeres víctimas de hechos relacionados con violencia
intrafamiliar y delitos sexuales, superando con 47,404 las emitidas en 2014,
cuando se elevaron a 18,221.
Wanda
Méndez
Santo
Domingo. - Las unidades especializadas en violencia de género de la
Procuraduría General de la República (PGR) recibieron 523,518 denuncias de
violencia intrafamiliar y delitos sexuales en los últimos ocho años, con un
promedio de 65,439 anual.
Las
estadísticas de las denuncias registradas por la Procuraduría entre el 2008 y
el 2015 muestran unas curvas ascendentes, con un incremento de 33 por ciento en
ese espacio de tiempo, pues en el 2008 fueron presentadas 48,979 mientras que
en el 2015 hubo 73,965, con un aumento bruto de 25,086.
En
periodo de tres años, 2013, 2014 y 2015, los jueces emitieron 98,939 órdenes de
protección a mujeres víctimas de violencia de género, con un promedio anual de
32,979.
Solo
en el 2015, las órdenes de ese tipo ascendieron a 65,625, lo cual se eleva en
47,404 más que en el 2014, cuando fueron 18,221. En 2013 las órdenes de protección sumaron
15,093. Los datos son publicados por la PGR en su página web.
Desproporción
Pese
a las abundantes denuncias de violencia y de órdenes de protección, a los
tribunales no han llegan los casos de violencia de género en la misma
proporción en que las mujeres denuncian las agresiones físicas y sexuales. Además,
tampoco los casos que entran al sistema judicial concluyen con una condena, lo
cual constituye una muestra de que no todos los agresores reciben sanciones por
el hecho cometido en contra de las mujeres.
La poca judicialización de los casos de violencia de género se puede
medir con las denuncias presentadas en el año 2012, la cantidad que llegaron a
los tribunales y los fallos que emitieron en ese período.
En
el año 2012 las mujeres denunciaron 69,197 agresiones, pero en ese lapso
solamente fueron judicializadas 1,469, correspondiente al 2.1 por ciento.
Además, ese año los tribunales solo emitieron 355 fallos, que no necesariamente
corresponden a los procesos ventilados en 2012, sino que pueden ser de períodos
anteriores, dado el procedimiento judicial que conllevan los procesos
penales.
Los
datos sobre los casos judicializados y las sentencias de los tribunales son
aportados por el observatorio de género del Poder Judicial, que los publica en
su página web.
El
observatorio de género es una unidad del poder judicial que tiene como objetivo
establecer un espacio de reflexión para la elaboración de propuestas y políticas,
y sugerir modificaciones legislativas, a través del seguimiento y examen
cuantitativo y cualitativo de las sentencias y resoluciones que emanan de los
tribunales y otras instancias del Poder Judicial.
Denuncias por año
El
año en que las mujeres reportaron más violencia doméstica y sexual fue el 2014,
con 75,593, seguido del 2015, con 73,965, y el 2011, con 70,099.
Luego
continúa el 2012 con 69,197 y el 2010 con 64,022. Los años que registraron la
menor cantidad de denuncias son el 2009,
con 48,979 y el 2009, con 60,876.
Esas
denuncias son recibidas a través de las unidades especializadas de violencia de
género de la Procuraduría, que funcionan en Higüey, San Pedro de Macorís,
Dajabón, Valverde, Puerto Plata, Salcedo, Monseñor Nouel, Santiago, San
Francisco de Macorís, Moca, La Vega, Peravia, San Cristóbal, San Juan de la
Maguana, Azua, Santo Domingo, y el Distrito Nacional.
SANCIONES Y ÓRDENES DE PROTECCIÓN
La
Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar sanciona la violencia contra la mujer
con penas que van de uno a 10 años de prisión.
La
ley contempla doce tipos de sanciones como parte de las medidas de protección a
las mujeres que pueden ser emitidas por los jueces, cuya disposición es previa
a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia.
Entre
las órdenes de protección que puede emitir el juez figuran la de abstenerse de
molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente,
exconviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia
provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden Judicial.
Además, órden de desalojo del agresor de la residencia de la víctima e
interdicción del acceso a la residencia de ésta.
También
puede imponer orden de interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados
por la víctima; de internamiento de ésta en lugares de acogida o refugio a
cargo de organismos públicos o privados, así como de indemnizar a la víctima de
la violencia.
Asimismo,
prevé en los casos de violencia de género que el tribunal dicte orden de
protección a favor de la víctima de violencia y no permite que se acojan en
ningún caso circunstancias atenuantes en provecho del agresor.
Además,
el tribunal puede condenar al agresor a la restitución de los bienes
destruidos, dañados u ocultados.
La
legislación faculta al juez a imponer accesoriamente a los infractores la
asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar por
un lapso no menor de seis meses, en una institución pública o privada.
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