TSE
declara inadmisibles 3 acciones de amparo "notoriamente
improcedentes"
Las segunda declara
inadmisible, la presente acción incoada por Alexis Victoria Yeb y el Partido
Revolucionario Moderno (PRM), mediante instancia recibida el 27 de mayo de
2016, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
SANTO DOMINGO.- El
Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró estos martes inadmisibles tres
acciones de amparo concernientes a distintas circunscripciones por ser
notoriamente improcedentes, informó la institución en un comunicado.
En la primera, incoada por
José Antonio Díaz Reyes contra la Junta Electoral Oviedo y la Junta Central
Electoral (JCE) y recibida el 27 de mayo, el Tribunal no ha constatado
violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
Así, declara su improcedencia
conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Las segunda declara
inadmisible, la presente acción incoada por Alexis Victoria Yeb y el Partido
Revolucionario Moderno (PRM), mediante instancia recibida el 27 de mayo de
2016, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales.
El Tribunal señala que el
pedimento solicitado por los accionantes de que éste ordene el "conteo
manual de los resultados del escrutinio en los tres niveles de elección",
corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y, en
tal virtud, no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral.
La última acción
improcedente fue incoada por Rafael Ernesto Arias Ramírez, mediante instancia
recibida el 28 de mayo de 2016, contra la Junta Electoral Bánica, conforme a lo
previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El pedimento solicitado
por el accionante de que este Tribunal "declare ilegal el procedimiento de
reconteo iniciado por la Junta Electoral Bánica", corresponde ser
formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y en tal virtud no se
encuentra dentro del ámbito del amparo electoral. EL NUEVO DIARIO.
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