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OTRO RECURSO DE ALEXIS VICTORIA RECHAZADO EN TSE

martes, 31 de mayo de 2016

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com
TSE declara inadmisibles 3 acciones de amparo "notoriamente improcedentes"
Las segunda declara inadmisible, la presente acción incoada por Alexis Victoria Yeb y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), mediante instancia recibida el 27 de mayo de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró estos martes inadmisibles tres acciones de amparo concernientes a distintas circunscripciones por ser notoriamente improcedentes, informó la institución en un comunicado.
En la primera, incoada por José Antonio Díaz Reyes contra la Junta Electoral Oviedo y la Junta Central Electoral (JCE) y recibida el 27 de mayo, el Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
Así, declara su improcedencia conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Las segunda declara inadmisible, la presente acción incoada por Alexis Victoria Yeb y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), mediante instancia recibida el 27 de mayo de 2016, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal señala que el pedimento solicitado por los accionantes de que éste ordene el "conteo manual de los resultados del escrutinio en los tres niveles de elección", corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y, en tal virtud, no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral.
La última acción improcedente fue incoada por Rafael Ernesto Arias Ramírez, mediante instancia recibida el 28 de mayo de 2016, contra la Junta Electoral Bánica, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 70, de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El pedimento solicitado por el accionante de que este Tribunal "declare ilegal el procedimiento de reconteo iniciado por la Junta Electoral Bánica", corresponde ser formulado mediante el procedimiento electoral ordinario y en tal virtud no se encuentra dentro del ámbito del amparo electoral. EL NUEVO DIARIO.


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