Reynaldo Hernández
Rosa
El periodista Deivis Santos, comunicador
del municipio de Las Terrenas, reseño
recientemente de los
aprestos del Concejo de Regidores
del cabildo local
de reincorporar al
alcalde José Mercedes
Martínez Emeterio, suspendido en
funciones, luego que un tribunal de la
Instrucción dictaminara
medidas de coerción
ante una acusación
por desfalco, prevaricación ,
asociación de malechores, abuso
de confianza, entre otras.
La información ha levantado
cuestionamientos, variopintos
ellos, para con los
ediles que conforman
la Sala Capitular,
muchos, ignorando lo que
establece la Ley
176-07 del Distrito Nacional y los Municipios,
esto, cuando el
alcalde o un regidor se les conocen
medidas de coerción
tras la formulación
de una acusación.
Lo primero que hay
que aclarar es que el Tribunal
de la Instrucción no
condena, conoce los meritos
que se formulan
en una acusación, donde si
encuentra evidencias pertinentes
acoge el pedimento que hacen los querellantes para imponerla dichas medidas. No
es una condena. Bien.
Ahora bien,
conocida la medida
de coerción contra
el imputado, en este caso,
el alcalde Martínez Emeterio, donde las
medidas de coerción consistieron
en arresto domiciliario.
En materia de
la Ley
176-07, su articulo
44 es preciso
y meridiano cuando establece que ¨¨ procede la
suspensión en sus funciones de
los sindicos –hoy alcaldes- y
sindicas. Vice síndicos y
vice sindicas, regidoras, regidores, desde el mismo momento en el que se
dicten en su contra medida de coerción que conlleven
arresto domiciliario o la privación
de libertad.
La acusación se
interpuso contra el
alcalde Martínez Emeterio,
su esposa Basilia Castillo Espinal
y el ex tesorero Willis
Alberto Vilorio Sarante,que por
asociación de malechores,
desfalco, prevaricación, malversando unos veinte millones pesos por parte de la Procuraduría
contra la Corrupción
Administrativa, encontró pruebas indiciarias en el
tribunal de la Instrucción, dictaminando
la medida de arresto
domiciliario contra el alcalde
de Las Terrenas.
Ahora bien, como no es
una condena de la cosa
irrevocablemente juzgada, el párrafo
1 del articulo
44 de la Ley
que regula los
ayuntamientos, 176-07, da facultad
a los miembros del
Concejo de Regidores ¨¨
conocer sobre la suspensión en sus
funciones del sindico y regidores
asi como
disponer la reincorporación al cargo.
Esta
aclaración jurídica solo busca
establecer lo que expresa
la normativa en la materia,
luego de la información
que ofreciera el periodista Deivis Santos
de Las Terrenas.
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