Reynaldo Hernández
Rosa
San Francisco
de Macorís.- En toda
América Latina, las
naciones gozan de instituciones fuertes,
esto, dado que
sus normativas son
acatadas por los ciudadanos al igual por los funcionarios
llamados a hacer
hincapié en las mismas, esto, por el nivel
de consecuencias, máxime, cuando tienen
estas rango constitucional.
En todos los
países de Sur América
el Defensor del Pueblo, una
institución garante de los
Derechos Fundamentales así como de
contrarrestar los abusos de
fuerzas políticas y poderes públicos
contra los habitantes, teniendo facultad
para demandar hasta
cuestiones constitucionales.
Denominado como
Procuraduría Federal de Delitos Ciudadanos, en Brasil; en
Chile Instituto Nacional de Derechos
Humanos; en Costa Rica Defensoria
de los Habitantes; en El Salvador
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos,
todos cumplen el mismo
rol en materia
de defensa a los derechos
fundamentales.
Muchos, acá, en Dominicana, confunden la
institución del Defensor del
Pueblo con la Oficina Nacional de la Defensa
Publica, esta ultima, entidad oficial que da
servicio gratuito a
personas con conflictos con leyes penales que no
pueden costear los
honorarios de un abogado litigante.
En nuestro país,
donde decenas de
entelequias gubernamentales,
ya sean ministerios,
direcciones generales,
organismos descentralizados, etc, gozan de
partidas millonarias, solo estas,
para engrosar las
alforjas de quienes las
dirigen, en tanto, entidades como
el Defensor del Pueblo,
institución llamada a
proteger los ciudadanos,
con rango constitucional aun sigue
ausente en sus funciones en
gran parte del país,
dado la exigua
atención gubernamental, esto,
en materia de infraestructura, de
presupuesto, de presencia
en las provincias, haciendo de
esta figura un
adelgazamiento a la
continua vulneración de derechos
colectivos del común de los
individuos.
La designación
de la doctora Zoila
Medina Guante, la cual
goza del aprecio de los diferentes sectores
de la vida nacional, esto, gracias
a su puntual
y prístina acciones pasadas, como funcionaria publica,
han hecho que el
Defensor del Pueblo llegue
a muchos, no obstante, los
escollos que atraviesa,
donde el apoyo para
fortalecer esa figura
jurídica sigue pendiente en las
agendas del Congreso
Nacional y la Presidencia de la Republica, amen
de ser una
institución incorporada a nuestro
marco supremo legal:
la Constitución.
Los denodados esfuerzos
de la hoy directora, Zoila Medina
Guante, para dar a conocer
las funciones de
este vital organismo pro derechos fundamentales
son propias de una
ciudadana comprometida con
el colectivo, empero,
sino recibe el apoyo
estatal, sin duda, lo
que establecen los
artículos 190,191,192 de
nuestra Carta Magna, asi
como la Ley 19-01 modificada
por la Ley 367-09, ira en detrimento
de los ciudadanos,
mientras observamos organismos
oficiales recibiendo
partidas millonarias, solo
para llevar de botellas
y clientelismo a
burdos y vertederos ventorrillos
partidarios.
La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir
a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses
colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de
que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de
servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.
La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento. Así lo consagra
el artículo 191 de
nuestra carta magna
La colectividad debe empoderarse
y exigir a todo
este axial de
aventajados y carpantas insertos
en el Senado, la
Cámara de Diputados y la Presidencia
para que se faciliten
los recursos al Defensor
del Pueblo, que
es un organismo creado por mandato constitucional para
la protección y
garantía de los
derechos de los individuos, cuando son vulnerados
por el poder de
camorras oficiales.
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