Los humedales están entre los ecosistemas más diversos y
productivos. Proporcionan servicios esenciales y suministran toda nuestra agua
potable. Sin embargo, continúa su degradación y conversión para otros usos.
En el marco de los "tres pilares" de la
Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:
*. Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales
de su territorio;
*. Designar humedales idóneos para la lista de Humedales
de Importancia Internacional (la "Lista de Ramsar") y garantizar su
manejo eficaz;
*. Cooperar en el plano internacional en materia de
humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies
compartidas.
Los humedales son vitales para la supervivencia humana.
Son uno de los entornos más productivos del mundo, y son cunas de diversidad
biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables
especies vegetales y animales dependen para subsistir.
Los humedales son indispensables por los innumerables
beneficios o "servicios ecosistémicos" que brindan a la humanidad,
desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y
biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y
mitigación del cambio climático.
La Convención aplica una definición amplia de los
humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos
y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de
marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales
como estanques piscícolas, arrozales, embalses y salinas.
El manejo de humedales constituye un reto mundial y la
Convención actualmente cuenta con más de 160 países miembros, lo que supone un
reconocimiento del valor de tener un tratado internacional dedicado a un solo
ecosistema.
Los humedales son zonas en donde el agua es el principal
factor que controla el ambiente, así como la vegetación y fauna asociada.
Existen en donde la capa freática se encuentra en o cerca de la superficie del
terreno o donde el terreno está cubierto por agua.
La Ley de Aguas Nacionales define a los humedales como
zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen
áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de
mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el
tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional, las áreas en
donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos
permanentemente húmedos por la descarga natural de acuíferos. Por otra parte,
la Convención Ramsar hace uso de una definición más amplia ya que además de
considerar a pantanos, marismas, lagos, ríos, turberas, oasis, estuarios y
deltas, también considera sitios artificiales como embalses y salinas y zonas
marinas próximas a las costas cuya profundidad en marea baja no exceda los seis
metros, los cuales pueden incluir a manglares y arrecifes de coral.
Los humedales representan ecosistemas estratégicos y de
gran importancia para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las
comunidades humanas, por lo que es necesario llevar a cabo acciones que
aseguren el mantenimiento de sus características ecológicas.
Los atributos y las funciones de los humedales son
fundamentales para el equilibrio ecológico y ambiental global, ya que son el
hábitat de muchas especies de fauna y flora, y elementos vitales en la
estructura ecosistémica, sociocultural y económica de las naciones del mundo. El
2 de febrero día de los humedales.
USO RACIONAL DE LOS
HUMEDALES
La filosofía de Ramsar gira en torno al concepto de
"uso racional" de los humedales. La Convención define el uso racional
de los humedales como "el mantenimiento de sus características ecológicas,
logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del
contexto del desarrollo sostenible". El uso racional por tanto puede
considerarse como la conservación y el uso sostenible de los humedales y todos
los servicios que proporcionan, en beneficio de las personas y la naturaleza.
Las Partes Contratantes se comprometen a trabajar en pro
del uso racional de todos los humedales y recursos hídricos de su territorio
mediante planes, políticas y legislación nacionales, medidas de gestión y
educación del público.
En 1990 las Partes Contratantes adoptaron las Directrices
para la aplicación del concepto de uso racional, que hicieron hincapié en la
importancia de:
*. Adoptar políticas nacionales de humedales, bien de
forma independiente o bien como componentes de otras iniciativas más amplias
como planes de acción nacionales para el medio ambiente;
*. Elaborar programas que comprendan el inventario,
monitoreo, investigación, formación, educación y concienciación del público en
relación con los humedales;
*. Elaborar planes integrados de manejo en sitios de
humedales.
Desde 1990, las Partes Contratantes han adoptado una
amplia gama de orientaciones conexas. En el anexo A de la Resolución IX.1 de
2005 se ofreció un marco para aunar todas esas orientaciones; en el Manual 1 de
Ramsar se ofrecen más detalles.
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