NAGUA.-La Fundación Padre Rogelio Cruz, arranco este
martes con una importante jornada que busca que cientos de hombres, mujeres,
niños, niñas y adolescentes resuelvan el preocupante problema de vivir sin
identidad.
Para tales fines el Padre Rogelio Cruz, envío a esta
población a un equipo de jóvenes experimentadas en la materia que iniciaron su
trabajo tanto en zonas rurales como en la parte urbana de la provincia Maria
Trinidad Sánchez.
Las licenciadas Marinda Reyes, Cristina Rodríguez, Fior
Duran y Ursula Liviano, iniciaron sus labores teniendo como centro de operación
la emisora Vida FM 90.1, en donde quienes tienen el problema de no contar con
un acta de nacimiento acuden a depositar sus respectivos requisitos.
Reyes, explico a Vidadominicana.com que los menores que
califican deben ser en las edades comprendidas entre 13 y 16 años.
Otras clasificaciones son para mayores de 16 años y
mayores de 60.
Para cada caso hay requisitos que deben cumplir los
interesados como son: Para los menores: certificación escolar, (verbal o
escrita), constancia de nacimiento con el papel de clínica, hospital, partera o
alcalde pedaneo.
Cedula de identidad y electoral de los padres y si
murieron es necesario acta de defunción.
Para agilizar otros detalles en el proceso es necesario
que los interesados visiten la emisora Vida FM 90.1 en la calle Manolo Tavares
Justo 17, del sector Doraliza Ulloa en Nagua, con telefono 809-584-4314, llamar
a Marinda Reyes al 809-519-1225.
En esta dirección o en los números que hemos publicado
usted tendrá todos los detalles de proceso totalmente gratuito.
LEA A CONTINUACION OTROS DETALLES DE LO QUE
DICE LA LEY.
a) Personas menores de
16 años:
Requisitos para su
registro:
a. Cédula de Identidad y
Electoral de los padres o Cédula de Identidad de Extranjero si se trata de
residentes legales en el país.
b. Certificado de la
Clínica u Hospital (debe contener la dirección, ya que ésta es la que
determina la jurisdicción).
c. Acta de matrimonio de
los padres si éstos son casados.
Si el Oficial del Estado Civil
concibe alguna duda sobre la filiación, el lugar o el hecho del nacimiento,
podrá requerir la presentación de otros documentos tales como: Certificación
escolar, certificación de bautismo, tarjeta de vacunación, acta de nacimiento
de los hermanos, etc. (Arts. 39 y40 Ley No.659/44).
Estos requerimientos debe
hacerlos el Oficial del Estado Civil, dentro de su poder discrecional de
investigación otorgado por el art. 40 de la Ley 659 sobre Actos del Estado
Civil, pero no debe hacer uso abusivo de esta facultad, exigiendo documentos
que no son necesarios, en atención a los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes y a la problemática del sub-registro en el país.
b) Personas mayores de
16 años:
Requisitos para su
registro:
a) Constancia de
nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito, expedida por el médico,
clínica u hospital, Partera o Alcalde Pedáneo.
b) Cédulas de Identidad
vigente de los padres del futuro inscrito, en caso de filiación legítima o
reconocida o de la madre en caso de filiación natural; y del declarante
previsto por la Ley. (Art.43 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil). En
caso de que los padres o uno de ellos haya fallecido, deberá presentar Acta de
Defunción, expedida por el Oficial del Estado Civil correspondiente.
c) Acta de Matrimonio de
los padres del futuro inscrito, si éstos fueron casados.
d) Certificación de no
inscripción de la o de las Oficialías del Municipio o del Distrito Municipal
donde nació la persona a declarar, la cual se expedirá libre de impuestos y de
manera gratuita.
e) Constancia de
Bautismo
f) Dos fotografías 2×2
del futuro inscrito
Estos requisitos fueron
establecidos por la Resolución de la junta Central Electoral No. 07-2003 de
fecha 17 de noviembre del año 2003, sobre Declaraciones Tardías y su Manual de
Aplicación.
Todos los documentos deben ser
depositados en la Oficialía del Estado Civil por los propios interesados y/o
por los padres declarantes, los cuales serán entrevistados por el Oficial del
Estado Civil, a fin de confirmar los datos contenidos en dichos documentos.
Para el trámite de expediente de declaración tardía no se podrán utilizar
intermediarios o representantes.
El Oficial del Estado Civil
remitirá a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil el expediente en
original completo, indicando en caso de que los padres del futuro inscrito
hayan fallecido, el nombre completo de la persona que actuará como declarante,
anexando copia de su cédula de identidad y electoral y especificando el
vínculo, parentesco o afinidad con la persona a declarar. (Circular No. 41 de
la Dirección del Registro Civil de fecha 20-092007).
La Dirección Nacional del
Registro del Estado Civil solicitará a la Dirección Nacional del Registro
Electoral, la expedición de certificaciones o constancias que indiquen si él o
la peticionaria están inscritas en la cédula de identidad y electoral o en los
archivos de la cédula de identificación personal (cédula vieja), y en caso
afirmativo hacer constar si para tales fines se aportó acta de nacimiento.
En caso de que los padres del
futuro inscrito hayan fallecido, la Dirección apoderará a la Comisión de
Oficialías para que autorice a la persona sugerida como declarante, no
prevista en el Art.43 de la Ley 659
a hacer la declaración.
La Dirección del Registro del
Estado Civil devolverá el expediente completo a la Oficialía correspondiente,
pero este envío no exime al Oficial del Estado Civil de la responsabilidad de
hacer sus investigaciones previas a la inscripción del nacimiento, de
conformidad con el Art. 40 de la Ley No. 659.
En los casos de registro de
declaraciones tardías de nacimiento, el Oficial del Estado Civil deberá
solicitar en el más breve plazo, vía Procurador Fiscal del Distrito judicial
correspondiente al Tribunal Judicial competente, la ratificación de la
declaración.
En los casos de declaraciones
tardías ya inscritas en los registros comprendidas entre los años 1965 hasta el
año 1992, que no hayan sido ratificadas por el tribunal competente, deberán
ratificarse presentando las documentaciones siguientes:
1.- Copia de las cédulas de los
padres (o del que figure en el acta), o una certificación de las mismas o de
otro documento del que pueda establecerse la identidad de esas personas.
2.- La declaración jurada a que
se contrae el formulario OC-25, que firmarán ante el Oficial del Estado Civil
actuante, la persona interesada o su representante legal, así como los testigos
a que la misma se refiere, anexando copia de las respectivas cédulas de estos
últimos.
3.- Cualquier otro documento
que el Oficial del Estado Civil actuante estime pertinente.
(Resolución 5-99 de fecha 4 de
agosto de 1999 de la Junta Central Electoral)
Muy importante: En todos los casos de registros
de declaraciones de nacimientos oportunas o tardías, por lo menos uno de los
padres debe ser dominicano, o si son extranjeros, uno de ellos o ambos deben
ser residentes legales en el país, debidamente identificados con su cédula de
identidad y electoral o con su cédula de identidad de extranjero.
Las declaraciones oportunas y
tardías de nacimiento deberán reportarse mensualmente a la Dirección Nacional
del Registro del Estado Civil, mediante el formulario RCRN-01, el cual
deberá llenarse al momento de recibir la declaración y debe ser firmado por el
declarante y por el Oficial del Estado Civil. En las Delegaciones de Oficialías
en los Centros de Salud, lo firma el empleado responsable.
Este formulario se llena en
triplicado: El original para la Dirección Nacional del Registro del Estado
Civil, la primera copia para el declarante y la segunda copia reposa en la
Oficialía.
Las Oficialías o Delegaciones
que operan con el Sistema Automatizado del Registro Civil están exentas del
llenado y envío de estos formularios.
En los casos de padres
extranjeros, residentes legales, portadores de cédula de identidad para
extranjeros, se podrá además, consignarles su número de pasaporte, a fin de
evitarle futuros inconvenientes con los trámites ante el consulado de su país
de origen.
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