Por Francis Frías
Nagua, República Dominicana, 11 junio 2014.- La planta de
gas que tienen la intención de instalarla a menos de 75 metros del hospital
publico de Nagua, mantiene a zozobra a los moradores del sector que organizados
en la Junta De Vecinos ‘’Unidad y Fuerza’’ de la Urbanización José Brito.
Según lo expresado por el Lic. Pedro Baldera German en ese
lugar nadie puede instalar una planta de gas, porque en el 2010 la CÁMARA
CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, en su sentencia 214-10 y ratificada por la
Corte de Apelación de San Francisco De
Macorís, prohíbe la instalación de una estación de gas licuado en ese lugar.
En aquel entonces los que pretendían instalar la bomba de
gas, hasta falsificaron documentos, incluso de los bomberos, según los expresó
el Lic. Pedro Baldera German y eso fue demostrado ante los tribunales de la
Republica.
En esa sentencia se condena y prohíbe a Propagas,
Embasadora de Nagua Gas Expreso y Rubén
Darío Grullon quienes eran los promotores al pago de 50 mil pesos diarios en
caso de que se pretendiera instalar esa planta de gas.
Sin embargo la Junta De Vecinos ‘’Unidad y Fuerza’’, ha
solicitado documentaciones sobre la edificación que se haría en ese lugar y no
ha recibido ningún tipo de información.
Una fuente a PRENSA LIBRE NAGUA que utilizarían miembros
del Ejercito Nacional o la fuerza publica para consumar la instalación de la
planta de gas, porque aparentemente esto es de un peje gordo.
‘’El Lic. Gianthony Tavárez Correa M. A. sobre este caso explicó lo siguiente
publicado en la pagina digital Zona Chocolate’’:
‘’Como génesis de este articulo y bajo el contexto de un
marco legal podríamos comenzar diciendo que, la Ley de Hidrocarburos en su
Capítulo III referente a Medidas de Seguridad Ambiental e Industrial y
respectivamente en su Artículo 15 literales A, B y C, traza los lineamientos y
pautas a seguir para la construcción
respecto a los predios y Distancias Requeridas de las distribuidoras de
combustibles derivados del petróleo y en el caso que nos ocupa el GLP.
Ninguna refinería, planta de transformación terminal de
almacenamiento, planta o depósito para envasado, planta de procesamiento, planta
de tratamiento, planta de reciclaje y depósito de para la venta de derivados de
petróleo podrá instalarse dentro de áreas urbanas ni a menor distancia de mil
(1000) metros lineales de perímetros urbanos, excepto en zonas declaradas como
industriales en perímetros urbanos, ni a menor distancia de mil (1000) de
establecimientos educativos debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o
ventas de pólvora, y productos pirotécnicos, a partir de sus linderos. Se
exceptúan de esta restricción las instalaciones destinadas a almacenar más de
cuarenta mil (40,000) GALONES AMERICANOS de grasas y aceites lubricantes y las
instalaciones para procesar y envasar esos productos, los cuales cumplirán con
el doble de la distancia establecida para estaciones de servicio; y los
depósitos de GLP para la venta a granel o envasados en cilindros portátiles,
cuya capacidad de almacenamiento sea menor o igual a 10,000 galones
americanos, los cuales cumplirán con el quíntuple de la distancia establecida
para estaciones de servicio.
Ninguna estación de servicio, expendio de grasas y aceites
lubricantes, depósito para consumo propio y plantas envasadoras de GLP podrá
instalarse a menos de setecientos (700) metros de centros educativos
debidamente autorizados y de fábricas, almacenes o venta de pólvora y productos
pirotécnicos, a partir de los linderos del área de tanques o cilindros de
almacenamiento o envasado de combustibles que posean.
La ubicación y las dimensiones de los tanques, equipo
principal y equipo auxiliar, así como la distancia entre cada uno de estos
elementos, y la distancia a linderos y edificaciones, se regirán por las
legislaciones vigentes de la ASTM, API, NFPA y otras entidades de reconocido
prestigio internacional relacionadas con la seguridad industrial y ambiental en
materia de hidrocarburos.
Por lo que de aquí colige la franca violación a esta y
otras leyes que regulan este tipo de construcciones para la venta de derivados
del petróleo, no solo por el hecho de estar tan próximo al Hospital de la
ciudad de Nagua, que por demás esta hablar de semejante situación sino también
por la zona donde se supone se construirá dicha envasadora, una zona urbana,
altamente poblada, rodeada de familias, negocios, entre otros, colindando pie
con pie a referidas viviendas’’.
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