CONFIRMA DISPOSICIÓN
TSE SOBRE SANCIÓN A DIRIGENTES PRD
Wanda Méndez
Santo Domingo El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de revisión
de amparo incoado por el ingeniero Hipólito Mejía Domínguez y compartes contra
una sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que restituyó en sus
funciones a cuatro dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
El TC, presidido por Milton Ray Guevara, confirmó la
sentencia número 024-2012, emitida por el TSE el 15 de junio del 2012, mediante
la cual ordenó el restablecimiento de los derechos conculcados a Aníbal García
Duvergé, Julio Maríñez Rosario, Víctor Gómez Casanova y Rafael Francisco
Vásquez Paulino.
Con esa sentencia, el TSE acogió una acción de amparo
presentada por esos cuatro dirigentes del PRD, en contra de una resolución que
aprobó el primero de junio de 2012 la Comisión Política convocada por el sector
del ex presidente de la República, Hipólito Mejía.
El TC consideró que los partidos políticos, al imponer
sanciones disciplinarias a los miembros a los que se impute la comisión de un
hecho contrario a sus estatutos, deben respetar los cánones constitucionales
relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. “Por tanto,
en aplicación de dicho principio, procede el rechazo del presente recurso de
revisión de amparo y la confirmación de la sentencia recurrida”, subraya el TC
en la sentencia 068-2013.
Inhibiciones
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida y se inhibieron de conocer el caso de manera voluntaria los jueces Jottin Cury David, hermano de Julio Cury, abogado de Mejía, y Víctor Gómez Bergés, padre de Víctor Gómez Casanova.
La decisión fue adoptada por la mayoría requerida y se inhibieron de conocer el caso de manera voluntaria los jueces Jottin Cury David, hermano de Julio Cury, abogado de Mejía, y Víctor Gómez Bergés, padre de Víctor Gómez Casanova.
El TC estableció que no se violó el derecho de defensa por
falta de notificación a las partes, como alegaron los recurrentes, Mejía y
Compartes, debido a que el TSE realizó un aplazamiento de la audiencia para
regularizar las citaciones a cada una de las partes envueltas en el proceso.
Mediante la sentencia de amparo, el TSE también declaró
inconstitucionales, por la vía difusa, los literales C y D del artículo 35 de
los estatutos generales del PRD.
Sobre ese aspecto, el TC indicó que tal como señaló el
TSE, esas disposiciones estatutarias irrespetan el debido proceso de ley que
debe regir cualquier proceso sancionador, como el de expulsión de miembros de
un partido político, ya que contravienen las garantías previstas en el artículo
69 de la Constitución.
Sostuvo que el TSE tiene la facultad para declarar, aun de
oficio, la inconstitucionalidad de una norma que vulnere derechos o garantías
fundamentales en el plano electoral.
También estableció que el TSE tiene competencia para
decidir la acción de amparo en materia electoral, como ocurrió a propósito de
la expulsión sumaria de los recurridos por la Comisión Política del Comité
Ejecutivo Nacional del PRD.
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