Por: CRISTAL
ACEVEDO/Hoy
Hace unos años un amigo compró su primer carro. Recuerdo
era su primer vehículo. Sacó la licencia de conducir y luego de unas cuantas
prácticas, un día al salir del trabajo, tomó la Avenida 27 de Febrero rumbo a
su casa. Sin embargo, no pensó que esa noche la pasaría detenido en un cuartel
de la Policía Nacional por haber atropellado a un señor de 73 años de edad,
quien perdió la vida al instante.
Mi amigo, de quien prefiero reservarme el nombre por
razones de privacidad, solo pasó esa noche detenido, debido a que todos sus
documentos: licencia de conducir, seguro del vehículos, estaban “al día”.
Como esta existen miles de experiencias en República
Dominicana, país donde la legislación de tránsito, aunque algunos de sus artículos han sido
modificados, en general está estancada en el tiempo.
Dentro de las observaciones que pueden hacerse a esta
pieza están las que se especifican en el Capítulo III del Título IV sobre
Accidentes, donde se explica de manera detallada:
Art. 49: Golpes o heridas causadas inintencionalmente con
el manejo de un vehículo de motor.
El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia,
negligencia o inobservancia de las leyes y reglamentos causare
inintencionalmente, con el manejo o conducción de un vehículo de motor, un
accidente que ocasionare golpes o heridas, se castigará con las penas
siguientes:
a) De seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa de
cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos si del accidente resultare al
lesionado enfermedad o imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no
mayor de diez (10) días.
b) De tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de
trescientos pesos (RD$300.00) a mil pesos(RD$l,000.00), si el lesionado resulta
enfermo o imposibilitado de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más,
pero por menos de veinte (20) días.
c) De seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa de
quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil
pesos (RD$2,000.00), si la enfermedad o imposibilidad para su trabajo dura
veinte (20) días o más. El juez, además, ordenará la suspensión de la licencia
por un período no mayor de seis (6)meses.
d) De nueve (9) meses a tres (3) años de prisión y multa
de setecientos pesos (RD$700.00) a tres mil pesos (RD$3.000.00), si los golpes
o heridas ocasionaren a la victima una lesión permanente. El juez, además,
ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de
seis (6) meses ni mayor de dos (2) años.
Agrega que: si el accidente ocasionare la muerte a una o
más personas, la prisión de dos (2) a cinco (5) años y la multa de dos mil
pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00). El Juez ordenará, además,
suspensión de la licencia de conducir por un periodo no menor de dos (2) años o
la cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de
los artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303 y 304 del Código Penal, cuando
fuere de lugar.
Se impondrá el máximo de las penas previstas en el
presente artículo cuando los golpes, heridas o muertes fueren ocasionadas por
conductores de vehículos pesados de la segunda categoría, conforme son
definidos en la presente ley y concurran las circunstancias agravantes
contempladas en el numeral 3 literal a), b), c), d) y e).
El representante del Ministerio Público ordenará la
prisión preventiva de los presuntos responsables del accidente siempre que
ocurra una o más de las circunstancias siguientes:
a) Que los vehículos no estén amparados con la
correspondiente póliza de seguro obligatorio;
b) Que los conductores presumiblemente responsables no se
hayan titular nunca de la licencia de conducir o que poseyéndola, no esté
vigente;
c) Que se encuentre bajo los efectos de bebidas
embriagantes o sustancias estupefacientes, debidamente comprobado por
certificación médico-legal expedida;
d) Que abandonen injustificadamente a sus víctimas;
e) Exceso de velocidad o manejo temerario, falta de luces
o aparcamiento indebido por parte del conductor del vehículo pesado.
Continúa y dice que si el inculpado en un accidente en el
que hubieren perdido la vida una o más personas, resultare ser conductor de un
vehículo pesado de segunda categoría, la solicitud de libertad provisional bajo
fianza deberá elevarse al tribunal competente, quien la podrá otorgar o negar,
siempre que exista una cualquiera de las circunstancias antes descritas, que
permitan al Ministerio Público ordenar la prisión preventiva.
Explica que en caso de reincidencia, el tribunal podrá
disponer, además, la incautación temporal del vehículo pesado de segunda
categoría con el cual se provocare el accidente, por un período no menor de
diez (10) días ni mayor de treinta (30) días.
Sin embargo, no en todos los casos la negligencia de las
autoridades y la falta de rigurosidad de la ley permiten que los conductores
responsables de accidentes de tránsito se libren de una condena por este tipo
de hechos.
Accidentes de tránsito mortales. Maricely Estrella, era
una niña de cuatro años que asistía a la escuela, como la mayoría de los niños
de su edad. Lo que nunca se imaginó es
que perdería la vida cuando un conductor en estado de embriaguez la
atropellaría.
A raíz de esto, familiares de la niña crearon la fundación
que lleva su nombre y se encarga de ofrecer educación vial. El conductor fue
condenado a dos años de prisión.
Otro caso muy mencionado en el país, es la muerte de
Johan, un joven estudiante, quien perdió la vida cuando Domingo Antonio Jaime
del Pozo, no respetó la luz roja y se estrelló contra el automóvil del hijo de
Sandra Acta, madre que nunca descansó hasta que las autoridades detuvieron a
los responsables de la muerte de su hijo.
Además, está el caso de la muerte de un adolescente
haitiano, quien murió atropellado por el vehículo de la cantante Martha
Heredia, quien nunca fue detenida por el hecho y se precisó que llegó a un
acuerdo económico con los familiares de la víctima.
Más reciente, está el caso de la muerte de tres hermanos,
quienes perdieron al vida cuando celebraban el triunfo del equipo dominicano en
el Clásico Mundial de Béisbol y fueron atropellados por Robert Boció Nova,
quien fue puesto en libertad condicional por las autoridades judiciales del
país.
Entonces ¿Habrá que modificar la Ley de Tránsito?
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