Ponen reglas para incautar vehículos

lunes, 15 de octubre de 2012

Publicado por prensalibrenagua.blogspot.com


Por ELVIRA GUILLEN
SANTO DOMINGO.- El procurador general de la República instruyó  a los  representantes del Ministerio Público a que  sólo incauten vehículos cuando constituyan  un elemento probatorio  y vinculante  con el  proceso que se  lleva  a cabo.
Las instrucciones de Francisco Domínguez Brito fueron impartidas mediante una circular a los procuradores generales titulares y adjuntos, los fiscales titulares y sus adjuntos  así como a los fiscalizadores.

Explica que ha observado de manera frecuente que durante investigaciones del Ministerio Público se incautan  unidades independientemente  de su relación  con  el aspecto probatorio.
"Eso ha dado lugar  a que  haya un gran número de vehículos de motor incautados bajo la guarda del Ministerio Público, por lo que también estamos instruyendo a los representantes de ésta institución a  iniciar y agilizar los procesos de devolución de los vehículos que se encuentren en las condiciones referidas en la disposición", expresa.
Explica que la medida busca preservar el derecho  fundamental de propiedad inherente a toda persona, porque puede resultar violentado al momento de realizar un secuestro de cosas, en especial de vehículos de motor, de modo “acrítico y no justificativo con la persecución particular de determinados casos”.
Además, manifiesta, que  la disposición tiene por finalidad no revictimizar a quien ha sido objeto de un delito, como sucede con una gran cantidad de casos relacionados con esta situación.
Domínguez Brito precisó que “la incautación excesiva de motor representa una responsabilidad creciente para el Ministerio Público, toda vez, que conlleva  dirigir esfuerzos y recursos, a la conservación, cuidado y almacenaje de esos bienes”.
Puntualiza que las actuaciones del Ministerio Público tienen que estar  sometidas a las disposiciones de la Constitución de la República, los tratados internacionales de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes en  virtud de lo que establece la ley Orgánica  que rige la institución.




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